Auto nº 11001-03-15-000-2020-01216-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 28 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580412

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01216-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 28 de Abril de 2020

PonenteLUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD – Procedencia

i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su

contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo emane de una

autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto

legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción

de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

ACTOS ADMINISTRATIVOS – Clasificación según sus efectos / RESOLUCIÓN 0945

DE 2020 – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica

[L]os actos administrativos se clasifican en actos administrativos

generales o particulares, según que sus efectos estén dirigidos a o una

generalidad de personas o a un sujeto determinado o sujetos determinables

(…) la Resolución 0945 de 2020 invoca como presupuestos normativos

extraordinarios, entre otros: (i) la Resolución 385 del 12 de marzo de

2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró

el Estado de Emergencia Sanitaria, por el brote pandémico COVID-19 en el

país, con base en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015; (ii) el Decreto

417 del 17 de marzo de 2020, por el que el Gobierno Nacional declaró el

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar

esta crisis sanitaria y prevenir la extensión de sus efectos, de

conformidad con el artículo 215 superior y la Ley 137 de 1994; y (iii) el

Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la

república ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los

habitantes del territorio nacional desde el 25 de marzo hasta el 13 de

abril. En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine

fue dictado con fundamento y como desarrollo del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica que rige actualmente en el país

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 /

DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0945 DE 2020 / LEY

1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VENTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01216-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: RESOLUCIÓN 0945 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

Asunto: Avoca conocimiento

AUTO

Procede el despacho a estudiar la procedencia de asumir el conocimiento del

medio de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del

CPACA, respecto de la Resolución No. 0945 del 25 de marzo de 2020,

proferida por el secretario general del Ministerio de Defensa Nacional,

Por medio de la cual se adopta la suspensión de los términos procesales en

las actuaciones disciplinarias que adelanta el Ministerio de Defensa

Nacional

, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la

Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional- MINDEFENSA remitió al

Consejo de Estado copia de la referida Resolución 0945 del 25 de marzo de

2020, para efectos de su control inmediato de legalidad. En consecuencia,

la Secretaría General de esta corporación procedió a efectuar el reparto,

correspondiéndole al suscrito magistrado el conocimiento de este asunto, lo

cual fue comunicado mediante oficio del 21 de abril de 2020.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Este despacho es competente para sustanciar el proceso, de conformidad con

el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA[1], en concordancia con

los artículos 136[2] y 111, numeral 8º[3] de dicha normativa, el artículo

20 de la ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de

2019- Reglamento interno del Consejo de Estado.

2.2. Estudio de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad

Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido

a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de

procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem, a

saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii)

que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo emane de una

autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto

legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción

de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política.

2.2.1. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de

las funciones estatales, no obedece solo a un criterio meramente orgánico,

sino también, a un criterio sustantivo o material, según el cual, no es el

órgano que produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, la

que define la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de

que está provista la misma.[4] En consecuencia, de la amplia gama de

actividad que se manifiesta en la administración pública, podemos

identificar la que corresponde a la actividad administrativa, que por su

complejidad la componen una diversidad de contenidos: la prestación de

servicios públicos, las actividades de fomento, las funciones de policía,

las labores de inspección control y vigilancia, la ejecución de las obras

públicas, que en últimas corresponde a los cometidos estatales. No

obstante, con carácter excepcional la administración pública puede

desarrollar otro tipo de funciones ajenas a la actividad administrativa,

como la actividad jurisdiccional o legislativa, la cual está prevista en

nuestro Estado constitucional (Art. 116, 212, 213, 214 y 215 CP)...

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