Sentencia nº 13001-23-31-000-1995-10271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1995-10271-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452233

Sentencia nº 13001-23-31-000-1995-10271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1995-10271-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente13001-23-31-000-1995-10271-01
Normativa aplicadaACUERDO 05 DE 1994 CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS – ARTÍCULO 6 / ACUERDO 05 DE 1994 CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS – ARTÍCULO 12 / RESOLUCIÓN 1787 DE 1994 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 43 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85

CONCEJO DISTRIAL DE CARTAGENA – Supresión de la Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena / AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO DISTRIAL DE CARTAGENA – Al alcalde para la creación de una Sociedad de Economía Mixta para la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTRITALES DE CARTAGENA – Disolución y liquidación / Empresa de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. – Creación. Composición / ACCESO A LA PROPIEDAD ACCIONARIA - Derecho preferencial a trabajadores y organizaciones solidarias / VENTA ACCIONARIA – Procedimiento. Convocatoria pública / ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO – Notificación y publicación / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad

De las actuaciones desarrolladas con ocasión de la liquidación de las Empresas Públicas Distritales y la creación de la nueva empresa de servicios públicos, la Sala identifica que, durante este proceso y antes de la publicación en la gaceta distrital [edición del 18 de abril de 1995] de la resolución cuestionada [Resolución 1787 de 23 de septiembre de 1994], se llevó a cabo no solo la convocatoria pública a los interesados en conformar accionariamente el patrimonio social de la nueva empresa, sino que se cumplió la emisión y suscripción de las acciones puestas en venta y que los particulares adquirieron. También se expidió el Decreto para financiar la adquisición de dichas acciones a los trabajadores. Tales hechos quedaron corroborados en la diligencia de creación de la nueva empresa, a la cual concurrieron los interesados que adquirieron acciones y que registraron su participación societaria en dicha empresa. Tal constitución acaeció el 30 de diciembre de 1994, mediante la suscripción de la escritura pública dispuesta para el efecto. Así las cosas, pese a que la publicación del texto íntegro del acto acusado se realizó en la gaceta distrital en fecha posterior a la creación de la misma empresa, es relevante para la Sala delimitar la oportunidad de controvertir mediante acción de nulidad y restablecimiento, atendiendo al carácter mixto del acto acusado y su consecuente resarcimiento, que preexistió a dicha publicación por el medio oficial, aviso en diario de circulación que da cuenta de la convocatoria pública que adelantó el municipio para citar a los interesados en adquirir dichas acciones y hacerse parte en ese proceso, entre ellos, los trabajadores de la liquidada empresa de servicios públicos. […] Además, de los actos previos a la creación de la nueva empresa, se deriva con exactitud que la fecha límite para su creación, era el 30 de diciembre de 1994, momento hasta el cual se encontraba habilitado el Alcalde de la ciudad para actuar con tal propósito. Estas circunstancias develan que no es acertado señalar, como lo invocaron los demandantes, que solo a partir del 18 de abril de 1995, conocieron de la creación de la empresa y el ofrecimiento accionario que les hicieron. El acto cuestionado debió ser demandado a partir de la publicación de la convocatoria pública de la venta de acciones, pues desde ese momento se puede identificar que los demandantes tuvieron conocimiento de la orden de creación y de la venta de acciones, al haberse publicitado tal objeto en un diario de amplia circulación. Además, conviene resaltar que dada la condición invocada por los demandantes, de extrabajadores de la empresa liquidada, la administración les garantizó la representación en dicho proceso, conforme se dispuso en la Resolución núm. 1164 de 1994. De allí que se señale que estaban no solo en capacidad de realizar el seguimiento de las órdenes y decisiones adoptadas en relación con la creación de la nueva empresa - Acuerdo 05 de 1994 – que debía finiquitarse al 30 de diciembre de 1994, sino en condición de participar en su creación. Entonces, comoquiera que la “venta accionaria” de que trata la resolución controvertida fue publicitada en diarios de amplia circulación, se concluye que el reclamo de restablecimiento debió hacerse dentro del plazo previsto por el legislador, contabilizado a partir de la publicación en el periódico “El Universal”, lo que permite dilucidar que su conocimiento ocurrió a partir de esta divulgación en la que se convocó no solo a los trabajadores de la empresa liquidada, sino a todos los interesados para adquirir las acciones autorizadas. […] Así las cosas, se tiene que la entidad Distrital dio cumplimento a lo dispuesto en la Resolución 1787 de 1994, que ordenó la convocatoria pública como medio para informar de este procedimiento en torno a la suscripción y al pago de acciones ofrecidas a los trabajadores y la respectiva comunicación en un diario de amplia circulación, lo cual se hizo mediante publicaciones realizadas por Avisos en el periódico “El Universal”, entre los meses septiembre y octubre, e incluso otro aviso fue fijado en dicho periódico en el mes de diciembre, de los cuales se predica la publicidad del acto acusado. Estas pruebas permiten inferir que, para el 18 de agosto de 1995, fecha en que se radicó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ya se encontraba caducada, habida cuenta que se impetró pasados los 4 meses de que trata el artículo 136, numeral 2, del CCA como requisito de procedibilidad de la demanda.

