Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00317-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00317-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452290

Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00317-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00317-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA – Alcance / INFORME TÉCNICO SOBRE EXPLOSIVOS – Otorga valor probatorio / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA - No configuración

Se observa que en la audiencia inicial celebrada el 25 de agosto de 2011 se dispuso solicitar a la Fábrica de Explosivos “A.R.”: “…con el fin que uno de los ingenieros expertos en explosivos, emita concepto técnico en el cual se indique si las sustancias facturadas a PRODECO, son consideradas como explosivos”. En la audiencia de pruebas celebrada el 30 de septiembre de 2015, la parte actora intervino para cuestionar la imparcialidad de quien suscribe el informe técnico, sin cuestionar la naturaleza de la prueba. La prueba allegada fue incorporada al expediente, quedando a disposición de las partes, a fin de hacer efectivo el principio de contradicción de la prueba. En dicha diligencia se señaló que: “sobre lo manifestado en relación al informe técnico, se estudiará al momento de proferir la sentencia correspondiente” En la sentencia apelada respecto a la prueba allegada se precisó: “… corrobora lo anterior, el informe técnico rendido por el Director de la Fábrica de Explosivos Antonio Ricaurte, en el cual concluye que los productos facturados se clasifican dentro de la categoría de explosivos. Y, si bien el apoderado de PRODECO S.A., controvirtió dicho informe, al considerar que quien lo suscribió es un funcionario de la entidad demandada – INDUMIL, la Sala le otorga valor probatorio, toda vez que las conclusiones a las que arribó dicho informe no distan del marco normativo que regula el tema de los explosivos”. De esta forma, la inconformidad planteada por la demandante en la audiencia de pruebas fue resuelta en la sentencia, con observancia del debido proceso y el derecho de defensa. No prospera el cargo

IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS – Reiteración de jurisprudencia / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS – Hecho generador / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS – Sujeto pasivo / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS – Alcance

Esta Sala en sentencia de 24 de octubre de 2019 precisó respecto al hecho generador del impuesto a los explosivos, lo siguiente: “[…] La Sala advierte, que el impuesto bajo análisis al ser cobrado ad valórem, determinó que la tarifa del 20% recae sobre una transacción, por lo que en el caso del impuesto social a las municiones y explosivos, el sujeto pasivo es el que paga por las municiones o los explosivos y el hecho generador, la transacción de las municiones o explosivos, que en el presente caso es la compra venta de dichos productos, de acuerdo a lo establecido por el legislador . […]” (Subraya la Sala) De acuerdo al criterio expuesto y que se reitera, el hecho generador del impuesto a los explosivos no es el permiso de porte como lo alegó la actora, sino que recae sobre una transacción que es la venta de explosivos, sobre el que recae un impuesto ad valorem del 20%. En consecuencia, no prospera el cargo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control abstracto de constitucionalidad se cita la sentencia C-122 de 2001 de la Corte Constitucional y sobre la definición y la diferencias entre decissum, ratio decidendi y obiter dicta la sentencia C-621 de 2015 de la misma corporación.

EXPLOSIVO - Alcance. No deben considerarse como elementos independientes o separados, sino como cuerpo o mezcla / EMULSIÓN - Definición / EMULSIÓN 70-30 - Definición / ANFO INDUMIL ORICA- Definición / EXEL MS – Definición / EXEL CONNECTADET – Definición / PENTOFEX – Definición / FULMINANTE DE CACERÍA – Definición

