Auto nº 11001-03-15-000-2020-01579-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 4 de Mayo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580411

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01579-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 4 de Mayo de 2020

PonenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance

El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado

el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que

sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la

Constitución Política

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

RESOLUCIÓN 1954 DE 2020 – No corresponde a una medida de carácter general /

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No da trámite

[A] juicio del Despacho, la anterior Resolución no corresponde a una medida

de carácter general, sino que regula un procedimiento e instructivo de

índole interno sobre: (i) la forma como se deben compilar los

procedimientos, protocolos e instructivos que contienen las medidas

sanitarias, económicas, ambientales y sociales adoptadas y que se llegaren

a adoptar por CASUR para la prestación eficaz de su servicio y con el

objetivo de mitigar el contagio y la propagación del Covid-19 (artículos

primero y segundo); (ii) la publicidad de los documentos que se han

expedido y se llegaren a expedir (artículo cuarto); (iii) los ítem que,

como mínimo, deben contener los documentos que se llegaren a dictar por la

Entidad, y la indicación que estos y los que se han expedido no deberán

afectar los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política

(artículos tercero y sexto); y (iv) la obligatoriedad de las medidas y

lineamientos que se llegaren a tomar (artículo quinto)

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 1954 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE

2011 – ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01579-00(CA)A

Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Demandado: RESOLUCIÓN 1954 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1954 del 15

de abril de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la

Policía Nacional

Decisión

No da trámite al Control Inmediato de Legalidad

Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al

Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de

Legalidad de la Resolución No. 1954 del 15 de abril de 2020 del Director

General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional "Por la cual

se adoptan protocolos y/o procedimientos e instructivos para los distintos

trámites en el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad, en los

cuales se incluyen también medidas preventivas de carácter sanitario,

ambiental y económico por causa del coronavirus COVID-19, en la CAJA DE

SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL".

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes

razones:

El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado

el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que

sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la

Constitución Política.

Ahora bien, el P. de la República en ejercicio de las facultades

concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad

con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el

Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

Nacional" con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de

salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y

de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que la Resolución No. 1954 del 15 de abril

de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía

Nacional "Por la cual se adoptan protocolos y/o procedimientos e

instructivos para los distintos trámites en el cumplimiento de las

obligaciones de la Entidad, en los cuales se incluyen también medidas

preventivas de carácter sanitario, ambiental y económico por causa del

coronavirus COVID-19, en la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL" dispone lo siguiente:

"RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: En atención a lo dispuesto en la parte considerativa

de este documento, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLÍCIA NACIONAL

...

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