Auto nº 11001-03-15-000-2020-01283-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 27 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580415

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01283-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 27 de Abril de 2020

PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /

NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR

DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" prevé que el Consejo de

Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de

carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en

ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos

legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA

/ PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA /

COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL

MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS

[L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus

COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió

la Resolución n. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual

declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO

DE GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA

ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA

[M]ediante Decreto legislativo n. 417 (…) de 2020, el P., junto con

todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de

emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en

todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD

LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA /

CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO -

Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN

[E]l P. expidió el Decreto legislativo n. 457 (…) de 2020, a través

del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria

generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones

adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los

habitantes del país. (…) [E]l P. profirió el Decreto Legislativo n.

531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento

preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia

(…), en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020

EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO /

PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA /

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / FACULTADES DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE

LA ECONOMÍA SOLIDARIA / SISTEMA FINANCIERO / FONDO DE EMPLEADOS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

[E]l artículo 3 del Decreto legislativo 457 (…) de 2020 estableció algunas

garantías a implementar durante la vigencia de la medida de aislamiento

preventivo obligatorio, entre las que se encuentra la contenida en el

numeral 26 (…) Mediante la Circular Externa n. 13 (…) de 2020, el

Superintendente de Economía Solidaria impartió una serie de instrucciones y

directivas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios

financieros a cargo de los fondos de empleados, con fundamento en el citado

numeral 26 del artículo 3 del Decreto legislativo 457 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 26

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA /

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

[E]l Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de

legalidad de los actos y medidas que se adopten por entidades del orden

nacional, en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los

estados de excepción, siempre y cuando se dicten en virtud del ejercicio de

función administrativa.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

/ ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / REPARTO DE PROCESOS

EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS

ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL CONSEJO DE ESTADO / NOTIFICACIÓN POR AVISO / NOTIFICACIÓN POR AVISO EN

PÁGINA WEB / DERECHO A LA IMPUGNACIÓN / INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO / AUTO

ADMISORIO / ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONCEPTOS DEL MINISTERIO

PÚBLICO / PROVIDENCIA JUDICIAL / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS / EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO

El trámite de este medio de control por parte del Consejo de Estado, de

conformidad con el artículo 185 ibídem es el siguiente: i) una vez recibida

la copia auténtica de los actos o medidas, la sustanciación y ponencia

corresponderá a uno de los magistrados que integran la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo, y el fallo correspondiente será proferido por

esta; ii) una vez repartido el proceso, el magistrado ordenará que se fije

en Secretaría General un aviso por el término de 10 días, durante los

cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o

impugnar la legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del

aviso en la página web del Consejo de Estado; iii) en el mismo auto que

admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá

invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las

materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito

concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad

del acto; iv) el magistrado ponente podrá solicitar que se remitan los

antecedentes y el expediente...

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