Auto nº 11001-03-15-000-2020-01122-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Abril de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los
que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO - Alcance
[E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece, precisamente, que las
medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido
por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se
expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado
si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de
competencia establecidas en este Código
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – En materia de control inmediato de
legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE
ESTADO – Alcance
[E]s claro que el control inmediato de legalidad asignado a la jurisdicción
contencioso administrativa, y en particular al Consejo de Estado, a través
de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se ejerce respecto de
los actos de carácter general dictados en ejercicio de función
administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos legislativos
expedidos durante los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
ACTOS GENERALES QUE DESARROLLAN DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto / ESTADO
DE EXCEPCIÓN
[C]uando el artículo 136 del CPACA se refiere a actos generales que
desarrollen decretos legislativos, debe entenderse por estos últimos a los
decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno Nacional al amparo del
decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos se encuentre
comprendido el mismo "decreto legislativo" que hace dicha declaratoria,
pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos
administrativos generales
FUENTE FORMAL: LEY 437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
DECRETO LEGISLATIVO – Finalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA – Alcance
[L]os actos que desarrollan la emergencia económica, social, y ecológica,
declarada con fundamento en el artículo 215 de la C.P., son los decretos
legislativos, cuya finalidad exclusiva es "conjurar la crisis" e "impedir
la extensión de sus efectos" y que se deben referir "a materias que tengan
relación directa y específica con el estado de emergencia". Por su parte,
los actos que desarrollan las medidas de carácter legislativo excepcional
(contenidas en decretos legislativos), dictadas al amparo de la
declaratoria del estado de excepción, son actos expedidos en ejercicio de
función administrativa. Su propósito es reglamentar estos decretos
legislativos, y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, el
cual se consideró pertinente en razón a que fueron dictados, no como
expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de
leyes del Congreso de la República, sino para desarrollar actos dictados al
amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el P.
de la República
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215
CIRCULAR 01-3-2020-00050 – Acto general expedido en ejercicio de función
administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente
[A]l revisar la Circular núm. 01-3-2020-00050 de 16 de marzo de 2020, por
la cual se instruye sobre las medidas para la contención del COVID-19 y se
da alcance a la Circular No. 01-3-2020-000049 de 11 de marzo de 2020,
suscrita por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje
-SENA, no encuentra esta Sala Unitaria que respecto de aquella proceda el
control inmediato de legalidad, pues, aunque se trata de un acto general
expedido en ejercicio de función administrativa, no fue dictado en
desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria
de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17
de marzo de 2020
FUENTE FORMAL: CIRCULAR NÚM. 01-3-2020-00050 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020
/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01122-00(CA)A
Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-00050 DEL 16 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular núm. 01-3-2020-
00050 de 16 de marzo de 2020, suscrita por la Secretaria General del
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. Asunto: "Medidas para la contención
del COVID-19. Alcance a Circular No. 01-3-2020-000049 del 11 de marzo de
2020".
AUTO QUE DECIDE SOBRE CONTROL DE LEGALIDAD
Correspondió por reparto[1] al Despacho el conocimiento de la Circular núm.
01-3-2020-00050 de 16 de marzo de 2020, cuyo asunto indica: "Medidas para
la contención del COVID-19. Alcance a Circular No. 01-3-2020-000049 del 11
de marzo de 2020", suscrita por la Secretaria General del Servicio Nacional
de Aprendizaje -SENA, a efectos de su control inmediato de legalidad. Para
decidir lo pertinente, el Despacho, previamente, hace las siguientes:
-
De conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la Constitución
Política, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 de esta N. Superior que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico
del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el P.,
con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por
períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder
de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el P., con
la firma de todos los ministros, dictar decretos con...
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