Auto nº 25000-23-36-000-2015-02165-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2015-02165-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452178

Auto nº 25000-23-36-000-2015-02165-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2015-02165-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-01-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Enero 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2015-02165-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180.6 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 / DECRETO 1303 DE 2014
CONSEJO DE ESTADO

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CONCEPTO LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO /LEGITIMACIÓN MATERIAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La legitimación en la causa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, (…) la legitimación en la causa por pasiva hace alusión al vínculo jurídico que emana de las pretensiones formuladas, esto es, de la imputación que el extremo activo efectúa al demandado, en este caso, por considerarlo responsable del daño antijurídico irrogado, ya sea por acción o por omisión. (…) esta Corporación ha determinado la existencia de dos tipos de legitimación, a saber: i) la de hecho, que hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez este se ha iniciado, en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal y ii) la material, que da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso- con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda. (…) no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que estarlo materialmente, en consideración a que, si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto. (…9 la falta de legitimación en la causa no constituye una excepción que pueda enervar las pretensiones de la demanda, sino que configura un presupuesto anterior y necesario para que se pueda proferir sentencia, en el entendido de que, si no se encuentra demostrada tal legitimación, el juez no podrá acceder a las pretensiones de la demanda. (…) la legitimación en la causa se constituye en un presupuesto necesario para proferir sentencia, ello no es óbice para que esa circunstancia alegada a manera de excepción pueda ser resuelta en esta oportunidad procesal, toda vez que, según las previsiones del numeral 6 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el curso de la audiencia inicial el juez debe resolver acerca de las excepciones previas y sobre las mixtas de falta de legitimación en la causa, cosa juzgada, transacción, conciliación y prescripción extintiva. En pronunciamientos de esta Corporación, de manera pacífica y reiterada, se ha señalado que, si bien el juez puede declarar la falta de legitimación durante el trámite de la audiencia inicial, de conformidad con la disposición normativa mencionada, dicha declaratoria solo podrá hacerse cuando tenga certeza acerca de su configuración, pues, de lo contrario, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el estudio de ese presupuesto deberá abordarse al momento de proferir la respectiva sentencia .

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180.6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar sentencias del: 12 de febrero de 2015, exp. 52509 y 9 de abril de 2019, exp. 59856

SUPRESIÓN DEL DAS / FONDO ROTATORIO DEL DAS / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

La atención de los procesos judiciales, conciliaciones prejudiciales, procesos de cobro coactivo y reclamaciones de carácter administrativo, laboral, contractual en los que era parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio al momento del cierre definitivo del proceso de supresión, así como la atención de los procesos judiciales, conciliaciones prejudiciales, procesos de cobro coactivo y reclamaciones de carácter administrativo, laboral, contractual que se inicien con posterioridad a él, deben ser asumidos por las entidades de la R. Ejecutiva a las que se les asignaron sus funciones -la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación - según la naturaleza, objeto o sujeto procesal. (…) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le corresponde la atención de los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores, así como la atención de los asuntos relacionados con las funciones que no fueron asignadas a entidades de la R. Ejecutiva.(…) se concluye que en el presente caso la Dirección Nacional de Inteligencia carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al proceso, porque ninguna de las funciones del extinto DAS le fueron asignadas; además, debe advertirse que el hecho de que esa Dirección cumpla funciones de inteligencia no significa que lo haga por asignación del Decreto-ley 4057 de 2011 o del Decreto 1303 de 2014.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4057 DE 2011 / DECRETO 1303 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02165-02 (65207)

Actor: COLVISTA S.A.S

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAP – DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DAS Y SU FONDO ROTATORIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN AUTO)

Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección Nacional de Inteligencia - Decreto 4057 de 2011 prescribió reglas en torno a las entidades que asumirían la representación en los procesos judiciales y de cobro coactivo en que venía siendo parte el DAS.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Inteligencia -vinculada de oficio al proceso como litisconsorte necesario[1]- en contra del auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, el 24 de septiembre de 2019, a través del cual se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada por la Dirección Nacional de Inteligencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

El 16 de septiembre de 2015[2], la sociedad C. S.A.S. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAP -Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo...

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