Auto nº 11001-03-15-000-2020-01216-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 28 de Abril de 2020
Ponente | LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD – Procedencia
i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su
contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo emane de una
autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto
legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción
de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
ACTOS ADMINISTRATIVOS – Clasificación según sus efectos / RESOLUCIÓN 0945
DE 2020 – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica
[L]os actos administrativos se clasifican en actos administrativos
generales o particulares, según que sus efectos estén dirigidos a o una
generalidad de personas o a un sujeto determinado o sujetos determinables
(…) la Resolución 0945 de 2020 invoca como presupuestos normativos
extraordinarios, entre otros: (i) la Resolución 385 del 12 de marzo de
2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró
el Estado de Emergencia Sanitaria, por el brote pandémico COVID-19 en el
país, con base en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015; (ii) el Decreto
417 del 17 de marzo de 2020, por el que el Gobierno Nacional declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar
esta crisis sanitaria y prevenir la extensión de sus efectos, de
conformidad con el artículo 215 superior y la Ley 137 de 1994; y (iii) el
Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la
república ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los
habitantes del territorio nacional desde el 25 de marzo hasta el 13 de
abril. En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine
fue dictado con fundamento y como desarrollo del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica que rige actualmente en el país
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 /
DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0945 DE 2020 / LEY
1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VENTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: L.A.Á.P.
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01216-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN 0945 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca conocimiento
AUTO
Procede el despacho a estudiar la procedencia de asumir el conocimiento del
medio de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del
CPACA, respecto de la Resolución No. 0945 del 25 de marzo de 2020,
proferida por el secretario general del Ministerio de Defensa Nacional,
Por medio de la cual se adopta la suspensión de los términos procesales en
las actuaciones disciplinarias que adelanta el Ministerio de Defensa
Nacional
, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la
Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional- MINDEFENSA remitió al
Consejo de Estado copia de la referida Resolución 0945 del 25 de marzo de
2020, para efectos de su control inmediato de legalidad. En consecuencia,
la Secretaría General de esta corporación procedió a efectuar el reparto,
correspondiéndole al suscrito magistrado el conocimiento de este asunto, lo
cual fue comunicado mediante oficio del 21 de abril de 2020.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Este despacho es competente para sustanciar el proceso, de conformidad con
el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA[1], en concordancia con
los artículos 136[2] y 111, numeral 8º[3] de dicha normativa, el artículo
20 de la ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de
2019- Reglamento interno del Consejo de Estado.
2.2. Estudio de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad
Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido
a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de
procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem, a
saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii)
que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo emane de una
autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto
legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción
de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política.
2.2.1. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de
las funciones estatales, no obedece solo a un criterio meramente orgánico,
sino también, a un criterio sustantivo o material, según el cual, no es el
órgano que produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, la
que define la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de
que está provista la misma.[4] En consecuencia, de la amplia gama de
actividad que se manifiesta en la administración pública, podemos
identificar la que corresponde a la actividad administrativa, que por su
complejidad la componen una diversidad de contenidos: la prestación de
servicios públicos, las actividades de fomento, las funciones de policía,
las labores de inspección control y vigilancia, la ejecución de las obras
públicas, que en últimas corresponde a los cometidos estatales. No
obstante, con carácter excepcional la administración pública puede
desarrollar otro tipo de funciones ajenas a la actividad administrativa,
como la actividad jurisdiccional o legislativa, la cual está prevista en
nuestro Estado constitucional (Art. 116, 212, 213, 214 y 215 CP)...
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