Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00299-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00299-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452319

Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00299-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00299-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPUESTOS SOCIALES A LAS ARMAS DE FUEGO Y A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Administración / FACTURA DE LIQUIDACIÓN Y COBRO DE IMPUESTOS SOCIALES A LAS ARMAS DE FUEGO Y A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Control de legalidad. Reiteración de jurisprudencia. Son demandables las expedidas por INDUMIL con anterioridad a la Resolución 124 del 2014, porque antes no existía claridad sobre la competencia de la DIAN para administrar el tributo ni acerca de los recursos procedentes contra dichos actos / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOCIALES A LAS ARMAS DE FUEGO Y A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Acto demandable. Reiteración de jurisprudencia / EXPLOSIVO - Definición / EMULSIÓN - Definición / EXPLOSIVOS - Calificación jurídica. Reiteración de jurisprudencia / CALIFICACIÓN JURÍDICA DE EXPLOSIVO - Competencia de Indumil / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Sujeto pasivo. Es quien paga por las municiones y los explosivos / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Tarifa. Reiteración de jurisprudencia. Es del 20 por ciento que se cobra como un impuesto ad valorem que recae sobre una transacción / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Hecho generador. Reiteración de jurisprudencia. Es la transacción de las municiones o explosivos, es decir, la compraventa de esos productos, de acuerdo con lo establecido por el legislador

[S]e advierte en sentencia del 24 de octubre de 2019, Exp. 22081, C.M.C.G., la Sala se pronunció en un caso con supuestos fácticos similares y entre las mismas partes, razón por la cual reiterará, en lo pertinente, lo analizado en esa oportunidad, en la cual se precisó que: - Como la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró que, salvo el recaudo del tributo, la competencia para administrar el impuesto social a las municiones y explosivos radica en la DIAN, esa entidad expidió la Resolución 124 del 20 de junio de 2014, en la cual designó las dependencias encargadas de resolver los recursos en que se discutan aspectos relacionados con el tributo en mención. Las facturas que liquidaron el impuesto aludido, anteriores a la Resolución 124 del 20 de junio de 2014, son objeto de control de la jurisdicción, porque no existía «claridad respecto de la administración del tributo ni los recursos procedentes», y frente a las posteriores se debe provocar un pronunciamiento de la DIAN susceptible del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. - Si bien los artículos 50 y 51 del Decreto 2535 de 1993 distinguen entre explosivos y accesorios, el primer concepto se conforma de «cuerpo y mezcla», lo que incluye una combinación de materiales que pueden producir una gran cantidad de gases con efectos mecánicos o térmicos violentos. La emulsión es un material explosivo con «cantidades importantes de oxidantes disueltos en gotas de agua, rodeado[s] de un combustible que es incapaz de mezclarse», que cumple los requisitos del artículo 50 del Decreto 2535 de 1993 para ser considerado como un explosivo, por tratarse de «una mezcla que en determinadas circunstancias puede generar una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos», sin que las definiciones de elementos utilizados en la manipulación de explosivos del artículo 3 del Decreto Reglamentario 2222 de 1993 desvirtúen su naturaleza. El artículo 5 del Decreto 334 de 2002 establece que INDUMIL está facultado para determinar los productos que se consideran explosivos, calificación que dicha entidad le otorgó a los bienes facturados. - La Corte Constitucional, al pronunciarse en abstracto sobre el artículo 224 del Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011), precisó que, exceptuando las entidades de seguridad del Estado, son sujetos pasivos del tributo en discusión los tenedores de municiones y explosivos, cuyo hecho generador se concreta con la obtención del permiso de porte expedido por autoridad competente. No obstante, en el análisis concreto de la Sala, reiterado en esta oportunidad, se establece que el impuesto es Ad-Valorem, se cobra a una tarifa del 20%, y recae sobre una transacción, que incluye, entre otros, explosivos y accesorios, en la cual «el sujeto pasivo es el que paga por las municiones o los explosivos y el hecho generador, la transacción de las municiones o explosivos, que en el presente caso es la compra venta de dichos productos».

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / DECRETO REGLAMENTARIO 2222 DE 1993 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 51 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN DIAN 124 DE 2014

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza jurídica y el control de legalidad de las facturas que liquidan y cobran los impuestos sociales a las armas de fuego y a las municiones y explosivos, así como sobre los elementos de dicho tributo se reitera la sentencia del 24 de octubre de 2019, radicación 20001-23-33-000-2013-00300-01(22081), C.M.C.G.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia de la DIAN para la administración del impuesto social a las municiones y explosivos se cita la providencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2014, radicación 2013-00381.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de constitucionalidad del artículo 224 de la Ley 100 de 1993 se citan las sentencias C-390 de 1996 y C-608 de 2012 de la Corte Constitucional

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Configuración / IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS DE FUEGO - Hecho generador. Requiere la autorización para el porte de las armas / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - No configuración / FACTURAS DE LIQUIDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Legalidad. En el caso, se configuró el hecho generador del impuesto y para calcularlo se tomó como base el valor total de la transacción y se aplicó la tarifa del 20% que establece la norma, por lo que las facturas acusadas se ajustan a derecho

[L]a Sala observa que en las facturas demandadas se liquidó el impuesto social a las municiones y explosivos (…) De las facturas señaladas, se observa que INDUMIL, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, liquidó a la sociedad demandante el impuesto social a las municiones y explosivos sobre el valor total de la transacción, a una tarifa del 20% como lo establece el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011. La Sala advierte que al realizar la transacción sobre los explosivos referidos, la actora acreditó la calidad de sujeto pasivo del tributo, cuyo hecho generador, como se indicó, se concretó en la compra y venta de dichos productos. En esas condiciones, se precisa que la aducida falta de autorización de autoridad competente, además de ser un aspecto no planteado en la demanda, no apareja la inexistencia de la transacción gravada, pues a diferencia del impuesto social a las armas de fuego, en el que la realización del hecho generador requiere la autorización para el porte de las mismas, el impuesto social a las municiones y explosivos se causa en las condiciones indicadas. De otro lado, se destaca que en el proceso no se demostró la existencia de actividades que hayan sido incluidas en la liquidación del impuesto hecha en las facturas. Así mismo, al verificar la argumentación de la sentencia apelada, se evidencia que no se violó el debido proceso por falta de motivación del fallo, pues el a-quo fundó su decisión en la normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto, y abordó los cargos planteados en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación

[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00299-02(22264)

Actor: CARBONES DE LA JAGUA S.A.

Demandado: INDUSTRIA MILITAR INDUMIL Y OTROS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia del 15 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas[1].

ANTECEDENTES

Durante el año 2013, en desarrollo de su objeto social, C. de la Jagua S.A. realizó compras de explosivos a la Industria Militar – INDUMIL, sobre las cuales se expidieron las siguientes facturas:

Factura

Valor impuesto social a las municiones y explosivos

Folio

2882795 del 02/05/2013

$239.032.757

36 del c.a.

2882799 del 05/05/2013

$272.815.788

41 del c.a.

2941481 del 14/05/2013

$5.294.000

42 del c.a.

2941482 del 14/05/2013

$18.862.200

53 del c.a.

2882818 del 29/05/2013

$218.369.880

60 del c.a.

2964190 del 24/06/2013

$69.922.900

65 del c.a.

2964191 del 24/06/2013

$11.197.200

70 del c.a.

2964192 del 24/06/2013

$6.759.500

77 del c.a.

2964193 del 24/06/2013

$4.620.000

82 del c.a.

DEMANDA

La demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó las siguientes declaraciones:

«Por medio de este escrito, solicito a este Honorable tribunal que se hagan las siguientes o similares...

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