Auto nº 11001-03-15-000-2020-01194-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580421

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01194-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020

PonenteNICOLÁS YEPES CORRALES
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de

determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se

trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en

ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter

general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos

legislativos durante el estado de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 0126 de 2020 – Expedida al amparo de los decretos dictados

durante el Estado de Excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca

conocimiento

[S]e advierte que este acto administrativo fue expedido al amparo de los

decretos dictados durante el Estado de Excepción, como quiera que en los

fundamentos jurídicos del mismo se hace referencia específica a los

Decretos Nos. 417 de 17 de marzo de 2020, 418 de 18 de marzo de 2020, 440

de 20 de marzo de 2020 y 457 de 22 de marzo de 2020. De la revisión

preliminar del acto general sometido a control, es claro que lo decidido

guarda relación con los hechos que determinaron la declaratoria del Estado

de Excepción y, además, constituye un desarrollo de sus preceptos

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO 417 DE

2020 / DECRETO 418 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE

2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 2004 / CIRCULAR 004 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01194-00(CA)A

Actor: FONDO DE ADAPTACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 0126 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0126 de 25 de

marzo de 2020, proferida por el Fondo de Adaptación

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control

inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con

fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8 y 185 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ANTECEDENTES

1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el

Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,

declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo

el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, "para

hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la

crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo

Coronavirus COVID-19"[1].

2. Posteriormente, a través del Decreto No. 418 de 18 de marzo de 2020,

se establecieron medidas en materia de orden público para enfrentar la

pandemia del COVID-19, en el entendido de que esta función está en

cabeza del Presidente de la República.

3. Por su parte, mediante el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, se

adoptaron medidas en materia de contratación estatal y de carácter

sancionatorio contractual.

4. Con el Decreto 457 de 22 de marzo 2020, el Presidente de la República

impartió instrucciones para atender la emergencia sanitaria, mantener

el orden público y disponer el aislamiento preventivo obligatorio.

5. El 25 de marzo de 2020, el Gerente del Fondo de Adaptación expidió la

Resolución No. 126, "Por la cual se establecen medidas administrativas

extraordinarias por motivos de salud pública", con fundamento en las

normas mencionadas anteriormente.

6. En la Secretaría General del Consejo de Estado, a través del Oficio

No. E-2020-002354 de 30 de marzo de 2020, fue recibida una copia de la

citada resolución, para efectos de que, de ser el caso, se adelante el

control inmediato de legalidad del acto en cuestión.

7. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del

Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 20 de

abril de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 2004, "las

medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función

...

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