Auto nº 11001-03-15-000-2020-01095-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Abril de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los
que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO – Alcance
el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de
carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido
por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se
expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado
si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de
competencia establecidas en este Código
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
RESOLUCIÓN 000624 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca
conocimiento
[L]a Resolución 000624 de 26 de marzo de 2020 es un acto de carácter
general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 482 del 26 de
marzo de 2020 expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta
Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de
efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 000624 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01095-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE
Demandado: RESOLUCIÓN 000624 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 000624 del
26 de marzo de 2020, "Por la cual se adopta el Reglamento Interno del
Centro de Logística y Transporte", expedida por el Ministerio de
Transporte.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución
número 000624 del 26 de marzo de 2020, "Por la cual se adopta el Reglamento
Interno del Centro de Logística y Transporte", expedida por el Ministerio
de Transporte, para efectos de su control inmediato de legalidad[1],
previas las siguientes:
-
Generalidades
En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2],
"Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", el
artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter
general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare
de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de
autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia
establecidas en este Código[4].
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos
administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la
autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe
seguir el referido medio de control.
-
Caso concreto
El Ministerio de Transporte remitió, para los fines antes señalados, la
Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, "Por la cual se adopta el
Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte". En los
considerandos de esta resolución se señalan, entre otras motivaciones para
su expedición, las siguientes:
"Que mediante Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, el
Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
impartieron instrucciones de intervención, respuesta y atención del
COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales.
Que Ia citada Circular estableció que los organismos y entidades
del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que
cumplen y Ia naturaleza de la actividad productiva que desarrollan,
en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el
Trabajo, deben diseñar rnedidas espeíificas y redoblar los
esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio
de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por
causa del coronoviris CIVID-19 y adoptó medidas para hacer fente al
virus.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio Nacional.
Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, se dictaron
medidas transitorias para expedir normas en materia de orden
público.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se impartieron
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por Ia
pandemia del Coronavirus COVID-10 (Sic) y el mantenimiento de orden
publico; entre ellas, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio
de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a
partir de las cero horas (00:00 am) del dia 25 de marze de 2020,
hasta las cero horas (00:00 a.m.) del dia 13 de abril de 2020, en
el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavitus COVID-
19; así como establecer diferentes excepciones a tal orden para la
ejecución de actividades entre ellas la de desabastecimiento y
acceso y prestación del servicio de salud.
Que el artículo 4 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
estableció que se deberá garantizar el servicio público de
transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros,
de servicios postales y distribución de paquetería, en el
territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para
prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del
coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3
del referido Decreto. Así mismo se determinó que se gatrantiza el
transporte de carga, el almacenamiento y logísitica para la carga
de importaciones y exportaciones.
Que el artículo 5 del Decreto 456 del 22 de marzo de 2020 establece
las excepcione spor las cuales se...
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