Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00324-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452227

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00324-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00324-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO -ARTÍCULO 129

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Inhibitorio

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

SINTESIS DEL CASO: El –IDU- adjudicó a la Unión Temporal VÃas Urbanas Bogotá la licitación pública 055-2003, cuyo objeto consistÃa en que el contratista se obligaba a realizar por el sistema de precios unitarios fijos el mantenimiento de vÃas en varias localidades de Bogotá. El 19 de diciembre de 2003, se suscribió el contrato 254-2003. Mediante Resolución 11657 de 2004, la directora técnica de M.V. del IDU resolvió imponer una multa al contratista, por haber obtenido una calificación inferior al 95% en la totalidad de las obligaciones ambientales y de gestión social a su cargo. Mediante Resolución 15244 de 2004, el director general del IDU revocó el anterior acto administrativo, por haber sido expedido por un funcionario que no tenÃa competencia para el efecto; sin embargo, confirmó la multa impuesta. Mediante Resolución 1169 de 2005, el director general del IDU resolvió confirmar el acto. Mediante Resolución 3872 de 2007, el director general del IDU resolvió revocar en todas sus partes los actos administrativos mediante los cuales se le impuso la multa.

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por tratarse de un proceso con vocación de doble instancia por razón de la cuantÃa, según lo dispuesto en el artÃculo 129 del CCA, dado que la pretensión mayor excede los 500 salarios mÃnimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda .

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO -ARTÍCULO 129

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO - Indica la acción procedente

[E]xisten diferentes medios o vÃas de acceso a la jurisdicción que se determinan, en lo que hace relación a su ejercicio, por la fuente u origen del daño causado. Como dichos medios están prestablecidos y definidos ex ante, su elección no está sujeta a la discrecionalidad del demandante. (…) Ahora, si el debate emerge de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, la acción procedente será la de controversias contractuales, en cuanto por ese cauce es viable pretender la nulidad del contrato estatal o la de los actos contractuales, la declaración de responsabilidad contractual o la ruptura del equilibrio económico del contrato, entre otras decisiones, en los términos del artÃculo 87 del C.C.A. (…) En contraste, se advierte que el artÃculo 86 del C.C.A. determina los supuestos de procedencia de la acción de reparación directa cuando una persona pretende el resarcimiento de un daño que tenga como fuente la ocurrencia de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de bienes inmuebles por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.

FUENTE FORMAL.: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO – ARTÍCULO 87 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / FUENTE DEL DAÑO - Acto administrativo / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL

En el asunto sub lite, de la lectura de los hechos y pretensiones de la demanda, asà como de las diferentes actuaciones surtidas a lo largo del trámite de la presente acción, se infiere que la génesis del litigio se ubica en la adopción de una decisión del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- adversa a la Unión Temporal VÃas Urbanas Bogotá D.C. la cual se halla contenida en unos actos administrativos, por medio de los cuales se le impuso una multa, por tanto, por tratarse de una decisión lesiva para sus intereses, tomada dentro de una relación contractual, debió controvertirla mediante la acción de controversias contractuales. (…) En pocos términos, no es posible que un acto que haya sido expedido luego del perfeccionamiento del contrato y hasta su liquidación final, se impugne mediante una acción diferente a la acción de controversias contractuales, de ahà la existencia de esta acción especial, concebida para ventilar todas las controversias relativas al contrato. (…) La sociedad demandante debÃa atacar a través de la acción especial dispuesta por el legislador –controversias contractuales-, los motivos que tuvo en cuenta el IDU para imponerle la multa, entre ellos, el referente a que el procedimiento previo a la imposición de la sanción no podÃa surtirse únicamente con el representante de la Unión Temporal VÃas Urbanas Bogotá, sino que además debÃa adelantarse con la participación de todos sus miembros, sin esperar a que ello se dirimiera por efecto de una eventual revocatoria directa como en efecto ocurrió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00324-01 (47994)

Actor: INGENIEROS CONSTRUCTORES TECNOLOGÍA Y EQUIPO S.A.

