Auto nº 11001-03-15-000-2020-01163-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580425

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01163-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 22 de Abril de 2020

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSala Plena

ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Regulación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para

ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan

los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter

general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,

tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo

contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de

entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades

nacionales

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tipo de normas que expide el P. de la

República en el marco de los estados de excepción ver Consejo de Estado,

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 16 de junio de

2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

(i) su carácter jurisdiccional: por lo tanto, la naturaleza del acto que lo

decide es una sentencia; (ii) es inmediato y automático porque una vez se

expide el reglamento por el Gobierno Nacional se debe remitir para ejercer

el examen, por lo que no requiere de una demanda formal. De igual forma, ha

precisado que la norma debe ejecutarse inmediatamente, pues hasta tanto no

se anule, goza de la presunción de validez que acompaña a los actos

administrativos y no requiere su publicación en el diario o gaceta oficial

para que proceda el control; (iii) es oficioso, porque de incumplirse con

el deber de envío a esta jurisdicción, el juez competente queda facultado

para asumir el conocimiento; (iv) es autónomo porque el control se puede

realizar antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la

exequibilidad del decreto declaratorio y de los decretos legislativos que

lo desarrollan; (v) hace tránsito a cosa juzgada relativa porque el juez

contencioso administrativo, en cada caso, tiene la facultad de fijar los

efectos de su pronunciamiento; (vi) el control es integral dado que es un

control oficioso, en el que el juez contencioso administrativo asume el

control completo de la norma (competencia para expedir el acto,

cumplimiento de requisitos de fondo y forma, conexidad de las medidas que

se dicten con las causas que dieron origen a su implantación y la

proporcionalidad) y (vii) es compatible y/o coexistente con los cauces

procesales ordinarios, por lo que puede ejercerse la acción pública de

nulidad contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de

los derechos legislativos

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO -

Procedencia

[E]l control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado

procede respecto de: (i) las medidas de carácter general emanadas de

autoridades nacionales, (ii) dictadas en ejercicio de la función

administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante

los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 005 DE 2020 – No es una medida dictada como desarrollo de los

decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No se avoca

conocimiento

[A]unque en la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, se mencionó el

decreto declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y

Ecológica, la medida de suspensión de los términos procesales en las

actuaciones administrativas y disciplinarias dispuesta por el presidente de

C., obedeció y tiene como fundamento la emergencia sanitaria

declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la

Resolución No. 385 de 2020, que condujo a la adopción e implementación de

medidas de prevención y contención del virus COVID-19 (…) Por lo expuesto,

se concluye que la decisión administrativa sometida a control inmediato de

legalidad, no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada

como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado

de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en tanto, se reitera, se

sustentó en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta en la

Resolución No. 385 de 2020, por lo que no obedeció al desarrollo de un

decreto legislativo conforme lo establece el artículo 136 del CPACA, razón

suficiente para que no proceda el referido control. Así las cosas, no se

avocará el conocimiento de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020,

expedida por el presidente de C.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 005 DE 2020 /

RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / RESOLUCIÓN 005 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01163-00(CA)A

Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Demandado: RESOLUCIÓN 005 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005

del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de C., «[p]or

el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas

y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones -

C.»

Decisión

Auto que no avoca conocimiento

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control

inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020,

expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones

-C.-, «[p]or el cual se suspenden términos procesales en las

actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora

Colombiana de Pensiones - C.».

El texto de la Resolución No. 005 de 2020, es el siguiente:

RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DE 2020

(19 MAR. 2020)

"Por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones

administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de

Pensiones - C."

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias en especial las

establecidas en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la

Resolución 013 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece

que la función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,

moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Así mismo indica que las autoridades administrativas deben coordinar

sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su artículo 2 que "La gestión del

riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes

del territorio colombiano".

Que para la gestión de situaciones que implique gestión de riesgo y

prevención de desastres se ha consagrado expresamente el principio de

solidaridad que establece un deber de todas las personas en el sentido

de establecer que "Todas las personas naturales y jurídicas sean estas

últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones

humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la

salud de las personas.

Que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas,

privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de

gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del

riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su

ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que

orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección,

en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por

las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes

y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la

salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles

desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los

valores enunciados."

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y

dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar,

proteger y garantizar el efectivo del derecho fundamental a la salud,

como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional se considera

emergencia de salud pública de importancia internacional un evento

extraordinario que i) constituye un riesgo para la salud pública de

otros Estados a causa de la propagación internacional de una

enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el

pasado 7 de enero, se declaró este brote...

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