Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04794-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580448

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04794-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020

PonenteJULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE

RETIRO / CONDENA EN CONSTAS EN TRÁMITE DE APELACIÓN / APLICACIÓN DE LA

NORMA PROCESAL VIGENTE - Ley 1437 de 2011 y Código General del Proceso /

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. [deberá] determinar si el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, vulneró los derechos

fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

al condenar en costas de segunda instancia al señor [W.G.S.]. (…) A juicio

de la S., la condena en costas impuesta al señor [W.G.S.] no es

caprichosa o injustificada, toda vez que fue debidamente sustentada en lo

previsto en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 del Código

General del Proceso, que, se reitera, adoptaron un sistema de imposición de

condena en costas objetivo, en el que no se requiere de la demostración de

temeridad o mala fe en la conducta de las partes. Es decir, contra lo

alegado por la parte actora, la condena en costas no estaba condicionada a

que se demostrara mala fe o temeridad en el ejercicio del medio de control

de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Siendo así, queda resuelto

el problema jurídico: el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Segunda, Subsección E, no vulneró los derechos fundamentales al debido

proceso y de acceso a la administración de justicia al condenar en costas

de segunda instancia al [tutelante]. Por consiguiente, la S. revocará la

sentencia impugnada y se denegará la tutela.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

- ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04794-01(AC)

Actor: WINBERTHLEY GARCÍA SORIANO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA,

SUBSECCIÓN E, Y JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

La S. decide la impugnación interpuesta por el señor Winberthley García

Soriano contra la sentencia del 6 de diciembre de 2019, dictada por el

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que declaró improcedente

la tutela.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y por conducto de apoderado

judicial, el señor W.G.S. pidió la protección de los

derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de

justicia, que estimó vulnerados por el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá

y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección

E. En consecuencia, solicitó, textualmente, lo siguiente:

PRIMERO

Se deje sin efectos, se anule el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia

de primera instancia emitida por el JUZGADO (19) ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, así mismo se deje sin efectos el NUMERAL

SEGUNDO, de la sentencia de segunda instancia emitida por el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que CONDENÓ EN COSTAS al demandante;

dentro del MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO, contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL; por

cuanto que no se pretendió en ningún momento por parte del Demandante, ni

se demostró dentro del Expediente el querer: DILATAR EL PROCESO,

DEMORARLO, NI SE PRESENTÓ FALTA DE COLABORACIÓN A LO SOLICITADO POR EL

JUZGADO EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, NI SE INTERPUSO RECURSO ALGUNO

DILATORIO, NI SE PRESENTÓ DEMANDA TEMERARIA DADA LA GRAN CANTIDAD DE

JURISPRUDENCIA FAVORABLES Y PRONUNCIAMIENTOS PROPIOS DE LA ENTIDAD

REFERENTE A QUE NO SE LE CONDENE EN ÇOSTAS. SOLICITO A SU SEÑORÍA

DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE CONDENAR A LA PARTE DEMANDANTE MISMA PARTE

ACTORA DE ESTA TUTELA AL PAGO DE COSTAS DEL PROCESO. Y REVOCAR LO

CONCERNIENTE A: CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.

SEGUNDO

Consecuentemente con el anterior AMPARO DE TUTELA a favor del

Actor, igualmente se ORDENE a la Entidad: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICÍA NACIONAL - CASUR a ANULAR EL REQUERIMIENTO, PAGO DE COSTAS DE ID

CONTROL 238409 DE FECHA: 13-06-2017. Y así las cosas: NO CONTINUAR, NO

HACER NINGÚN COBRO PRODUCTO DE CONDENA EN COSTAS, EN CONTRA DEL

TUTELANTE[1].

2. Hechos

Del expediente, la S. destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor W.G.S. interpuso demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho contra el Oficio 0236-GAG-SDP del 13 de enero

de 2015, dictado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(Casur), que denegó la reliquidación de la asignación de retiro.

2.2. Por sentencia del 8 de noviembre de 2016, el Juzgado 19 Administrativo

de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenarlo

en costas, puesto que no encontró probados que hubiera mala fe o dilación

procesal.

2.3. El actor apeló dicha decisión y, mediante sentencia del 23 de agosto

de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Subsección E, confirmó la decisión de denegar las pretensiones de la

demanda y, en el numeral segundo de la parte resolutiva, dispuso lo

siguiente: «De acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso,

se condena en costas en esta instancia a la parte accionante, según lo

señalado en precedencia; para tales efectos se fija como agencias en

derecho el valor de doscientos mil pesos moneda legal ($200.000 M/L).

Liquídense por Secretaría del a quo»[2].

  1. Argumentos de la acción de tutela

    3.1. Preliminarmente, el demandante alegó que la tutela cumple los

    requisitos generales de procedibilidad y que se evidencia un perjuicio

    irremediable, derivado de la afectación al mínimo vital a causa del pago de

    la condena en costas.

    3.2. En cuanto al fondo del asunto, el actor adujo que la condena en costas

    es improcedente, toda vez que la demanda de nulidad y restablecimiento del

    derecho se sustentó en argumentos razonables. Que, por ejemplo, en la

    demanda fueron citados pronunciamiento del Consejo de Estado, que dan

    cuenta de múltiples falencias en la estructuración del nivel ejecutivo de

    la Policía Nacional.

    3.2.1. Que, de hecho, las autoridades judiciales demandadas impusieron la

    condena sin tener en cuenta que las reclamaciones del actor estaban

    sustentadas en múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte

    Constitucional.

    3.2.2. Que resultaba procedente reclamar la reliquidación de la asignación

    de retiro, por cuanto el demandante realizó aportes sobre los factores que

    pidió que fueran incluidos en dicha reliquidación.

    3.2.3. Que la improcedencia de la condena en costas también se evidencia en

    que el demandante no incurrió en mala fe ni en actuaciones dilatorias. Que,

    de hecho, la condena en costas es contraria...

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