Auto nº 11001-03-15-000-2020-01161-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580467

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01161-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los

que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO - Alcance

[E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de

carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido

por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se

expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado

si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de

competencia establecidas en este Código

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 011 – ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 639 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca

conocimiento

[L]a Resolución 639 de 30 de marzo de 2020 es un acto de carácter general

dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos 488 y 491 de

27 y 28 de marzo de 2020, respectivamente, expedidos durante el Estado de

Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del

presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la

Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad

de dicho acto

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 639 DE 2020 /

DECRETO LEGISLATIVO 488 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01161-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 639 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 639

de 30 de marzo de 2020, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 607

del 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias en

contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ", expedida por la

Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución

número 639 de 30 de marzo de 2020, "Por medio de la cual se modifica la

Resolución 607 del 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas

transitorias en contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA

PAZ", expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social, para efectos de su control inmediato de legalidad[1],

previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2],

"Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", el

artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter

general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,

tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare

de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de

autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia

establecidas en este Código[4].

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos

administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y

ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la

autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el

artículo 185 ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el

referido medio de control.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió, para los

fines antes señalados, la Resolución número 639 de 30 de marzo de 2020,

expedida por su Directora, "Por medio de la cual se modifica la Resolución

607 del 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias en

contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ", en el que se dispuso

lo siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar dos parágrafos al artículo primero a la

Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020 del DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO

DE INVERSIÓN PARA LA PAZ: los cuales quedarán así:

ARTICULO PRIMERO: (...)

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de los contratos se circunscribe

exclusivamente a las actividades que conllevan el contacto directo

con la población beneficiaria de PROSPERIDAD SOCIAL, con la

comunidad objeto de atención y con el público en general. Por lo

tanto, las demás actividades administrativa de ejecución del

contrato deberán desarrollarse en cumplimiento de los lineamientos

establecidos por el Ministerio del Trabajo a través de la circular

0021 del 17 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y en atención

a lo dispuesto por el gobierno nacional, los Contratistas,

Operadores y Asociados de Prosperidad Social, no podrán suspender o

terminar anticipadamente, contratos laborales, contratos de

prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la

gestión celebrados para la ejecución de los programas y proyectos

contratados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social", hasta que la emergencia sanitaria sea superada, salvo que

la suspensión y terminación anticipada sea solicitada por el

contratista o se presente alguna de las causales de terminación

anticipada del contrato. En caso de que las personas contratadas

para la ejecución de los contratos por los Operadores se encuentren

vinculadas a través de contrato de trabajo, se deberán atender las

recomendaciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del

Trabajo y los...

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