Auto nº 11001-03-15-000-2020-01101-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580469

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01101-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020

PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN

ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO /

COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" prevé que el Consejo de

Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de

carácter general expedidas por las autoridades nacionales, que sean

expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de

los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA

/ PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA /

COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA

DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /

CORONAVIRUS

[L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus

COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió

la Resolución n.- 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual

declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO

DE GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA

ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRÍSIS ECOLÓGICA

[M]ediante Decreto legislativo n.º 417 (…) de 2020, el P., junto

con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el

estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30

días, en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD

LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA /

CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID 19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO -

Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN

[E]l P. expidió el Decreto legislativo n. 457 (…) de 2020, a través

del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria

generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones

adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los

habitantes del país. (…) [E]l P. profirió el Decreto Legislativo

n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento

preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…)

en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020

MINISTRO DEL INTERIOR / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Recomendaciones / MEDIDAS

PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO /

CONCEJO DISTRITAL / CONCEJO MUNICIPAL / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE

NUEVAS TECNOLOGÍAS / SESIONES DEL CONCEJO DISTRITAL / SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL / SESIONES POR MEDIOS VIRTUALES / SESIONES DEL CONCEJO DISTRITAL

POR MEDIOS VIRTUALES

Mediante Circular Externa n. CIR2020-22-DMI-1000 (…), con fundamento en las

medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, la

Ministra del Interior les recomendó a los concejos municipales y

distritales del país que utilicen los medios electrónico y tecnológicos

para la realización de las sesiones, en concordancia con lo establecido por

el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 -adicionado por el

artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012-.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23 PARÁGRAFO 3 / LEY 1148 DE 2007

ARTÍCULO 2 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 15

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - No crea,

modifica o extingue situaciones...

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