Auto nº 11001-03-15-000-2020-01274-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580418

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01274-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020

PonenteLUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad

[E]s menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que

devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: i) que sea

dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su contenido

sea de carácter general; (iii) que el mismo provenga de una autoridad

nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo,

durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción de que trata

el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO VI TITULO VII

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CIRCULAR RN 032 DE 2020 –

Corresponde al ejercicio de una función administrativa / ACTOS

ADMINISTRATIVOS – Clasificación en cuanto a su contenido /

[E]l control inmediato de legalidad recae sobre la función administrativa

del Estado, razón por la cual, no puede extenderse a otros ámbitos de

acción estatal. (…) [L]a Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020

corresponde al ejercicio de una función administrativa a cargo de esta

entidad estatal (…) En cuanto al segundo de los requisitos, conviene

recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos

administrativos se clasifican en generales o particulares, según que sus

efectos estén dirigidos a o una generalidad de personas o un sujeto

determinado o sujetos determinables.

FUENTE FORMAL: CIRCULAR DRN 032 DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la diferencia que existe entre los actos de

contenido particular y general ver Consejo de Estado- Sección Segunda-

Subsección "A". Sentencia del 4 de marzo de 2010, Expediente No. 2003-00360-

01(3875-03), M.A.V.R.

CIRCULAR DRN 032 DE 2020 – Acto de carácter general / CIRCULAR DRN 032 DE

2020 – Dictada en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y

Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[L]a Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020, es un acto de carácter

general, impersonal y abstracto, en tanto, señala expresamente que estas

directrices deben ser observadas por todos los servidores públicos de la

entidad, es decir, no especifica de manera particular a algún individuo (…)

[E]l acto administrativo sub examine fue dictado con fundamento y como

desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige

actualmente en el país, declarada a través del Decreto 417 del 17 de marzo

de 2020, de modo tal que se observa satisfecho también este último

requisito para asumir su conocimiento, en los términos del artículo 136 del

CPACA

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 /

CIRCULAR 032 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01274-00(CA)

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: CIRCULAR DRN 032 DEL 21 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO

Procede el despacho a estudiar la procedencia de asumir el conocimiento del

medio de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del

CPACA, respecto de la Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020 proferida

por el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la cual imparte

"Directrices administrativas y de gestión organizacional para la aplicación

de la medida urgente de aislamiento social para prevenir la propagación del

Covid-19" teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la

Ley 1437 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al

Consejo de Estado copia de la referida Circular DRN. 032 del 21 de marzo de

2020, para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad. En

consecuencia, la Secretaría General de esta Corporación, efectuó el

reparto, correspondiéndole al suscrito magistrado el conocimiento de este

asunto, lo cual fue comunicado al Despacho mediante correo electrónico

enviado el 22 de abril de 2020.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Este despacho es competente para sustanciar el proceso, de conformidad con

el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA[1], en concordancia con

los artículos 136[2] y 111, numeral 8º[3] de dicha normativa y el artículo

29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019- Reglamento interno del Consejo

de Estado.

2.2. Estudio de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad

Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido

a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de

procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a

saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii)

que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo provenga de

una autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto

legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción

de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política.

2.2.1. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de

las funciones estatales, no obedece a un criterio meramente orgánico, sino

también, a uno sustantivo o material, según el cual, no es el órgano que

produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, el que define

la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de que esta

provista la misma.[4] En consecuencia, de la amplia gama de actividad que

se...

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