Auto nº 11001-03-15-000-2020-01192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 21 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580466

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 21 de Abril de 2020

Fecha21 Abril 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO

DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL

ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ESCUELA

SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD

/ COVID 19 / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO

DISCIPLINARIO / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AVOCA /

AVOCA CONOCIMIENTO / EMERGENCIA SANITARIA

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la

Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer

el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del

orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar

el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 /

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 002 DE 2020 (19 de marzo) ESCUELA SUPERIOR DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01192-00

Actor: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Demandado: RESOLUCIÓN 002 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador

avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y

Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio

nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la

población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional

declaró el "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el

territorio nacional, por el término de 30 días", con el fin de adoptar las

...

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