Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00483-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580444

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00483-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020

PonenteJULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ(E)
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado

De acuerdo con la revisión hecha al sistema de consulta de procesos de la

página web del Consejo de Estado y, revisadas las providencias que frente

al particular han sido expedidas por el despacho sustanciador del proceso

de nulidad simple con radicación No. 11001-03-25-000-2019-00160-00 (1038-

2019), es posible advertir: i) Que en providencia del 18 de noviembre de

2019, se negó la solicitud de medida cautelar presentada por la parte

actora, decisión que fue notificada por estado del 6 de diciembre de 2019.

ii) Que inconforme con la decisión, el actor presentó dos escritos, uno con

recurso de reposición y otro con recurso de súplica, los cuales fueron

resueltos en auto del 25 de febrero de 2020, notificado por estado del 26

de febrero de 2020. En las providencias judiciales mencionadas ha quedado

resuelto lo pretendido por el actor, pues por una parte, en el auto de 18

de noviembre de 2019, se estudió de fondo la medida cautelar solicitada y

se explicaron las razones por las que a juicio de la Sección Segunda, el

Alcalde de Neiva estaba facultado para expedir el Decreto 591 de 2018 cuya

suspensión se solicitó, de tal manera que los argumentos que presenta

nuevamente en la tutela son afirmaciones con las que pretende reiterar la

necesidad de que se adopte una medida que considera urgente, punto sobre el

que ya se pronunció el juez natural. Por otra parte, en la providencia del

25 de febrero de 2020, se indicó que si bien el accionante presentó recurso

de reposición y recurso de súplica en dos escritos separados, se definía el

asunto como recurso de reposición al ser el único procedente contra la

decisión que negó la medida cautelar solicitada. (…) Todo lo anterior,

permite a la Sala arribar a dos conclusiones: la primera, que los hechos

que originaron la interposición de la acción ya fueron resueltos, pues no

solo estaba resuelta la medida cautelar solicitada, sino que para el mes de

febrero de 2020 se resolvieron los escritos de los recursos que fueron

presentados –reposición y súplica–, explicando las razones por las que era

la reposición el recurso procedente, sin que quedaran más aspectos por

resolver. Lo segundo, que no se incurrió en mora judicial como igualmente

indica en la tutela, pues como se advirtió, los puntos tanto de la medida

cautelar solicitada como de los recursos presentados, fueron resueltos y

debidamente notificados, incluso, se advierte una tardanza de cuatro días

hábiles que no puede considerarse como un tiempo que permita hablar de mora

considerable por parte del juez natural. Por estas razones, a juicio de la

Sala no se amerita la intervención del juez constitucional, por

configurarse la carencia actual de objeto. Así se declarará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.(E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00483-00(AC)

Actor: R.A.V.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Ricardo

Amézquita Velasco contra el Consejo de Estado, Sección Segunda.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

El señor R.A.V. solicitó la protección del derecho

fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Consejo de

Estado, Sección Segunda. En consecuencia, textualmente, formuló las

siguientes pretensiones[1]:

Manifiesto a su señoría que interpongo ACCIÓN DE TUTELA contra la SALA

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO,

por violación al derecho fundamental al debido proceso, principio de

legalidad por "mora judicial" al pronunciamiento o resolución del

recurso de súplica que interpuse sobre el auto interlocutorio No.

Interlocutorio No. (sic) O-1367-2019 por el cual niega medida cautelar,

en consideración a los siguientes hechos: (…)

2. Hechos

Revisado el expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Al señor Alcalde de Neiva, le fueron concedidas vacaciones, razón por

la que encargó de sus funciones al Secretario de Planeación y Ordenamiento

Territorial. A su vez, el servidor encargado designó como Alcaldesa

encargada a la Secretaría de Infraestructura del municipio.

2.2. La Alcaldesa encargada por el Alcalde encargado, mediante Decreto No.

0552 del 25 de octubre de 2018, ajustó el Manual Específico de Funciones y

Competencias Laborales de la Alcaldía de Neiva, acto administrativo que

sirvió de base para dar apertura a un proceso de selección acordado

previamente con la Comisión Nacional del Servicio Civil – en adelante CNSC

-, para ofertar algunas vacantes.

2.3. El servidor que había sido inicialmente designado como encargado por

el Alcalde titular de Neiva, emitió posteriormente otro acto

administrativo, Decreto No. 0591 del 13 de noviembre de 2018, en el que

derogó el decreto 0552 mencionado.

2.4. Relata el accionante que, no obstante lo anterior, la CNSC adelantó

el proceso de selección y abrió la Convocatoria 711 de 2018, teniendo como

soporte el Manual de Funciones contenido en el Decreto No. 0552 del 25 de

octubre de 2018, lo cual consideró irregular, pues era un acto

administrativo emitido sin competencia.

2.5. Tal situación, llevó al actor a presentar demanda de simple nulidad

contra el Decreto 591 de 2018 por el cual se ajustó el Manual Específico de

Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de

personal de la Alcaldía de Neiva y pidió a su vez se decretara medida

cautelar de suspensión provisional de ese acto. Como pretensión

subsidiaria, pidió se declarara la nulidad del Acuerdo No. CNSC -

20181000006036 del 24 de septiembre de 2018 por medio del cual se

establecieron las reglas del concurso de méritos adelantado en la

Convocatoria 711 de 2018.

2.6. El asunto...

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