Auto nº 05001-23-31-000-1993-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020
Ponente | JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL DE
LEGALIDAD DE SANEAMIENTO DE VICIOS PROCESALES / DEBERES DEL JUEZ / NULIDAD
PROCESAL
El artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, dispone que al J. le asiste un el
control de legalidad en cada etapa procesal, y que ese control deberá
ejercerse para sanear los vicios que acarrean nulidades en el proceso, por
lo tanto antes de proyectar el fallo de segunda instancia, es ineludible
realizar una revisión íntegra del proceso y resolver los trámites y vicios
procesales existentes.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 25
CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO /
OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO ALEATORIO / EFECTOS DE
LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - Deberes del cedente y derechos del
cesionario / PROCEDENCIA DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / SUCESIÓN
PROCESAL - Se configura si la contraparte aprueba que el cesionario sea
tenido como parte en el proceso / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO - Se
configura si la contraparte se opone o guarda silencio
La cesión de derechos litigiosos es un contrato que está regulado en los
artículos 1969 a 1972 del Código Civil, y consiste en un convenio en el que
se cede, bien sea a título oneroso o gratuito, un derecho incierto que se
encuentra en disputa en un proceso judicial; por esta razón esta tipología
de contrato se considera aleatorio, pues el cedente se hace responsable de
garantizar la existencia del proceso judicial en el que se discute el
derecho litigioso, más no de las resultas del mismo. Esta regulación
sustancial, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 60 del Código
de Procedimiento Civil (CPC). Esta norma establece en el inciso tercero que
el cesionario, es decir el adquirente del derecho, puede intervenir en el
pleito para realizar todas las actuaciones necesarias para acometer la
defensa de sus intereses, pero de distintas maneras, según la postura que
adopte la contraparte del proceso, ya que si el cesionario pretende ser
tenido como parte y su contraparte se manifiesta favorablemente a ello,
adquirirá, entonces, tal calidad desplazando en su posición al cedente, lo
que genera una verdadera sucesión procesal; mientras que si el accionado
guarda silencio al respecto o se opone expresamente, la normativa señala
que "podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular". Cabe
resaltar que para tal efecto, esa tercería es de carácter cuasinecesario,
esto es, que las resultas del fallo lo cobijarán aun en el caso de que este
no se haga parte en el proceso. Por último, es preciso aclarar que a la
contraparte no le corresponde efectuar un pronunciamiento sobre su
aceptación, legalidad o conveniencia o no del contrato de cesión, sino que
su intervención se debe limitar simplemente a las repercusiones que en el
proceso judicial ha de tener el acto de cesión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1972
/ CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - No puede condicionar la cesión a
las resultas del proceso / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / OBLIGACIÓN
CONDICIONAL - Improcedente / HECHO FUTURO E INCIERTO
[E]l contrato de cesión de derechos litigiosos estipuló una condición
respecto de la cesión, y consiste en que la cesión de los derechos se daría
"siempre y cuando el resultado de la sentencia sea favorable",
desconociendo de ese modo el objeto de la cesión, que recae precisamente
sobre un evento incierto, que es el litigio como tal. (…) Es decir, que la
figura de la cesión de derechos litigiosos tiene un carácter aleatorio, en
la medida en que el cedente no puede responder por el resultado del juicio,
que es incierto, y el objeto de ese contrato es precisamente la
eventualidad, por lo que el cesionario podría obtener o no una ganancia en
el litigio, por ende, al condicionar las resultas del proceso, se desconoce
como tal la figura. Por lo tanto, como el documento presentado no configura
cesión de derechos litigiosos, esta Judicatura deja sin efectos el auto (…)
y a su vez se abstiene de dar...
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