Auto nº 11001-03-15-000-2020-01074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580470

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Abril de 2020

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO

DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO /

NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL

CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO /

COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA

JUDICIAL

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994,

a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el

control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados

por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de decretos legislativos durante los estados de excepción.

Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del

Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del Consejo de Estado -

que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de

especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control

inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 /

C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -

Improcedente / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - No fue proferida en desarrollo

de decreto legislativo / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO /

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

[S]i bien la Resolución 003963 (…) de 2020 constituye una medida de

carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa, no

cumple con el supuesto de haber sido expedida en "desarrollo de los

decretos legislativos durante los Estados de Excepción", por tanto, no se

predica el requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad,

que es de carácter especial.

RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /

EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL /

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA

/ DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS

ECOLÓGICA

Si bien se observa que la Resolución 003963 (…) de 2020 se dictó en

desarrollo de la Resolución No. 385 (…) de 2020, mediante la cual el

Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en

todo el territorio nacional (…), se advierte que el "estado de excepción" a

que se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, en este caso el

de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado por el Gobierno

Nacional en el Decreto legislativo 417 (…) de 2020, pero no fue citado como

fundamento de la medida que ahora se remitió al control inmediato de

legalidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO ley 417 DE

2020 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69

RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /

EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL /

ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN

DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA

ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / CONTROL JUDICIAL ORDINARIO / ACTO

ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de estado de excepción /

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Excepcional y taxativo

[L]a Resolución No. 385 (…) de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y

Protección Social declaró la emergencia sanitaria, fue uno de los

antecedentes expuestos en el Decreto 417 de 2020 "Por el cual se declara

un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

nacional", pero no goza del mismo carácter la Resolución 003963 (…) de

2020, además de que este último no desarrolló los decretos del estado de

excepción, sino los de un acto administrativo antecedente, fundado

específicamente en las facultades de la Ley 1753 de 2015. Por ello, la

Resolución 003963 (…) de 2020 está sometida al control ordinario de los

actos administrativos y no al de aquellos actos que se expiden en

desarrollo del estado de excepción consagrado en la Constitución Política.

Como el control inmediato de legalidad es excepcional y taxativo, aunque el

contenido de la Resolución 003963 de 2020 comparte un antecedente de

contexto común con el Decreto-ley 417 de 2020, esto no permite considerarlo

bajo el requisito legal del artículo 136 del CPACA, consistente en que la

medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo

de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 417 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 / CONSTITUCIÓN

POLÍTICA / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA -

Remisión del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez

/ LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia de su estudio /

FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA /

PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

[T]eniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de

legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas

la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de

oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar

ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo

de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio,

rechazar el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad, por

improcedente, sin perjuicio de advertir que la resolución remitida puede

ser demandada bajo los medios de control ordinarios, como el de nulidad,

para que se impugne su legalidad, si cualquier persona así lo considera.

EMERGENCIA SANITARIA / CONSEJO DE ESTADO - Cierre temporal de sus

instalaciones / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO

[D]ada la situación actual de emergencia sanitaria que conllevó el cierre

temporal de las instalaciones del Consejo de Estado, las actuaciones se

realizarán mediante medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 186

del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 003963 DE 2020 (18 de marzo) MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01074-00

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: RESOLUCIÓN 003963 DE 18 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de

control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-,

debe avocar o no el conocimiento de la Resolución 003963 del 18 de marzo de

marzo de 2020 dictada por la Ministra de Educación Nacional, "Por la cual

se suspenden los términos legales dentro de las investigaciones

administrativas adelantadas por el Ministerio de Educación Nacional en

contra de las Instituciones de Educación Superior por...

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