Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452230

Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00151-00
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 280 / LEY 1563 DE 2011 / ARTÍCULO 31 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA - Causal invocada

SÍNTESIS DEL CASO: El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia celebró con el Banco Agrario de Colombia S.A. un convenio para la prestación del servicio bancario de pagos. En febrero de 2016 tuvo lugar la entrega y cobro de un cheque de gerencia que fue expedido por el Banco Agrario de Colombia, bajo unas autorizaciones, supuestamente provenientes del Fondo, las cuales resultaron fraudulentas. El Fondo acudió al proceso arbitral, en el cual el Tribunal de Arbitramento accedió a declarar el incumplimiento y resolución del convenio de servicio bancario y condenó al Banco Agrario de Colombia a pagar la suma de $90’000.000 y sus correspondientes intereses.

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / JURISDICCIÓN / COMPETENCIA / ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA

La jurisdicción y la competencia para conocer del recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral se define por la naturaleza pública de, al menos, una de las partes en litigio, siguiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y, en el mismo sentido, corresponde al Consejo de Estado conocer del recurso, de conformidad con el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA- .En el presente asunto, ambas partes del convenio del servicio bancario de pago son entidades de naturaleza pública , razón por la que se confirma la jurisdicción y competencia del Consejo de Estado para resolver el presente recurso de anulación del laudo arbitral.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Se debe respetar el análisis que se realiza frente a la prueba / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIOS DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO

Esa naturaleza y competencia especial de la jurisdicción arbitral se debe respetar en relación con el análisis de las pruebas allegadas al proceso arbitral, cuando el Tribunal de Arbitramento considera las pruebas a las que asigna credibilidad de manera fundada, puesto que en el arbitramento en derecho la jurisdicción debe obrar de acuerdo con las reglas de la ley procesal aplicable, actualmente el Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 280 / LEY 1563 DE 2011 / ARTÍCULO 31

CAUSAL DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA - Improcedente para rebatir análisis de la ley o de las pruebas / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No es una segunda instancia

Se advierte que la causal de fallo en conciencia no se puede estructurar rebatiendo el análisis de la ley o de las pruebas que haya apreciado el Tribunal de Arbitramento. Lo anterior, toda vez que el recurso extraordinario de anulación no constituye una segunda instancia del proceso arbitral y el juez de anulación no puede corregir la apreciación de la ley aplicable ni la valoración de las pruebas realizada en el fallo arbitral. NOTA DE RELATORÍA: Referente al alcance del recurso extraordinario de anulación y de la causal de fallo en conciencia, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 16 de abril de 2015, Exp. SU-173, M.P.G.E.M.M..

FALLO EN CONCIENCIA - Causal impróspera / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Infundado

Regresando al caso concreto, se aprecia en el laudo proferido el 20 de junio de 2019 un análisis detallado de “los hechos que el Tribunal encuentra probados” y la valoración probatoria de diversos aspectos relacionados con las solicitudes de los cheques, como la firma, el sello seco, el sello húmedo, el “protectógrafo” de cheques y la llamada telefónica, todo lo cual denota un análisis crítico de las pruebas, el cual no resulta posible reabrir en sede del recurso de anulación. (…) Así las cosas, se declarará infundado el recurso de anulación presentado.

PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS - Al declararse infundado el recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral / CONDENA EN COSTAS - A cargo del Banco Agrario de Colombia

El inciso quinto del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012 dispone que, si ninguna de las causales prospera, se declarará infundado el recurso extraordinario de anulación y se condenará en costas al recurrente, salvo que éste haya sido presentado por el Ministerio Público. Teniendo en cuenta que en este caso no prospera la causal presentada por el recurrente, se condenará en costas al Banco Agrario de Colombia.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43

TASACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO - Reducida

Las agencias en derecho se tasan de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en atención a la complejidad y la duración de la actuación que adelantó la parte vencedora dentro del respectivo recurso. Para lo anterior, se tiene en cuenta que el recurso se refirió a una sola causal y que la entidad convocante intervino de manera activa, en forma sencilla y concreta. Por otra parte, se observa que la cuantía de la condena impuesta en el laudo arbitral cuya anulación se solicitó no fue mayor, de manera que se reducirá el monto máximo a fijar por concepto de las agencias en derecho a la mitad de lo permitido en el referido acuerdo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., doce (12) diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00151-00(64878)

Actor: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Temas: FALLO EN CONCIENCIA. Causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. / No se puede estructurar con fundamento en la omisión de la cita de algunas de las pruebas allegadas al proceso / JURISDICCION ARBITRAL - La naturaleza y competencia especial de la jurisdicción arbitral se debe respetar en relación con el análisis de las pruebas allegadas al proceso arbitral, cuando el Tribunal de Arbitramento considera las pruebas a las que asigna credibilidad de manera fundada, puesto que en el arbitramento en derecho la jurisdicción debe obrar de acuerdo con las reglas de la ley procesal aplicable, actualmente el Código General del Proceso.

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo que profirió el Tribunal de Arbitramento[1], dentro del trámite arbitral de la referencia, el 20 de junio de 2019, en el cual se resolvió lo siguiente (se transcribe de forma literal):

“PRIMERO: Declarar que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. incumplió, sin justificación legal o contractual, el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO BANCARIO DE PAGO suscrito con el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

“SEGUNDO: Declarar la resolución del CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO BANCARIO DE PAGO suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA en febrero de 2013.

“TERCERO: Condenar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a pagar al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de este laudo, la suma de noventa millones de pesos ($90’000.000).

“CUARTO: Condenar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a pagar al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de este laudo, la suma de veintitrés millones doscientos cincuenta mil pesos ($23’250.000).

“QUINTO: Condenar por concepto de costas y agencias en derecho, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a pagar al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de este laudo, la suma de treinta millones quinientos cuatro mil cuarenta y cinco pesos ($30’504.045).

“SEXTO: Declarar causado el saldo de los honorarios del árbitro y de la secretaria más el IVA correspondiente (…).

“SÉPTIMO Ordenar que se rinda al árbitro único la cuenta razonada a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y que se proceda a la devolución a la parte que corresponda de las sumas no utilizadas (…).

“OCTAVO: Ordenar que, en la oportunidad de ley, se archive el expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

“NOVENO: Ordenar que, por secretaría, se expidan copias (…).”[2].

I. A N T E C E D E N T E S

1. Síntesis de la controversia arbitral

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia[3] celebró con el Banco Agrario de Colombia S.A.[4] un convenio para la prestación del servicio bancario de pagos.

En febrero de 2016 tuvo lugar la entrega y cobro de un cheque de gerencia que fue expedido por el Banco Agrario de Colombia, bajo unas autorizaciones, supuestamente provenientes del Fondo, las cuales resultaron fraudulentas.

El Fondo acudió al proceso arbitral, en el cual el Tribunal de Arbitramento accedió a declarar el incumplimiento y resolución del convenio de servicio bancario y condenó al Banco Agrario de Colombia a pagar la suma de $90’000.000 y sus correspondientes intereses.

2. El procedimiento arbitral

Con fundamento en la cláusula décima del “contrato de prestación de servicio bancario de pago” suscrito en 2013[5], se integró un Tribunal de Arbitramento para conocer de la demanda instaurada el 7 de septiembre de 2018, subsanada el 31 de octubre de 2018[6] por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, obrando como convocante, en contra del Banco Agrario de Colombia, en calidad de convocada.

2.1....

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