Auto nº 11001-03-15-000-2020-01072-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 16 de Abril de 2020
Ponente | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Regulación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para
ejercer control inmediato de legalidad
El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan
los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter
general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo
contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de
entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades
nacionales
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA EJERCER EL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD – Condiciones
[L]a competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de
legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos
20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación
de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean
emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de
la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos
legislativos durante los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
136
DIRECTIVA 05 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
[E]n los antecedentes y en determinados acápites contenidos en la Directiva
No. 05 del 25 de marzo de 2020, se observa que se hizo referencia a los
Decretos 417 del 17 de marzo de 2020, (…) 440 del 20 de marzo de 2020 (…)
457 del 22 de marzo de 2020, (…) y 470 del 24 de marzo de 2020, (…) razón
por la cual, se concluye que en la citada directiva se impartieron
orientaciones
en desarrollo de decretos legislativos expedidos durante el
estado de excepción, respecto a las cuales, esta Corporación es competente
para ejercer el control inmediato de legalidad
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO 470 DE
2020 / DECRETO 457 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: S.J.C.B.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01072-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Demandado: DIRECTIVA 05 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Directiva No. 05 del
25 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la
que se formulan «[o]rientaciones para la implementación de estrategias
pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una
modalidad de complemento alimentario para consumo en casa».
Auto avoca conocimiento
El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control
inmediato de legalidad de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020,
expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la que se formulan
[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de
trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de
complemento alimentario para consumo en casa
.
1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
determinó que el brote de Coronavirus (denominado COVID-19) es una
pandemia[1], por lo que instó a los estados a adoptar medidas
extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar
el virus.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No.
385 del 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo
el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020» y adoptó medidas
sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de
COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Entre otras medidas, el ministerio le ordenó «a los jefes, representantes
legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los
centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control
sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al
máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo»[2].
3. Por medio de la Circular Conjunta No. 11 del 9 de marzo de 2020,
dirigida a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de
entidades territoriales certificadas, rectores o directores de
instituciones educativas, los Ministros de Educación Nacional y, de
Salud y de Protección Social, emitieron «RECOMENDACIONES PARA
PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA POR EL
NUEVO CORONAVIRUS EN EL ENTORNO EDUCATIVO»[3].
En concreto, formularon recomendaciones para evitar el contagio de una
infección respiratoria aguda –IRA- y acciones para la identificación de
casos de COVID en el entorno educativo.
4. Mediante la Circular No. 19 del 14 de marzo de 2020, dirigida a los
gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de entidades
territoriales certificadas de educación, rectores y directores
rurales, la Ministra de Educación Nacional formuló «[o]rientaciones
con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el
Coronavirus (COVID-19)»[4].
Con esta circular se complementaron y actualizaron las orientaciones para
el sector educativo tendientes a prevenir, controlar, retrasar y reducir el
impacto del COVID-19. Adicionalmente, se señalaron estrategias de apoyo al
aprendizaje y se refirió a las actividades de planeación para la
continuidad del servicio educativo.
5. La Ministra de Educación Nacional expidió la Circular No. 20 del 16 de
marzo de 2020, por la que dispuso «[m]edidas adicionales y
complementarias para el manejo, control y prevención del Coronavirus
(COVID 19)»[5]. Estas medidas consistieron en el ajuste al calendario
académico de educación preescolar, básica y media y la reiteración de
las recomendaciones para mitigar la propagación del COVID 19.
En esta circular se informó que «[e]l Ministerio de Educación Nacional
presentará orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación
pedagógica, al igual que recomendaciones para el trabajo académico en
casa».
6. La Ministra de Educación Nacional, teniendo en cuenta las inquietudes
expuestas por los participantes en las videoconferencias realizadas
entre el 16 y 17 de marzo del presente año, en las que se brindaron
orientaciones sobre los siguientes temas: (i) trabajo pedagógico, (ii)
manejo de la medida del sector educativo con la educación privada,
(iii) recursos humanos del sector (planta docente, vacaciones e
incapacidades), (iv) manejo de las medidas de emergencia en las
residencias escolares, (v) manejo para la contratación contratada y
(vi) manejo de la alimentación escolar y, con base en las «nuevas
disposiciones informadas por el Ministerio de Salud y Protección
Social sobre limitación de eventos masivos a 50 personas», decidió
ampliar las disposiciones definidas por ese ministerio,
principalmente, en lo relacionado con el trabajo académico en casa y
el manejo de la planta docente, directivo docente y administrativa.
Por esta razón, mediante la Circular No. 21 del 17 de marzo de 2020,
dirigida a los gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de
entidades territoriales certificadas de educación, rectores y directores
rurales, la Ministra de Educación Nacional emitió «[o]rientaciones para el
desarrollo de procesos de planeación pedagógica y trabajo académico en casa
como medida para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID
19), así como para el manejo del personal docente, directivo docente y
administrativo del sector educación»[6].
7. Por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P. de la
República, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales,
en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución
Política y en la Ley Estatutaria 137 de 1994, declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la vigencia del citado decreto[7].
8. La Ministra de Educación Nacional expidió la Directiva No. 05 del 25
de marzo de 2020, que es del siguiente tenor literal[8]:
DIRECTIVA No. 05
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades
Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Ordenadores
del Gasto de Fondos de Servicios Educativos y Consejos Directivos de
Instituciones Educativas.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Orientaciones para la implementación de estrategias
pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una
modalidad de complemento alimentario para consumo en casa.
FECHA: 25 de marzo de 2020
En primer lugar quiero agradecer la disposición y actitud de apoyo que
hemos encontrado en todos y cada uno de ustedes frente a la adopción de
nuevas medidas que el Ministerio de Educación Nacional ha venido
adelantando para contribuir en la contención de la expansión de la
pandemia del Coronavirus (COVID-19) en coordinación con el Ministerio
de Salud y Protección Social – entidad responsable de liderar el
seguimiento constante del comportamiento epidemiológico del COVID-19 –
dirigidas al sector educativo. Con el fin de continuar con estas
acciones se presentan a continuación medidas adicionales y
complementarias a las previstas en la Circular Conjunta número 11 y en
las Circulares No. 19, 20 y No. 21 del Ministerio de Educación
Nacional.
Adicionalmente las condiciones del momento actual exigieron la
declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385
del 12 de marzo de 2020 y condujeron a la medida de aislamiento social;
y a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica
establecida mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que
ortorgó facultades para tomar...
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