Auto nº 11001-03-15-000-2019-04481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580436

Auto nº 11001-03-15-000-2019-04481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020

PonenteJULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA

- Se emitió una respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado

A juicio de la Sala, la DEAJ no incurrió en desacato a la orden de tutela,

toda vez que dio respuesta a la petición formulada por el señor Alexander

Sandoval Amézquita, como se pasa a explicar: 2.5.1. En relación con la

pregunta 1, la autoridad accionada le indicó al actor que había dado

traslado de esta solicitud al Director Seccional de Administración Judicial

de Medellín, dando de esta manera cumplimiento al aparte final del numeral

segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela. (…) En relación con la

pregunta 8, se indicó por parte de la DEAJ en qué consistía el valor de las

puertas, definido como un control para hacer una distribución equitativa de

procesos, se indicó además que el valor de variación de la puerta se da con

cada asignación del reparto, y se aclaró además que el sistema no tenía

contemplado el borrado de procesos asignados por reparto, razones que se

estiman como suficientes para entender satisfecha la petición. (…)

Finalmente, en lo que tiene que ver con la pregunta 9, igualmente esta se

dirige a conocer cuáles son los Triggers u otro tipo de "sentencias

automatizadas" que se ejecutan y qué acciones generan cuando se borran o se

modifican directamente los registros de las tablas, frente a lo cual se le

aclaró al peticionario que las bases de datos tienen integrados los

Triggers para una serie de actuaciones en las tablas de registros y que

generaba registros para ser verificados por una auditoría. Con lo que se

considera respondida su petición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04481-01 (AC)

Actor: A.S.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Asunto: auto que decide incidente de desacato

El Despacho decide el incidente de desacato promovido por el señor

A.S.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura –

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES
  1. Hechos relevantes

    1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Alexander Sandoval

    Amézquita pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, al

    debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó

    vulnerados, con ocasión de las peticiones presentadas los días 25 de abril

    y 2 de mayo de 2019 ante la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva

    de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el

    fin de que le fueran resueltos una serie de requerimientos relacionados con

    el sistema de reparto y las bases de datos de sentencias y autos de la Rama

    Judicial.

    1.2. Por sentencia del 28 de noviembre de 2019, esta sección amparó el

    derecho fundamental de petición del accionante y en consecuencia, ordenó al

    Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de

    Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro

    del término de tres (3) días siguientes a la notificación, emitiera

    respuesta oportuna clara, precisa y congruente a las solicitudes

    presentadas por el actor.

    1.3. La anterior decisión no fue impugnada.

    1.4. El 11 de febrero de 2020[1], el señor A.S.A.

    presentó incidente de desacato contra la Sala Administrativa del Consejo

    Superior de la Judicatura, por estimar que no había dado cumplimiento a lo

    ordenado en la decisión de tutela del 28 de noviembre de 2019.

    1.5. Por auto del 17 de febrero de 2020[2], el despacho requirió al

    Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración

    Judicial – Director de la Unidad de Informática, para que informara el

    cumplimiento de la providencia del 28 de noviembre de 2019.

    1.6. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de

    Procesos – Unidad de Asistencia Legal, allegó escrito en el que indicó que

    a través de la Unidad de Informática se dio respuesta a lo solicitado por

    el peticionario y adjuntó copia de la respuesta que le fue enviada en su

    momento al accionante.

  2. Trámite impartido al incidente de desacato presentado

    2.1. Mediante auto del 17 de febrero de 2020[3], se requirió al Consejo

    Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

    – Director de la Unidad de Informática, que informara acerca del

    cumplimiento a la sentencia de tutela del 28 de noviembre de 2019,

    proferida por...

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