Demandado: NACIÓN-INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – actos administrativos que se expidieron como consecuencia del desarrollo del contrato, mediante los cuales se impuso a la sociedad demandante una multa por el incumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a su desempeño socio ambiental / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / los actos contractuales dictados con ocasión de la actividad contractual deben ser controvertidos mediante la acción de controversias contractuales.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, mediante la cual declaró la indebida escogencia de la acción y como consecuencia, se inhibió de resolver de fondo las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El –IDU- adjudicó a la Unión Temporal VÃas Urbanas Bogotá la licitación pública 055-2003, cuyo objeto consistÃa en que el contratista se obligaba a realizar por el sistema de precios unitarios fijos el mantenimiento de vÃas en varias localidades de Bogotá. El 19 de diciembre de 2003, se suscribió el contrato 254-2003. Mediante Resolución 11657 de 2004, la directora técnica de M.V. del IDU resolvió imponer una multa al contratista, por haber obtenido una calificación inferior al 95% en la totalidad de las obligaciones ambientales y de gestión social a su cargo. Mediante Resolución 15244 de 2004, el director general del IDU revocó el anterior acto administrativo, por haber sido expedido por un funcionario que no tenÃa competencia para el efecto; sin embargo, confirmó la multa impuesta. Mediante Resolución 1169 de 2005, el director general del IDU resolvió confirmar el acto. Mediante Resolución 3872 de 2007, el director general del IDU resolvió revocar en todas sus partes los actos administrativos mediante los cuales se le impuso la multa.

II. A N T E C E D E N T E S

                                                         Â

1. La demanda

En escrito presentado el 9 de julio de 2007 (fls. 2 a 22 c. 1), la Sociedad Ingenieros Constructores TecnologÃa y Equipo Constructora INECON-TE S.A., por conducto de apoderado judicial (fl. 1 c. 1), interpuso demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, para que, mediante la acción de reparación directa, se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera: Que se declare al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- administrativamente responsable, bajo el régimen de responsabilidad civil extracontractual del Estado, por el daño antijurÃdico causado a mi poderdante por la expedición de la Resolución No. 15244 de 23 de diciembre de 2004, confirmada por la Resolución No. 1169 de 18 de marzo de 2004 (sic), las que fueron posteriormente revocadas por la propia administración mediante Resolución No. 3873 de 2007.

Segunda: Que se declare que la Resolución No. 15244 de 23 de diciembre de 2004, confirmada por la Resolución No. 1169 de marzo 18 de 2004 (sic), y que fueran posteriormente revocadas mediante Resolución No. 3873 de 2.007, causó a la sociedad por mà representada un daño antijurÃdico que Io hago consistir en lo siguiente:

En la pérdida del derecho a ejecutar el contrato de obra pública No. MC-OP-05-05 suscrito el 15 de diciembre de 2005, adjudicado por la Sociedad METROCALI S.A. a la sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES TECNOLOGÍA Y EQUIPO S.A. CONSTRUCTORA INECON-TE S.A., en virtud de la licitación pública internacional MC-CCT-002-2005.

La pérdida del derecho que tenÃa la sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES TECNOLOGÍA Y EQUIPO S.A. -CONSTRUCTORA INECON-TE S.A., de ser adjudicataria de los contratos de obra pública correspondiente a los grupos 2, 3 y 5 de Ia licitación pública internacional MC-CCP-002-2005, adelantada por la sociedad METROCALI S.A., para la ejecución del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Cali.

La limitación contractual que desde marzo de 2005 hasta agosto de 2007 sufrió mi representada por el hecho de la multa impuesta, ya que la sanción ilegalmente impuesta mediante Resolución No. 11657 de octubre 6 de 2004 y la Resolución No. 1169 de...

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