Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-90350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-90350-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452318

Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-90350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-90350-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2013-90350-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / DECRETO REGLAMENTARIO 2222 DE 1993 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 51 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN DIAN 124 DE 2014 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / RESOLUCIÓN DIAN 124 DE 2014 / DECRETO 1283 DE 1996 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 1792 DE 2012 – ARTÍCULO 3 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / DECRETO 4048 DE 2008 – ARTÍCULO 1 INCISO 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 4 / DECRETO 3135 DE 1954 / DECRETO 0574 DE 1955 / DECRETO 2346 DE 1971 / DECRETO 2069 DE 1984 / DECRETO 1070 DE 2015 - ARTÍCULO 1.2.2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 223 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 NUMERAL 9 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 363 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 102 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 850 / DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA - ARTÍCULO 1.6.1.21.21 / DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA - ARTÍCULO 1.6.1.21.22 / DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA - ARTÍCULO 1.6.1.21.27

IMPUESTOS SOCIALES A LAS ARMAS DE FUEGO Y A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Administración / FACTURA DE LIQUIDACIÓN Y COBRO DE IMPUESTOS SOCIALES A LAS ARMAS DE FUEGO Y A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Control de legalidad. Reiteración de jurisprudencia. Son demandables las expedidas por INDUMIL con anterioridad a la Resolución 124 del 2014, porque antes no existía claridad sobre la competencia de la DIAN para administrar el tributo ni acerca de los recursos procedentes contra dichos actos / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOCIALES A LAS ARMAS DE FUEGO Y A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Acto demandable. Reiteración de jurisprudencia / EXPLOSIVO - Definición / EMULSIÓN - Definición / EXPLOSIVOS - Calificación jurídica. Reiteración de jurisprudencia / CALIFICACIÓN JURÍDICA DE EXPLOSIVO - Competencia de Indumil / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Sujeto pasivo. Es quien paga por las municiones y los explosivos / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Tarifa. Reiteración de jurisprudencia. Es del 20 por ciento que se cobra como un impuesto ad valorem que recae sobre una transacción / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Hecho generador. Reiteración de jurisprudencia. Es la transacción de las municiones o explosivos, es decir, la compraventa de esos productos, de acuerdo con lo establecido por el legislador

[S]e advierte en sentencia del 24 de octubre de 2019, Exp. 22081, C.M.C.G., la Sala se pronunció en un caso con supuestos fácticos similares y entre las mismas partes, razón por la cual reiterará, en lo pertinente, lo analizado en esa oportunidad, en la cual se precisó que: - Como la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró que, salvo el recaudo del tributo, la competencia para administrar el impuesto social a las municiones y explosivos radica en la DIAN, esa entidad expidió la Resolución 124 del 20 de junio de 2014, en la cual designó las dependencias encargadas de resolver los recursos en que se discutan aspectos relacionados con el tributo en mención. Las facturas que liquidaron el impuesto aludido, anteriores a la Resolución 124 del 20 de junio de 2014, son objeto de control de la jurisdicción, porque no existía «claridad respecto de la administración del tributo ni los recursos procedentes», y frente a las posteriores se debe provocar un pronunciamiento de la DIAN susceptible del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. - Si bien los artículos 50 y 51 del Decreto 2535 de 1993 distinguen entre explosivos y accesorios, el primer concepto se conforma de «cuerpo y mezcla», lo que incluye una combinación de materiales que pueden producir una gran cantidad de gases con efectos mecánicos o térmicos violentos. La emulsión es un material explosivo con «cantidades importantes de oxidantes disueltos en gotas de agua, rodeado[s] de un combustible que es incapaz de mezclarse», que cumple los requisitos del artículo 50 del Decreto 2535 de 1993 para ser considerado como un explosivo, por tratarse de «una mezcla que en determinadas circunstancias puede generar una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos», sin que las definiciones de elementos utilizados en la manipulación de explosivos del artículo 3 del Decreto Reglamentario 2222 de 1993 desvirtúen su naturaleza. El artículo 5 del Decreto 334 de 2002 establece que INDUMIL está facultado para determinar los productos que se consideran explosivos, calificación que dicha entidad le otorgó a los bienes facturados. - La Corte Constitucional, al pronunciarse en abstracto sobre el artículo 224 del Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011), precisó que, exceptuando las entidades de seguridad del Estado, son sujetos pasivos del tributo en discusión los tenedores de municiones y explosivos, cuyo hecho generador se concreta con la obtención del permiso de porte expedido por autoridad competente. No obstante, en el análisis concreto de la Sala, reiterado en esta oportunidad, se establece que el impuesto es Ad-Valorem, se cobra a una tarifa del 20%, y recae sobre una transacción, que incluye, entre otros, explosivos y accesorios, en la cual «el sujeto pasivo es el que paga por las municiones o los explosivos y el hecho generador, la transacción de las municiones o explosivos, que en el presente caso es la compra venta de dichos productos».