ACCIÓN DE NULIDAD Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Diferencias / teoría de los móviles y finalidades – Alcance / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – - Procedencia frente acto de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto general un interés particular / ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO – Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO – Notificación y publicación

[E]l reproche planteado por los accionantes es susceptible de cuestionarse vía acción nulidad y restablecimiento del derecho, en razón a que lo discutido por ellos es el porcentaje de acciones que les asignaron, el cual, a su entender, debió ser mayor. Además, porque aseguran que por su condición de extrabajadores, son beneficiarios de una suma de dinero que identifican de dividir el capital certificado de la empresa liquidada y en la que laboraban, por el número de acciones que reclaman para cada empleado. Bajo estos supuestos y comoquiera que el reproche de la Resolución 1787 de 1994 se formula con pretensiones de restablecimiento, su control debe realizarse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como en efecto ocurrió. Entonces, identificado el contenido mixto del acto, por contener aspectos de carácter general y concreto respecto de la parte demandante, de acuerdo con lo pretendido en esta acción, la Sala destaca que lo demandado es pasible de control mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho al haberse invocado un presunto derecho subjetivo, derivado de la integración del capital social en la nueva empresa y la cantidad de acciones que los trabajadores podían adquirir.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 05 DE 1994 CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS – ARTÍCULO 6 / ACUERDO 05 DE 1994 CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS – ARTÍCULO 12 / RESOLUCIÓN 1787 DE 1994 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 43 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-31-000-1995-10271-01

Actor: JOSÉ RAMOS ALFARO Y OTROS

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tesis: DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS ACUSADOS DE LA RESOLUCIÓN 1787 DE 1994. PROCEDENCIA DE ESTUDIO DE LEGALIDAD MEDIANTE LA ACCIÓN FORMULADA. EVENTOS Y CRITERIOS PARA SU PROCEDENCIA. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA. LA ENTIDAD DISTRITAL DIO CUMPLIMENTO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN ACUSADA RESPECTO A DAR A CONOCER LA VENTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA OFRECIDAS A LOS TRABAJADORES. OPERÓ EL FENÓMENO DE CADUCIDAD, POR CUANTO A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN, DEBIERON ACUDIR EN DEMANDA EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 136 DEL CCA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, integrada por los señores JOSÉ RAMOS ALFARO Y OTROS[1], contra la sentencia de 22 de noviembre de 2013[2], proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 004, que declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1-. Los accionantes, quienes invocaron su condición de extrabajadores de las Empresas Públicas Distritales de Cartagena de Indias, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del CCA ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones:

“[…] la nulidad de los artículos 2° y 5° de la Resolución 1787 de 23 de septiembre de 1994, suscrita por el alcalde de Cartagena de Indias.

Como consecuencia de la primera declaración se ordene el restablecimiento del derecho, […] y que las 360.000 acciones se ofrezcan a los trabajadores en la proporción que resulte de dividir el número total de acciones por cada trabajador individualmente considerado. […]

[…] igualmente se condene al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias[3] al pago y a la financiación de las acciones preferenciales a razón de $9.500 por cada una de ellas [...]”.

Como pretensión subsidiaria pidieron que “[...] se conmine al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al pago del daño emergente y el lucro cesante […]”.

I.2.- Los actores fundamentaron su...

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