Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04794-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020
Ponente | JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE
RETIRO / CONDENA EN CONSTAS EN TRÁMITE DE APELACIÓN / APLICACIÓN DE LA
NORMA PROCESAL VIGENTE - Ley 1437 de 2011 y Código General del Proceso /
AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
[L]a S. [deberá] determinar si el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, vulneró los derechos
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia
al condenar en costas de segunda instancia al señor [W.G.S.]. (…) A juicio
de la S., la condena en costas impuesta al señor [W.G.S.] no es
caprichosa o injustificada, toda vez que fue debidamente sustentada en lo
previsto en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 del Código
General del Proceso, que, se reitera, adoptaron un sistema de imposición de
condena en costas objetivo, en el que no se requiere de la demostración de
temeridad o mala fe en la conducta de las partes. Es decir, contra lo
alegado por la parte actora, la condena en costas no estaba condicionada a
que se demostrara mala fe o temeridad en el ejercicio del medio de control
de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Siendo así, queda resuelto
el problema jurídico: el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección E, no vulneró los derechos fundamentales al debido
proceso y de acceso a la administración de justicia al condenar en costas
de segunda instancia al [tutelante]. Por consiguiente, la S. revocará la
sentencia impugnada y se denegará la tutela.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
- ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04794-01(AC)
Actor: WINBERTHLEY GARCÍA SORIANO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN E, Y JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ
La S. decide la impugnación interpuesta por el señor Winberthley García
Soriano contra la sentencia del 6 de diciembre de 2019, dictada por el
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que declaró improcedente
la tutela.
-
Pretensiones
1.1. En ejercicio de la acción de tutela y por conducto de apoderado
judicial, el señor W.G.S. pidió la protección de los
derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de
justicia, que estimó vulnerados por el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá
y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección
E. En consecuencia, solicitó, textualmente, lo siguiente:
Se deje sin efectos, se anule el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia
de primera instancia emitida por el JUZGADO (19) ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, así mismo se deje sin efectos el NUMERAL
SEGUNDO, de la sentencia de segunda instancia emitida por el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que CONDENÓ EN COSTAS al demandante;
dentro del MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO, contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL; por
cuanto que no se pretendió en ningún momento por parte del Demandante, ni
se demostró dentro del Expediente el querer: DILATAR EL PROCESO,
DEMORARLO, NI SE PRESENTÓ FALTA DE COLABORACIÓN A LO SOLICITADO POR EL
JUZGADO EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, NI SE INTERPUSO RECURSO ALGUNO
DILATORIO, NI SE PRESENTÓ DEMANDA TEMERARIA DADA LA GRAN CANTIDAD DE
JURISPRUDENCIA FAVORABLES Y PRONUNCIAMIENTOS PROPIOS DE LA ENTIDAD
REFERENTE A QUE NO SE LE CONDENE EN ÇOSTAS. SOLICITO A SU SEÑORÍA
DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE CONDENAR A LA PARTE DEMANDANTE MISMA PARTE
ACTORA DE ESTA TUTELA AL PAGO DE COSTAS DEL PROCESO. Y REVOCAR LO
CONCERNIENTE A: CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.
Consecuentemente con el anterior AMPARO DE TUTELA a favor del
Actor, igualmente se ORDENE a la Entidad: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL - CASUR a ANULAR EL REQUERIMIENTO, PAGO DE COSTAS DE ID
CONTROL 238409 DE FECHA: 13-06-2017. Y así las cosas: NO CONTINUAR, NO
HACER NINGÚN COBRO PRODUCTO DE CONDENA EN COSTAS, EN CONTRA DEL
TUTELANTE[1].
Del expediente, la S. destaca los siguientes hechos relevantes:
2.1. El señor W.G.S. interpuso demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho contra el Oficio 0236-GAG-SDP del 13 de enero
de 2015, dictado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
(Casur), que denegó la reliquidación de la asignación de retiro.
2.2. Por sentencia del 8 de noviembre de 2016, el Juzgado 19 Administrativo
de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenarlo
en costas, puesto que no encontró probados que hubiera mala fe o dilación
procesal.
2.3. El actor apeló dicha decisión y, mediante sentencia del 23 de agosto
de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,
Subsección E, confirmó la decisión de denegar las pretensiones de la
demanda y, en el numeral segundo de la parte resolutiva, dispuso lo
siguiente: «De acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso,
se condena en costas en esta instancia a la parte accionante, según lo
señalado en precedencia; para tales efectos se fija como agencias en
derecho el valor de doscientos mil pesos moneda legal ($200.000 M/L).
Liquídense por Secretaría del a quo»[2].
-
Argumentos de la acción de tutela
3.1. Preliminarmente, el demandante alegó que la tutela cumple los
requisitos generales de procedibilidad y que se evidencia un perjuicio
irremediable, derivado de la afectación al mínimo vital a causa del pago de
la condena en costas.
3.2. En cuanto al fondo del asunto, el actor adujo que la condena en costas
es improcedente, toda vez que la demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho se sustentó en argumentos razonables. Que, por ejemplo, en la
demanda fueron citados pronunciamiento del Consejo de Estado, que dan
cuenta de múltiples falencias en la estructuración del nivel ejecutivo de
la Policía Nacional.
3.2.1. Que, de hecho, las autoridades judiciales demandadas impusieron la
condena sin tener en cuenta que las reclamaciones del actor estaban
sustentadas en múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte
Constitucional.
3.2.2. Que resultaba procedente reclamar la reliquidación de la asignación
de retiro, por cuanto el demandante realizó aportes sobre los factores que
pidió que fueran incluidos en dicha reliquidación.
3.2.3. Que la improcedencia de la condena en costas también se evidencia en
que el demandante no incurrió en mala fe ni en actuaciones dilatorias. Que,
de hecho, la condena en costas es contraria...
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