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / DECRETO REGLAMENTARIO 2222 DE 1993 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 51 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN DIAN 124 DE 2014

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza jurídica y el control de legalidad de las facturas que liquidan y cobran los impuestos sociales a las armas de fuego y a las municiones y explosivos, así como sobre los elementos de dicho tributo se reitera la sentencia del 24 de octubre de 2019, radicación 20001-23-33-000-2013-00300-01(22081), C.M.C.G.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia de la DIAN para la administración del impuesto social a las municiones y explosivos se cita la providencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2014, radicación 2013-00381.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de constitucionalidad del artículo 224 de la Ley 100 de 1993 se citan las sentencias C-390 de 1996 y C-608 de 2012 de la Corte Constitucional

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Configuración / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - No configuración / FACTURAS DE LIQUIDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Legalidad. En el caso, se configuró el hecho generador del impuesto y para calcularlo se tomó como base el valor total de la transacción y se aplicó la tarifa del 20% que establece la norma, por lo que las facturas acusadas se ajustan a derecho

[L]a Sala observa que en las facturas demandadas se liquidó el impuesto social a las municiones y explosivos (…) De las facturas señaladas, se observa que INDUMIL, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, liquidó a la sociedad demandante el impuesto social a las municiones y explosivos sobre el valor total de la transacción, a una tarifa del 20% como lo establece el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011. En ese sentido, la Sala advierte que al realizar la transacción sobre los explosivos referidos, la actora acreditó la calidad de sujeto pasivo del tributo, cuyo hecho generador, como se indicó, se concretó en la compra y venta de dichos productos. De otro lado, al verificar la argumentación de la sentencia apelada, se evidencia que no se violó el debido proceso por falta de motivación del fallo, pues el a-quo fundó su decisión en la normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto, y abordó los cargos planteados en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación

[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2013-90350-01(22178)

Actor: CARBONES EL TESORO S.A.

Demandado: INDUSTRIA MILITAR INDUMIL Y OTROS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia del 17 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas[1].

ANTECEDENTES

Durante los años 2012 y 2013, en desarrollo de su objeto social, Carbones El Tesoro S.A. - CET realizó compras de explosivos a la Industria Militar – INDUMIL, sobre las cuales se expidieron las siguientes facturas:

Factura

Valor impuesto social a las municiones y explosivos

F.

2882739 del 18/12/2012

$9.647.652

36 del c.a

2923417 del 20/12/2012

$5.500

40 del c.a.

2882749 del 07/02/2013

$55.861.416

44 del c.a.

2882757 del 13/02/2013

$2.366.280

49 del c.a.

2882760 del 13/02/2013

$87.821.721

54 del c.a.

2882761 del 13/02/2013

$3.586.980

59 del c.a.

DEMANDA

La demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó las siguientes declaraciones:

«Por medio de este escrito, solicito a este Honorable tribunal que se hagan las siguientes o similares declaraciones:

A. Que se declare la nulidad de la Liquidación del Impuesto Social a los Explosivos, contenida en las Facturas de Venta que se relacionan a continuación, expedidas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Industrial Militar – INDUMIL:

Número de Factura

Fecha de la Factura

Fecha de recibo de la factura

Impuesto Social

2882739

18/12/2012

22/12/2012

9.647.652

2923417

20/12/2012

22/12/2012

5.500

2882749

07/02/2013

08/02/2013

55.861.416

2882757

13/02/2013

15/02/2013

2.366.280

2882760

13/02/2013

15/02/2013

87.821.721

2882761

13/02/2013

15/02/2013

3.586.980

TOTAL

$159.289.549

B. Que como consecuencia de la pretensión anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que...

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