Auto nº 11001-03-15-000-2020-01161-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los
que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO - Alcance
[E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de
carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido
por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se
expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado
si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de
competencia establecidas en este Código
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 011 – ARTÍCULO 136
RESOLUCIÓN 639 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca
conocimiento
[L]a Resolución 639 de 30 de marzo de 2020 es un acto de carácter general
dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos 488 y 491 de
27 y 28 de marzo de 2020, respectivamente, expedidos durante el Estado de
Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del
presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la
Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad
de dicho acto
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 639 DE 2020 /
DECRETO LEGISLATIVO 488 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01161-00(CA)A
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 639 DEL 30 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 639
de 30 de marzo de 2020, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 607
del 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias en
contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ", expedida por la
Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución
número 639 de 30 de marzo de 2020, "Por medio de la cual se modifica la
Resolución 607 del 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas
transitorias en contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA
PAZ", expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, para efectos de su control inmediato de legalidad[1],
previas las siguientes:
En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2],
"Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", el
artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter
general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare
de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de
autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia
establecidas en este Código[4].
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos
administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la
autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el
artículo 185 ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el
referido medio de control.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió, para los
fines antes señalados, la Resolución número 639 de 30 de marzo de 2020,
expedida por su Directora, "Por medio de la cual se modifica la Resolución
607 del 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias en
contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ", en el que se dispuso
lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar dos parágrafos al artículo primero a la
Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020 del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO
DE INVERSIÓN PARA LA PAZ: los cuales quedarán así:
ARTICULO PRIMERO: (...)
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de los contratos se circunscribe
exclusivamente a las actividades que conllevan el contacto directo
con la población beneficiaria de PROSPERIDAD SOCIAL, con la
comunidad objeto de atención y con el público en general. Por lo
tanto, las demás actividades administrativa de ejecución del
contrato deberán desarrollarse en cumplimiento de los lineamientos
establecidos por el Ministerio del Trabajo a través de la circular
0021 del 17 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y en atención
a lo dispuesto por el gobierno nacional, los Contratistas,
Operadores y Asociados de Prosperidad Social, no podrán suspender o
terminar anticipadamente, contratos laborales, contratos de
prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la
gestión celebrados para la ejecución de los programas y proyectos
contratados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social", hasta que la emergencia sanitaria sea superada, salvo que
la suspensión y terminación anticipada sea solicitada por el
contratista o se presente alguna de las causales de terminación
anticipada del contrato. En caso de que las personas contratadas
para la ejecución de los contratos por los Operadores se encuentren
vinculadas a través de contrato de trabajo, se deberán atender las
recomendaciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del
Trabajo y los...
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