Auto nº 11001-03-15-000-2020-01153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
RESOLUCIÓN 0544 DE 2020 – Tiene como fundamento facultades ordinarias /
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No asume conocimiento
[L]a Resolución Número 0544 si bien responde a la situación excepcional por
causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno
Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo
cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto
legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto
1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los
jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal
atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12
del citado decreto y que fueron trascritos líneas atrás
FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 648 DE 2017 / ESOLUCIÓN 0544
DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)
R. número: 11001-03-15-000-2020-01153-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)
Demandado: RESOLUCIÓN 0544 DE 25 DE MARZO DE 2020
Tema: Decide sobre el conocimiento del control inmediato de legalidad de la
Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el director
general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS)
Auto interlocutorio
El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de
la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director
General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, "Por
medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la
Corporación".
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
-
- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución
385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el
territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de
medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del
COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
-
- Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de
17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los
artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
-
- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los
ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a "(…)
fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así
como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor
propagación del COVID-19 (…)".
-
- El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –
Corpocaldas –, el 25 de marzo de 2020, expidió la Resolución Número 0544 de
25 de marzo de 2020, por medio de la cual resolvió:
"(…) ARTÍCULO PRIMERO: Decretar, oficiosamente, el disfrute de un
período de vacaciones a partir del 01 de abril y hasta el 23 del mismo
mes del año 2020 (ambas fechas incluidas) para los siguientes
servidores públicos de la Corporación Autónomo Regional de Caldas
Corpocaldas:
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que el pago de todos los conceptos asociados
a estas vacaciones se hará en la quincena del 01 al 15 de abril por
cuanto la nómina y la seguridad social del mes de marzo ya se encuentra
liquidada.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer que los días 24 y 27 de abril sean también
de descanso, para el personal que sale a vacaciones por intermedio de
este acto administrativo, por haber laborado dos sábados para el nivel
central y dos lunes para los Técnicos de Municipios, con el propósito
de tener libre la Semana Santa, por lo tanto, su reintegro se producirá
el día 28 de abril de 2020 (…)".
-
- Para justificar la decisión adoptada, se fundamento en las siguientes
"(…) Que actualmente se está viviendo una situación excepcional por
causa de la Pandemia que ocasiona...
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