Auto nº 11001-03-15-000-2020-01153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580417

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

RESOLUCIÓN 0544 DE 2020 – Tiene como fundamento facultades ordinarias /

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No asume conocimiento

[L]a Resolución Número 0544 si bien responde a la situación excepcional por

causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno

Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo

cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto

legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto

1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los

jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal

atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12

del citado decreto y que fueron trascritos líneas atrás

FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 648 DE 2017 / ESOLUCIÓN 0544

DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-15-000-2020-01153-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

Demandado: RESOLUCIÓN 0544 DE 25 DE MARZO DE 2020

Tema: Decide sobre el conocimiento del control inmediato de legalidad de la

Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el director

general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS)

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de

la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director

General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, "Por

medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la

Corporación".

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. - El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución

    385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el

    territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de

    medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del

    COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

  2. - Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de

    17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los

    artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual

    declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el

    territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario,

    contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

  3. - La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica

    autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los

    ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a "(…)

    fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así

    como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor

    propagación del COVID-19 (…)".

  4. - El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –

    Corpocaldas –, el 25 de marzo de 2020, expidió la Resolución Número 0544 de

    25 de marzo de 2020, por medio de la cual resolvió:

    "(…) ARTÍCULO PRIMERO: Decretar, oficiosamente, el disfrute de un

    período de vacaciones a partir del 01 de abril y hasta el 23 del mismo

    mes del año 2020 (ambas fechas incluidas) para los siguientes

    servidores públicos de la Corporación Autónomo Regional de Caldas

    Corpocaldas:

    (…)

    ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que el pago de todos los conceptos asociados

    a estas vacaciones se hará en la quincena del 01 al 15 de abril por

    cuanto la nómina y la seguridad social del mes de marzo ya se encuentra

    liquidada.

    ARTÍCULO TERCERO: Disponer que los días 24 y 27 de abril sean también

    de descanso, para el personal que sale a vacaciones por intermedio de

    este acto administrativo, por haber laborado dos sábados para el nivel

    central y dos lunes para los Técnicos de Municipios, con el propósito

    de tener libre la Semana Santa, por lo tanto, su reintegro se producirá

    el día 28 de abril de 2020 (…)".

  5. - Para justificar la decisión adoptada, se fundamento en las siguientes

consideraciones

"(…) Que actualmente se está viviendo una situación excepcional por

causa de la Pandemia que ocasiona...

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