Auto nº 11001-03-15-000-2020-01095-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580473

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01095-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Abril de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los

que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO – Alcance

el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de

carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido

por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se

expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado

si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de

competencia establecidas en este Código

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 000624 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca

conocimiento

[L]a Resolución 000624 de 26 de marzo de 2020 es un acto de carácter

general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 482 del 26 de

marzo de 2020 expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta

Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de

efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 000624 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01095-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Demandado: RESOLUCIÓN 000624 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 000624 del

26 de marzo de 2020, "Por la cual se adopta el Reglamento Interno del

Centro de Logística y Transporte", expedida por el Ministerio de

Transporte.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución

número 000624 del 26 de marzo de 2020, "Por la cual se adopta el Reglamento

Interno del Centro de Logística y Transporte", expedida por el Ministerio

de Transporte, para efectos de su control inmediato de legalidad[1],

previas las siguientes:

CONSIDERACIONES
  1. Generalidades

    En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2],

    "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", el

    artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter

    general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

    desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,

    tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de

    lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare

    de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de

    autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia

    establecidas en este Código[4].

    Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos

    administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y

    ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la

    autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

    En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe

    seguir el referido medio de control.

  2. Caso concreto

    El Ministerio de Transporte remitió, para los fines antes señalados, la

    Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, "Por la cual se adopta el

    Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte". En los

    considerandos de esta resolución se señalan, entre otras motivaciones para

    su expedición, las siguientes:

    "Que mediante Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, el

    Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el

    Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

    impartieron instrucciones de intervención, respuesta y atención del

    COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales.

    Que Ia citada Circular estableció que los organismos y entidades

    del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que

    cumplen y Ia naturaleza de la actividad productiva que desarrollan,

    en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el

    Trabajo, deben diseñar rnedidas espeíificas y redoblar los

    esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19.

    Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio

    de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por

    causa del coronoviris CIVID-19 y adoptó medidas para hacer fente al

    virus.

    Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el

    Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el

    territorio Nacional.

    Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, se dictaron

    medidas transitorias para expedir normas en materia de orden

    público.

    Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se impartieron

    instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por Ia

    pandemia del Coronavirus COVID-10 (Sic) y el mantenimiento de orden

    publico; entre ellas, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio

    de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a

    partir de las cero horas (00:00 am) del dia 25 de marze de 2020,

    hasta las cero horas (00:00 a.m.) del dia 13 de abril de 2020, en

    el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavitus COVID-

    19; así como establecer diferentes excepciones a tal orden para la

    ejecución de actividades entre ellas la de desabastecimiento y

    acceso y prestación del servicio de salud.

    Que el artículo 4 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020

    estableció que se deberá garantizar el servicio público de

    transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros,

    de servicios postales y distribución de paquetería, en el

    territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para

    prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del

    coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3

    del referido Decreto. Así mismo se determinó que se gatrantiza el

    transporte de carga, el almacenamiento y logísitica para la carga

    de importaciones y exportaciones.

    Que el artículo 5 del Decreto 456 del 22 de marzo de 2020 establece

    las excepcione spor las cuales se...

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