Auto nº 11001-03-15-000-2020-01074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020
Ponente | MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO
DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO /
NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /
AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO /
COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA
JUDICIAL
De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994,
a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el
control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados
por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de decretos legislativos durante los estados de excepción.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del
Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del Consejo de Estado -
que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de
especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control
inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 /
C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23
IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -
Improcedente / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - No fue proferida en desarrollo
de decreto legislativo / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO /
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
[S]i bien la Resolución 003963 (…) de 2020 constituye una medida de
carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa, no
cumple con el supuesto de haber sido expedida en "desarrollo de los
decretos legislativos durante los Estados de Excepción", por tanto, no se
predica el requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad,
que es de carácter especial.
RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /
EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL /
COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA
/ DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS
ECOLÓGICA
Si bien se observa que la Resolución 003963 (…) de 2020 se dictó en
desarrollo de la Resolución No. 385 (…) de 2020, mediante la cual el
Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en
todo el territorio nacional (…), se advierte que el "estado de excepción" a
que se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, en este caso el
de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado por el Gobierno
Nacional en el Decreto legislativo 417 (…) de 2020, pero no fue citado como
fundamento de la medida que ahora se remitió al control inmediato de
legalidad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO ley 417 DE
2020 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69
RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /
EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL /
ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN
DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA
ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / CONTROL JUDICIAL ORDINARIO / ACTO
ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de estado de excepción /
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Excepcional y taxativo
[L]a Resolución No. 385 (…) de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y
Protección Social declaró la emergencia sanitaria, fue uno de los
antecedentes expuestos en el Decreto 417 de 2020 "Por el cual se declara
un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional", pero no goza del mismo carácter la Resolución 003963 (…) de
2020, además de que este último no desarrolló los decretos del estado de
excepción, sino los de un acto administrativo antecedente, fundado
específicamente en las facultades de la Ley 1753 de 2015. Por ello, la
Resolución 003963 (…) de 2020 está sometida al control ordinario de los
actos administrativos y no al de aquellos actos que se expiden en
desarrollo del estado de excepción consagrado en la Constitución Política.
Como el control inmediato de legalidad es excepcional y taxativo, aunque el
contenido de la Resolución 003963 de 2020 comparte un antecedente de
contexto común con el Decreto-ley 417 de 2020, esto no permite considerarlo
bajo el requisito legal del artículo 136 del CPACA, consistente en que la
medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo
de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 417 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 / CONSTITUCIÓN
POLÍTICA / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA -
Remisión del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez
/ LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia de su estudio /
FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA /
PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
[T]eniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de
legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas
la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de
oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar
ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo
de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio,
rechazar el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad, por
improcedente, sin perjuicio de advertir que la resolución remitida puede
ser demandada bajo los medios de control ordinarios, como el de nulidad,
para que se impugne su legalidad, si cualquier persona así lo considera.
EMERGENCIA SANITARIA / CONSEJO DE ESTADO - Cierre temporal de sus
instalaciones / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO
[D]ada la situación actual de emergencia sanitaria que conllevó el cierre
temporal de las instalaciones del Consejo de Estado, las actuaciones se
realizarán mediante medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 186
del CPACA.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 003963 DE 2020 (18 de marzo) MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01074-00
Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN 003963 DE 18 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de
control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-,
debe avocar o no el conocimiento de la Resolución 003963 del 18 de marzo de
marzo de 2020 dictada por la Ministra de Educación Nacional, "Por la cual
se suspenden los términos legales dentro de las investigaciones
administrativas adelantadas por el Ministerio de Educación Nacional en
contra de las Instituciones de Educación Superior por...
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