Auto nº 11001-03-15-000-2020-01274-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020
Ponente | LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad
[E]s menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que
devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: i) que sea
dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su contenido
sea de carácter general; (iii) que el mismo provenga de una autoridad
nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo,
durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción de que trata
el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO VI TITULO VII
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CIRCULAR RN 032 DE 2020 –
Corresponde al ejercicio de una función administrativa / ACTOS
ADMINISTRATIVOS – Clasificación en cuanto a su contenido /
[E]l control inmediato de legalidad recae sobre la función administrativa
del Estado, razón por la cual, no puede extenderse a otros ámbitos de
acción estatal. (…) [L]a Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020
corresponde al ejercicio de una función administrativa a cargo de esta
entidad estatal (…) En cuanto al segundo de los requisitos, conviene
recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos
administrativos se clasifican en generales o particulares, según que sus
efectos estén dirigidos a o una generalidad de personas o un sujeto
determinado o sujetos determinables.
FUENTE FORMAL: CIRCULAR DRN 032 DE 2020
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la diferencia que existe entre los actos de
contenido particular y general ver Consejo de Estado- Sección Segunda-
Subsección "A". Sentencia del 4 de marzo de 2010, Expediente No. 2003-00360-
01(3875-03), M.A.V.R.
CIRCULAR DRN 032 DE 2020 – Acto de carácter general / CIRCULAR DRN 032 DE
2020 – Dictada en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
[L]a Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, es un acto de carácter
general, impersonal y abstracto, en tanto, señala expresamente que estas
directrices deben ser observadas por todos los servidores públicos de la
entidad, es decir, no especifica de manera particular a algún individuo (…)
[E]l acto administrativo sub examine fue dictado con fundamento y como
desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige
actualmente en el país, declarada a través del Decreto 417 del 17 de marzo
de 2020, de modo tal que se observa satisfecho también este último
requisito para asumir su conocimiento, en los términos del artículo 136 del
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 /
CIRCULAR 032 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: L.A.Á.P.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01274-00(CA)
Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Demandado: CIRCULAR DRN 032 DEL 21 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO
Procede el despacho a estudiar la procedencia de asumir el conocimiento del
medio de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del
CPACA, respecto de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020 proferida
por el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la cual imparte
"Directrices administrativas y de gestión organizacional para la aplicación
de la medida urgente de aislamiento social para prevenir la propagación del
Covid-19" teniendo en cuenta los siguientes:
En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la
Ley 1437 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al
Consejo de Estado copia de la referida Circular DRN. 032 del 21 de marzo de
2020, para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad. En
consecuencia, la Secretaría General de esta Corporación, efectuó el
reparto, correspondiéndole al suscrito magistrado el conocimiento de este
asunto, lo cual fue comunicado al Despacho mediante correo electrónico
enviado el 22 de abril de 2020.
2.1. Competencia
Este despacho es competente para sustanciar el proceso, de conformidad con
el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA[1], en concordancia con
los artículos 136[2] y 111, numeral 8º[3] de dicha normativa y el artículo
29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019- Reglamento interno del Consejo
de Estado.
2.2. Estudio de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad
Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido
a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de
procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a
saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii)
que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo provenga de
una autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto
legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción
de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política.
2.2.1. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de
las funciones estatales, no obedece a un criterio meramente orgánico, sino
también, a uno sustantivo o material, según el cual, no es el órgano que
produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, el que define
la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de que esta
provista la misma.[4] En consecuencia, de la amplia gama de actividad que
se...
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