Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00094-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00094-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452205

Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00094-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00094-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00094-00
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149, NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 1 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41, NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1372 DE 1992 - ARTÍCULO 3 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA

Se puntualiza que corresponde a esta Sala conocer del recurso, con fundamento en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149, NUMERAL 7

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / INVALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL / OPONIBILIDAD DEL LAUDO ARBITRAL - Procedente / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - Interpuesto por el recurrente contra el auto de asunción de competencia / CONTRATO DE OBRA - Incluyó el pacto arbitral / PARTES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CLÁUSULA COMPROMISORIA / ALCANCE DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

El recurrente invocó la causal 1 por inoponiblidad del pacto arbitral. (…) El debate (…) se circunscribe a determinar si a V. le era oponible la cláusula compromisoria que se pactó en el contrato de obra No. 127 de 2014. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, esta causal solo se puede alegar si “el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia”. (…) [El demandado] interpuso recurso de reposición contra esa decisión (…) [S]in embargo, la Sala encuentra que no le asiste razón al recurrente, dado que de la lectura del contrato se observa que V. sí fue parte de este. (…) Ahora, su vinculación al contrato no fue la de mero supervisor, sino que incluyó una obligación directamente relacionada con la ejecución del contrato (…) y en este se pactó la cláusula compromisoria, sin que se dejara excepción alguna respecto de su alcance, por lo que debe entenderse que es aplicable a todos los que suscribieron el contrato, sin importar la calidad en la que lo hicieron, como contratante, contratista o como gerente integral.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 1

REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - J. de anulación no es el superior funcional del Tribunal Administrativo / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

[L]a jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha precisado que el recurso de anulación: (i) es de carácter excepcional, restrictivo, extraordinario y, por consiguiente, no constituye una instancia adicional al proceso arbitral, (ii) se orienta a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo y (iii) no permite, por regla general, atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo (errores in judicando), puesto que el juez de la anulación no es superior funcional del tribunal de arbitramento.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza y finalidad del recurso de anulación de laudo arbitral, ver sentencia de 26 de abril de 2018, Exp. 58120, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Causal de anulación de laudo arbitral / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra el auto de asunción de competencia / CONTRATO DE OBRA / PARTES DEL CONTRATO DE OBRA / SUSPENSIÒN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Causal del numeral 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 (…) El recurrente consideró que el tribunal de arbitramento no tenía competencia para ordenar a V. que liquidara el contrato de obra (…), por cuanto no era la contratante. (…) Explicó que en el presente caso la competencia de los árbitros se fijó para conocer sobre las controversias que puedan surgir del contrato: validez, existencia, ejecución y liquidación, pero frente al último evento la competencia era para que el tribunal liquidara el contrato, mas no para ordenarle a V. que lo liquidara. De otra parte, señaló que el tribunal obró sin competencia al acceder a las pretensiones de incumplimiento del contrato y de condena por los perjuicios causados, pues, previo a ello, ha debido levantarse la suspensión del contrato; (…) [D]e conformidad con el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, esta causal solo se puede alegar si “el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia” y, como también quedó expuesto anteriormente, el recurrente alegó la falta de competencia de los árbitros para conocer del asunto convocado, para lo cual interpuso recurso de reposición contra el auto mediante el cual el tribunal se declaró competente para conocer y resolver la controversia planteada, decisión que fue confirmada, por lo cual se cumple con el requisito en mención.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41, NUMERAL 2

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No fue impuesta por el Tribunal de arbitramento / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - Debió contener las condenas ordenadas en el laudo arbitral

La Ley 1563 de 2012 dispuso en el artículo 1 (…) que los tribunales de arbitramento son competentes para conocer de las controversias originadas en la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, lo que guarda armonía con lo pactado en la cláusula compromisoria, y en la demanda se solicitó que, como consecuencia de la declaración de incumplimiento del contrato, se diera por terminado y se liquidara. (…) [S]e observa que el tribunal (…) dispuso que cuando se efectuara la liquidación, bilateral o unilateral, se debían tener en cuenta las condenas a cargo de[l] (…) [demandado], es decir, el tribunal negó la liquidación judicial porque consideró que, previo a ello, se debían otorgar los plazos para que las partes intentaran llegar a un acuerdo en relación con esta, pero indicó que, cualquiera fuera la forma en la que se liquidara el contrato, ella debía contener las condenas ordenadas en el laudo arbitral y los hechos que se encontraron probados en esa decisión (…), todo lo cual estaba bajo su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 1

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Hizo parte de las inconformidades planteadas ante la justicia arbitral / DEBER DE ESTUDIAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procedencia / SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Cargo no prospera

[E]l levantamiento de la suspensión del contrato no constituía requisito previo para el estudio las pretensiones de la demanda, (…) las causas y consecuencias de la suspensión del contrato constituían parte del objeto que se discutía en el trámite arbitral, por lo que la justicia arbitral falló sobre la controversia planteada, razón por lo cual se concluye que el tribunal de arbitramento era competente para resolver la controversia, y, como consecuencia, el cargo no prospera.

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / CONFIGURACIÓN DEL FALLO EN CONCIENCIA / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No constituye una segunda instancia / DEBATE SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA - Improcedente / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

El recurrente indicó que en el contrato se pactó que el arbitramento se decidiría en derecho; sin embargo, consideró que los árbitros profirieron un fallo en conciencia por déficit probatorio (…) Para la definición del fallo en conciencia resulta imprescindible poner de presente las (…) consideraciones de la Corte Constitucional, expuestas en la sentencia SU 173 de 2015 , en la cual delimitó el alcance del recurso de anulación y de la causal de anulación por el referido fallo en conciencia (…) Siguiendo la sentencia de la Corte Constitucional y la jurisprudencia del Consejo de Estado, en casos similares al presente, debe advertirse que la causal de fallo en conciencia no se puede estructurar rebatiendo el análisis de la ley ni de las pruebas que haya apreciado el tribunal de arbitramento. (…) Lo anterior, toda vez que -se repite- el recurso extraordinario de anulación no constituye una segunda instancia del proceso arbitral y el juez de anulación no puede corregir la apreciación de la ley aplicable ni la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de arbitramento.

NOTA DE RELATORÍA: Referente a la delimitación del alcance del recurso de anulación y la causal de fallo en conciencia, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 16 de abril de 2015, Exp. SU 173, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver también sentencias de 17 de agosto de 2017, Exp. 56347, C.C.A.Z.B. y sentencia de 21 de septiembre de 2016, Exp. 56728, C.M.N.V.R..

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Alcance / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN IUDICANDO - Improcedente / TAXATIVIDAD DE CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

La ratio decidendi de la sentencia de la Corte Constitucional se fundó en que el Consejo de Estado, en conocimiento del recurso de anulación, no puede realizar un juicio basado en los errores “in iudicando”, por cuanto obraría como juez de segunda instancia, lo cual se opone a la naturaleza del trámite arbitral como proceso de única instancia y a la condición exceptiva y taxativa de las causales del recurso de anulación previstas en la ley.

FALLO EN CONCIENCIA - Cargo infundado / INEXISTENCIA DEL FALLO EN CONCIENCIA / DERECHO POSITIVO / DICTAMEN PERICIAL / TASACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE...

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