De acuerdo al criterio expuesto, los explosivos no deben considerarse como elementos independientes o separados, sino como cuerpo o mezcla. En el presente caso, las facturas demandadas hacen referencia a los siguientes elementos vendidos, que se definen como: - Emulsión: “Es un producto de la dispersión mecánica de una fase acuosa de las sales oxidantes en una fase aceitosa en presencia de emulsificantes, que sometidas a un alto esfuerzo de corte, permiten la formación de pequeñas micelas.” - Emulsión 70/30: Las emulsiones son materiales explosivos que contienen cantidades importantes de oxidantes disueltos en gotas de agua, rodeados de un combustible que es incapaz de mezclarse” - Anfo INDUMIL Orica: “Es una agente de voladura conformado por una mezcla de nitrato de amonio y fuel oil sensible a la iniciación por un multiplicador PENTOFEX. Es muy seguro durante su manipulación y uso. Permite ser cargado en forma manual o neumática en los barrenos.” - Exel MS: “Es un conjunto de detonadores que permiten una iniciación no eléctrica de retardo corto de patrones de explosión” - Exel Connectadet: “Es un detonador bidireccional formado por un tubo amarillo no eléctrico bidireccional que tiene 10 detonadores de la misma demora en ambos extremos, ensamblado en un conector de plástico que permite una conexión fácil y simple a la línea de cordón detonante Cordtex ™” - Pentofex: “Es un explosivo multiplicador a base de pentolita con alta densidad, velocidad y presión de detonación. Los multiplicadores P. son formulados con una mezcla de TNT y pentrita (PETN) de la más alta calidad que asegura su confiabilidad, consistencia y durabilidad en los ambientes de voladura.” -Fulminante de Cacería: “Es la parte del cartucho donde se aloja la materia explosiva (fulminante) destinada a iniciar la inflamación de la carga explosiva que propulsará el proyectil.” De acuerdo a las definiciones expuestas, y conforme con la definición de explosivo del artículo 50 del Decreto 2535, que concuerda con la del artículo 4 del Decreto 334 de 2002, se puede concluir que los elementos definidos, cumplen con las características de ser un explosivo, por lo que contrario a lo alegado por la actora, los productos en la facturas hacen parte de una mezcla, que en determinadas circunstancias puede generar una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. La Sala reitera de acuerdo a la sentencia antes citada, que el artículo 3 del Decreto Reglamentario 2222 de 1993 no desvirtúa que los explosivos sean mezclas y, que el artículo 5 del Decreto 334 de 2002, le confiere la facultad a INDUMIL de determinar que son explosivos. No prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 2222 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 5

NOTA DE RELATORÍA: El concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 4 de julio de 1995 se profirió dentro del expediente 700, C.R.S.F.

CONDENA EN COSTAS- Normativa / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación

La Sala no condenará en costas y revocará la condena en costas de la sentencia apelada, porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C. cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00317-02(22334)

Actor: C.I. PRODECO S.A.

Demandado: INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 22 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[1]:

“PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “Imposibilidad de configurar una causal de nulidad”, propuesta por la apoderada de INDUMIL, y, “Ausencia de responsabilidad de la demandada”, propuesta por la apoderada del Ministerio de Salud y de la Protección Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda.

TERCERO: C. en costas a la parte demandante. Liquídense por Secretaría […]”

ANTECEDENTES

C.I. Prodeco S.A. - PRODECO, en desarrollo de su objeto social realizó compras de explosivos a la Industria Militar - INDUMIL en el año 2013, por lo que fueron expedidas 16 facturas de cobro.

La factura 2882794 fue expedida el 2 de mayo de 2013 por un valor de impuesto social a los explosivos de $347.541.657, la factura 2882796 el 3 de mayo de 2013 por $270.419.295, la factura 2882798 el 4 de mayo de 2013 por $270.333.278, la factura 2882798 el 5 de mayo de 2013 por $269.109.257, la factura 2941459 el 9 de mayo de 2013 por $19.113.600, la factura 2941460 el 9 de mayo de 2013 por $434.400 la factura, la factura 2941463 el 10 de mayo de 2013 por $29.594.400, la factura 2882804 el 14 de mayo de 2013 por $250.244.521, la factura 2941479 el 14 de mayo de 2013 por $68.879.420, la factura 2941480 el 14 de mayo de 2013 por $18.518.740, la factura 2941492 el 16 de mayo de 2013 por $70.640, la factura 2882816 el 28 de mayo de 2013 por $149.599.579, la factura 2882817 el 29 de mayo de 2013 por $194.730.562, la factura 2882825 el 20 de junio de 2013 por $242.181.083, la factura 2964188 el 24 de junio de 2013 por $68.344.620, y la factura 2964189 de 24 de junio de 2013 por $88.007.700[2].

DEMANDA

PRODECO, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones[3]:

“Por medio de este escrito, solicito a este Honorable Tribunal que se hagan las siguientes o similares declaraciones:

A. Que se declare la nulidad de la Liquidación del Impuesto Social a los Explosivos, contenida en las Facturas de Venta que se relacionan a continuación, expedidas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Industrial Militar – INDUMIL:

Número de...

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