Auto nº 11001-03-15-000-2020-01283-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 27 de Abril de 2020
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /
NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /
AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE
EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR
DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" prevé que el Consejo de
Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de
carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en
ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos
legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA
/ PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA /
COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL
MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS
[L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus
COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió
la Resolución n. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual
declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO
DE GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA
[M]ediante Decreto legislativo n. 417 (…) de 2020, el P., junto con
todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de
emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en
todo el territorio nacional.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020
DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD
LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA /
CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO -
Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN
[E]l P. expidió el Decreto legislativo n. 457 (…) de 2020, a través
del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria
generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones
adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los
habitantes del país. (…) [E]l P. profirió el Decreto Legislativo n.
531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento
preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia
(…), en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020
EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO /
PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA /
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / FACULTADES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
LA ECONOMÍA SOLIDARIA / SISTEMA FINANCIERO / FONDO DE EMPLEADOS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
[E]l artículo 3 del Decreto legislativo 457 (…) de 2020 estableció algunas
garantías a implementar durante la vigencia de la medida de aislamiento
preventivo obligatorio, entre las que se encuentra la contenida en el
numeral 26 (…) Mediante la Circular Externa n. 13 (…) de 2020, el
Superintendente de Economía Solidaria impartió una serie de instrucciones y
directivas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios
financieros a cargo de los fondos de empleados, con fundamento en el citado
numeral 26 del artículo 3 del Decreto legislativo 457 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 26
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO
GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE
EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA /
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
[E]l Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de
legalidad de los actos y medidas que se adopten por entidades del orden
nacional, en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los
estados de excepción, siempre y cuando se dicten en virtud del ejercicio de
función administrativa.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
/ ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / REPARTO DE PROCESOS
EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS
ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL CONSEJO DE ESTADO / NOTIFICACIÓN POR AVISO / NOTIFICACIÓN POR AVISO EN
PÁGINA WEB / DERECHO A LA IMPUGNACIÓN / INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO / AUTO
ADMISORIO / ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONCEPTOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO / PROVIDENCIA JUDICIAL / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS / EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
El trámite de este medio de control por parte del Consejo de Estado, de
conformidad con el artículo 185 ibídem es el siguiente: i) una vez recibida
la copia auténtica de los actos o medidas, la sustanciación y ponencia
corresponderá a uno de los magistrados que integran la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, y el fallo correspondiente será proferido por
esta; ii) una vez repartido el proceso, el magistrado ordenará que se fije
en Secretaría General un aviso por el término de 10 días, durante los
cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o
impugnar la legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del
aviso en la página web del Consejo de Estado; iii) en el mismo auto que
admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá
invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las
materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito
concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad
del acto; iv) el magistrado ponente podrá solicitar que se remitan los
antecedentes y el expediente...
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