Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580439

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020

PonenteJULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL

DEBIDO PROCESO / CONFIGURACIÓN DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL

PRECEDENTE – Se configura por inaplicación de criterio vigente al momento

de resolver el caso / INCREMENTO SALARIAL PARA INTEGRANTE DE LAS FUERZAS

MILITARES – No es necesaria su solicitud ante el Ministerio de defensa

antes de solicitar el reajuste de retiro / REAJUSTE DE LA ASGINACIÓN DE

RETIRO DE INTEGRANTE DE LAS FUERZA MILITARES – Legitimación en la causa

para resolver la solicitud le pertenece a la Caja de Retiro de la Fuerzas

Militares

Es preciso aclarar que si bien en sentencia de 4 de abril de 2019, la

Sección Cuarta ya había indicado que "el reajuste de la asignación de

retiro está en cabeza de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quien

conforme a las normas antes citadas, debe establecer la asignación básica a

tener en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro, teniendo en

cuenta el salario devengado en actividad conforme con lo establecido en el

artículo 1 del Decreto 1790 de 2000 y no lo que certifique el nominador"

(Subrayado fuera de texto original). (…) Sin embargo, en esa providencia –4

de abril de 2019– no se hizo referencia a la Sentencia de Unificación CE-

SUJ2-015-19 SUJ-015-S2 de 25 de abril de 2019, por razones obvias, pues

para el momento en que la primera se profirió no existía la de unificación.

A., el defecto estudiado en esa oportunidad fue el sustantivo,

por falta de aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y

consecuentemente de los artículos 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004 y 1 del

Decreto 1794 de 2000. (…) Entonces, aunque en la providencia del 4 de abril

de 2019 la Sala ya había indicado que en virtud de las normas mencionadas

  1. debía resolver la solicitud de reajuste a asignación de retiro por

    controversias relacionadas con el salario como partida computable, es a

    partir de la presente sentencia que esta Sala de Decisión acoge el criterio

    establecido en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-015-19 SUJ-015-S2 de 25

    de abril de 2019, sobre la legitimación de C.. (…) Precisado lo

    anterior, la Sala encuentra que en el caso que el Tribunal Administrativo

    de C. incurrió en defecto por desconocimiento del precedente contenido

    en tal sentencia, puesto que se apartó de la regla allí establecida sobre

    la legitimación de C.. (…) En la sentencia de unificación se aclaró que

  2. es el ente competente para reajustar las asignaciones de retiro. Y

    se indicó, específicamente, que no era necesario como paso previo a la

    solicitud de reajuste de la asignación de retiro, haberle pedido al

    Ministerio de Defensa el incremento salarial. Por ende, así no se haya

    surtido tal requerimiento ante el referido Ministerio de Defensa, C. es

    la encargada de resolver la solicitud de reliquidación de la asignación de

    retiro. (…) Del fragmento transcrito, de acuerdo con la sentencia de

    unificación, no se requiere que previo a solicitar el reajuste de la

    asignación de retiro, el soldado le haya solicitado al Ministerio de

    Defensa el incremento salarial. (…) Esto se debe, no solo a que C. es

    la autoridad competente para reconocer y pagar las asignaciones de retiro

    según la Ley 923 de 2004 y el Acuerdo 08 de 2002173, sino a que exigir tal

    requisito, en últimas, implicaría desconocer la imprescriptibilidad del

    derecho a solicitar el reajuste de la asignación de retiro, pues si

    prescribe el derecho al ajuste salarial el referido también prescribiría.

    (…) En el caso concreto, se observa que esta regla se fijó con anterioridad

    a proferirse la sentencia de segunda instancia controvertida (la sentencia

    de unificación se dictó el 25 de abril de 2019 y se notificó al día

    siguiente y la providencia atacada se profirió el 7 de junio de 2019), y

    pese a ello, el Tribunal accionado se apartó de esta, sin justificación

    alguna. (…) En la providencia de segunda instancia, el Tribunal

    Administrativo de C. únicamente indicó que el actor no agotó la

    reclamación administrativa, porque no le solicitó al Ministerio de Defensa

    la modificación salarial dispuesta en el artículo 1º del Decreto 1794 de

    2000. Por ende, al no haber efectuado tal trámite, aseveró que "no

    encuentra procedente condenar a CREMIL para que realice el reajuste

    solicitado por la parte demandante". (…) Esa interpretación, evidentemente,

    tuvo una incidencia directa en la decisión final, pues a raíz de lo dicho

    sobre C., el Tribunal no estudió de fondo si era procedente o no

    acceder al reajuste de la asignación de retiro en los términos planteados

    por el actor.

    FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4433 DE

    2004 / ACUERDO 08 DE 2002173.

    CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN CUARTA

    Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

    Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

    Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04983-01(AC)

    Actor: A.Z.H.

    Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

    La Sala decide la impugnación interpuesta por A.Z.H. contra

    la sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por el Consejo de Estado –

    Sección Primera, que dispuso lo siguiente:

    PRIMERO: DENEGAR el amparo interpuesto por el actor, por las razones

    expuestas en la parte motiva de esta providencia[1].

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 26 de noviembre de 2019, mediante apoderada judicial, Arturo Zapata

Hurtado interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de

C., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido

proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. En

consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo

vulnerados por el H. Tribunal Administrativo de C., al proferir la

sentencia de fecha 7 de junio del 2019, en virtud de la cual se

confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado

cuarto administrativo del circuito de Manizales, mediante la cual se

declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por

pasiva respecto al incremento en la base de liquidación de la

asignación de retiro del accionante.

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales

invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia antes referida,

en cuanto ordenaron re liquidar de manera incorrecta la asignación de

retiro del actor.

3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se

profiera nueva Sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE

RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar su asignación mensual en

cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con

el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000.

4. Que se advierta a las Entidades tuteladas, sobre las consecuencias que

conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera.

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del

derecho, el tutelante demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas

Militares –C. en adelante–, con el fin de que se anularan los

actos administrativos que negaron el reajuste de su asignación de

retiro. Concretamente, reprochó que la entidad demandada: i) no

liquidó la asignación de retiro de conformidad con el artículo 16 del

Decreto 4433 de 2004, según el cual los soldados profesionales tienen

derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al 70% del

salario mensual más un 38.5% por concepto de la prima de antigüedad; y

ii) calculó la asignación de retiro con base en el salario mínimo

legal vigente incrementado solo en el 40% y no con el 60%, pese a que

el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 reconoció ese último

porcentaje.

2. En sentencia de 15 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto

Administrativo del Circuito de Manizales accedió parcialmente a las

pretensiones. Por una parte, sostuvo que el demandante tiene derecho

al reajuste de la asignación de retiro con los porcentajes dispuestos

en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir con "el 70% del

salario mensual (salario mínimo legal mensual, incrementado en un

40%), adicionado con el (…) 38.5% de la prima de antigüedad"[2].

Por otra parte, encontró que aunque al actor sí le era aplicable el

incremento del 60% señalado en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, lo

cierto es que aquel no le solicitó al Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional ese aumento. Lo que significa que no agotó la vía administrativa

ante tal ente. Motivo por el cual consideró que C. no tenía

legitimación en la causa por pasiva.

3. En sentencia de 7 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de

  1. confirmó la decisión apelada, porque consideró que el actor no

agotó la reclamación administrativa ante al Ministerio de Defensa,

puesto que no le solicitó a este último el incremento del 60%.

Textualmente, indicó lo siguiente:

"4. Conclusión

"De lo citado anteriormente, se desprenden las siguientes conclusiones:

- El señor A.Z.H., ingresó al Ejército Nacional el 01 de

julio de 1987, en condición de soldado voluntario.

- La vinculación del demandante estuvo regida por los parámetros

establecidos en la Ley 131 de 1985.

- A partir del 1 de noviembre del 2003, los soldados voluntarios pasaron

a ostentar la calidad de soldados profesionales.

- El demandante estuvo vinculado a la institución por más de 20 años de

servicio, adquiriendo el derecho a una asignación de retiro.

- Se demuestra que el demandante se encontraba activo como soldado

profesional para el año 2000, año en que se le otorga un beneficio a

los soldados que devenguen un salario mínimo.

- No es posible resolver de fondo sobre la pretensión que tiene como

finalidad que se realice el reajuste solicitado, toda vez que el

demandante no presentó la debida reclamación administrativa ante la

entidad encargada del reajuste Salarial.

- En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, toda

...

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