Auto nº 11001-03-15-000-2019-04481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020
Ponente | JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA
- Se emitió una respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado
A juicio de la Sala, la DEAJ no incurrió en desacato a la orden de tutela,
toda vez que dio respuesta a la petición formulada por el señor Alexander
Sandoval Amézquita, como se pasa a explicar: 2.5.1. En relación con la
pregunta 1, la autoridad accionada le indicó al actor que había dado
traslado de esta solicitud al Director Seccional de Administración Judicial
de Medellín, dando de esta manera cumplimiento al aparte final del numeral
segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela. (…) En relación con la
pregunta 8, se indicó por parte de la DEAJ en qué consistía el valor de las
puertas, definido como un control para hacer una distribución equitativa de
procesos, se indicó además que el valor de variación de la puerta se da con
cada asignación del reparto, y se aclaró además que el sistema no tenía
contemplado el borrado de procesos asignados por reparto, razones que se
estiman como suficientes para entender satisfecha la petición. (…)
Finalmente, en lo que tiene que ver con la pregunta 9, igualmente esta se
dirige a conocer cuáles son los Triggers u otro tipo de "sentencias
automatizadas" que se ejecutan y qué acciones generan cuando se borran o se
modifican directamente los registros de las tablas, frente a lo cual se le
aclaró al peticionario que las bases de datos tienen integrados los
Triggers para una serie de actuaciones en las tablas de registros y que
generaba registros para ser verificados por una auditoría. Con lo que se
considera respondida su petición.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04481-01 (AC)
Actor: A.S.A.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Asunto: auto que decide incidente de desacato
El Despacho decide el incidente de desacato promovido por el señor
A.S.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura –
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
-
Hechos relevantes
1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Alexander Sandoval
Amézquita pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, al
debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó
vulnerados, con ocasión de las peticiones presentadas los días 25 de abril
y 2 de mayo de 2019 ante la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva
de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el
fin de que le fueran resueltos una serie de requerimientos relacionados con
el sistema de reparto y las bases de datos de sentencias y autos de la Rama
Judicial.
1.2. Por sentencia del 28 de noviembre de 2019, esta sección amparó el
derecho fundamental de petición del accionante y en consecuencia, ordenó al
Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro
del término de tres (3) días siguientes a la notificación, emitiera
respuesta oportuna clara, precisa y congruente a las solicitudes
presentadas por el actor.
1.3. La anterior decisión no fue impugnada.
1.4. El 11 de febrero de 2020[1], el señor A.S.A.
presentó incidente de desacato contra la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, por estimar que no había dado cumplimiento a lo
ordenado en la decisión de tutela del 28 de noviembre de 2019.
1.5. Por auto del 17 de febrero de 2020[2], el despacho requirió al
Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial – Director de la Unidad de Informática, para que informara el
cumplimiento de la providencia del 28 de noviembre de 2019.
1.6. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de
Procesos – Unidad de Asistencia Legal, allegó escrito en el que indicó que
a través de la Unidad de Informática se dio respuesta a lo solicitado por
el peticionario y adjuntó copia de la respuesta que le fue enviada en su
momento al accionante.
-
Trámite impartido al incidente de desacato presentado
2.1. Mediante auto del 17 de febrero de 2020[3], se requirió al Consejo
Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
– Director de la Unidad de Informática, que informara acerca del
cumplimiento a la sentencia de tutela del 28 de noviembre de 2019,
proferida por...
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