Auto nº 11001-03-15-000-2020-01194-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020
Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia
[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de
determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se
trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en
ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter
general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos
legislativos durante el estado de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
RESOLUCIÓN 0126 de 2020 – Expedida al amparo de los decretos dictados
durante el Estado de Excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca
conocimiento
[S]e advierte que este acto administrativo fue expedido al amparo de los
decretos dictados durante el Estado de Excepción, como quiera que en los
fundamentos jurídicos del mismo se hace referencia específica a los
Decretos Nos. 417 de 17 de marzo de 2020, 418 de 18 de marzo de 2020, 440
de 20 de marzo de 2020 y 457 de 22 de marzo de 2020. De la revisión
preliminar del acto general sometido a control, es claro que lo decidido
guarda relación con los hechos que determinaron la declaratoria del Estado
de Excepción y, además, constituye un desarrollo de sus preceptos
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO 417 DE
2020 / DECRETO 418 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE
2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 2004 / CIRCULAR 004 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01194-00(CA)A
Actor: FONDO DE ADAPTACIÓN
Demandado: RESOLUCIÓN 0126 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0126 de 25 de
marzo de 2020, proferida por el Fondo de Adaptación
Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control
inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con
fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8 y 185 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el
Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo
el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, "para
hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la
crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19"[1].
2. Posteriormente, a través del Decreto No. 418 de 18 de marzo de 2020,
se establecieron medidas en materia de orden público para enfrentar la
pandemia del COVID-19, en el entendido de que esta función está en
cabeza del Presidente de la República.
3. Por su parte, mediante el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, se
adoptaron medidas en materia de contratación estatal y de carácter
sancionatorio contractual.
4. Con el Decreto 457 de 22 de marzo 2020, el Presidente de la República
impartió instrucciones para atender la emergencia sanitaria, mantener
el orden público y disponer el aislamiento preventivo obligatorio.
5. El 25 de marzo de 2020, el Gerente del Fondo de Adaptación expidió la
Resolución No. 126, "Por la cual se establecen medidas administrativas
extraordinarias por motivos de salud pública", con fundamento en las
normas mencionadas anteriormente.
6. En la Secretaría General del Consejo de Estado, a través del Oficio
No. E-2020-002354 de 30 de marzo de 2020, fue recibida una copia de la
citada resolución, para efectos de que, de ser el caso, se adelante el
control inmediato de legalidad del acto en cuestión.
7. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del
Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 20 de
abril de 2020 para adelantar el trámite de rigor.
1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 2004, "las
medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
...
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