Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00272-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00272-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452349

Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00272-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00272-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019)

Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otros medios judiciales de defensa / MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY - Medio judicial idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


[N]o se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otros medios de defensa judiciales para dar cumplimiento a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, como lo es el establecido en el artículo 29 de la Ley 393 de 29 de julio de 1997. En ese mismo sentido, también se destaca que respecto a las pretensiones que tienen por objeto que se hagan efectivas las disposiciones de las normas nacionales que cuestiona, esto es, el Decreto 2961 de 4 de septiembre de 2006, modificado por el Decreto 4116 de 28 de octubre de 2008 y el artículo 2.3.6.3. del Decreto 1079 de 26 de mayo de 2015, especialmente en lo relacionado con el término de 60 minutos que tienen las personas para subsanar la infracción y en la realización de las audiencias que deben adelantar los Inspectores de Tránsito, según el procedimiento establecido en los artículos 134 a 136 del Código Nacional de Tránsito, la Sala precisa que el ordenamiento consagra el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley del artículo 146 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, en concordancia con lo establecido en la Ley 393 de 29 de julio de 1997. (...) existen en el caso sub examine otros mecanismos de control judicial para garantizar la protección de los derechos del actor. (...) sobre las solicitudes de iniciar investigaciones administrativas de la Superintendencia de Puerto y Transporte contra la Secretaría de Tránsito del municipio de Valledupar e imponer sanciones disciplinarias por parte de la Procuraduría General de la Nación, frente a los agentes de tránsito que se hubieran extralimitado en el ejercicio de sus funciones, la Sala observa que el actor puede presentar la queja correspondiente ante las autoridades competentes para que se den inicio a las averiguaciones administrativas pertinentes, teniendo en cuenta que no es la acción de amparo el medio para ordenar el inicio de dichas actuaciones. (...) al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el actor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 146 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 134 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 135 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 176 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2961 DE 2006 / DECRETO 4116 DE 2008 / DECRETO 1079 DE 2015 - ARTÍCULO 2.3.6.3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00272-01(AC)


Actor: D.A.M.C.


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL Y MUNICIPIO DE VALLEDUPAR




Tema: Acción de tutela contra actos de carácter general, impersonal y abstracto/ Falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) trabajo y iii) libertad de locomoción


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación presentada por el señor Daniel Alejandro Morales Churio contra la sentencia de tutela proferida el 11 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor presentó solicitud de tutela contra la i) Nación – Presidencia de la República, ii) la Procuraduría General de la Nación, iii) la Superintendencia de Puertos y Transportes, iv) la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el v) Municipio de Valledupar, porque, a su juicio, al establecer medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas y restringir el tránsito de las mismas en el municipio, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales el actor fundamentó la solicitud de tutela son los siguientes:


  1. Explicó que las autoridades municipales de Valledupar al expedir: i) los Decretos por medio de los cuales se restringió el tráfico de motocicletas los días miércoles y el tránsito de motocicletas en algunas calles, se prohibió el acompañante hombre mayor de 14 años de edad, y se estableció el día sin acompañante los sábados en el Municipio de Valledupar1 y ii) los actos administrativos posteriores que prorrogaron estas medidas, desde el 2006, restringieron de forma desproporcionada la circulación de motociclistas.


  1. Señaló que ha denunciado constantes “[…] atropellos […]” por parte de los diferentes alcaldes de Valledupar que con apoyo de la Policía de Tránsito y los propietarios de las grúas y los parqueaderos del municipio han afectado a los propietarios de las motocicletas.


  1. Indicó que las entidades accionadas le han impedido la circulación en motocicleta con su núcleo familiar o con acompañantes, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2961 de 4 de septiembre de 20062, modificado por el Decreto 4116 de 28 de octubre de 20083.


  1. Explicó que el artículo 2.3.6.3 del Decreto 1079 de 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, también estableció excepciones para los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor respecto a las restricciones de circulación de motocicletas con acompañante.


  1. Afirmó que los agentes de la Policía de Tránsito han inmovilizado ilegalmente las motocicletas, aun cuando, por regla general, en el lugar de los hechos se podrían subsanar las infracciones.


  1. Refirió que las motocicletas inmovilizadas son llevadas a unos parqueaderos que no responden por los daños ni los deterioros causados a las mismas, y en los cuales se han dañado más de 7.000 vehículos y se han vendido como chatarra.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] PRIMERO: pretendo con esta acción de tutela como mecanismo definitivo y excepcional […] para que el juez constitucional aplique el control de convencionalidad y la excepción de inconstitucionalidad y ordene al P. de Colombia, al P. General de la Nación, al Superintendente de Puertos y Transportes y al Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para que la Policía que ejerce funciones de tránsito en sus operativos contra motociclistas aplique los artículos 6, 12, 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Nacional 1079 de 2015 (mayo 26) en su artículo 2.3.6.3. y entre las excepciones (sic). Permita que yo circule en mi moto a mi núcleo familiar como parrillero asimismo al Alcalde de Valledupar se abstenga de seguir expidiendo decretos de forma absoluta y permanente restringiendo de forma desproporcionada la circulación de motociclistas en el Municipio de Valledupar que no son motociclistas, con falsa motivación y sin sustento legal, violando los artículos 6 y 12 del Código Nacional de Tránsito, de igual forma ordenen a la Policía de Tránsito que concedan los 60 minutos para que el presunto infractor subsane la infracción en el lugar de los hechos, conforme al artículo 125 del Código Nacional de Tránsito y por lo ordenado por el Consejo de Estado, le dé cumplimiento a la sentencia de acción de cumplimiento, inicien el remate de vehículos, de igual forma que la Policía de Tránsito de carretera y de Valledupar se abstenga de impedir que los conductores de vehículos de otros municipios entren a Valledupar con pasajero pagando o sin pagar garantizando la entrada y salida de cualquier municipio del país, debido a que la norma del servicio no autorizado se aplica es a los carros que circulen en el Municipio de Valledupar no a los que entran al municipio y por último se investiguen las presuntas violaciones a la Constitución y a la ley por las miles de inmovilizaciones realizadas por la Policía de Tránsito violando las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Tránsito y se garanticen mis derechos fundamentales […].


SEGUNDO: que el juez de conocimiento ordene […] se abstengan de seguir modificando de forma permanente el Código Nacional de Tránsito y acabar con las cuatro medidas que existe actualmente en el Municipio de Valledupar […] y así poder obligar al alcalde a darle cumplimiento a la sentencia de la acción de cumplimiento ganada por nuestro defensor […] expedida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, sentencia de 16 de mayo de 2019, radicado no. 2018-00414, este Juzgado ordenó al Municipio de Valledupar que en un término de 15 días inicien las actuaciones administrativas necesarias para darle cumplimiento al artículo 128 del Código Nacional de Tránsito […].


TERCERO: Que el Magistrado ordene a la Superintendencia de Puertos y Transportes que se investigue porque la Secretaría del Tránsito del Municipio de Valledupar no viene realizando las audiencias,...

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