Auto nº 11001-03-15-000-2020-01072-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 16 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580474

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01072-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 16 de Abril de 2020

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorSala Plena

ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Regulación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para

ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan

los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter

general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,

tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo

contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de

entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades

nacionales

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA EJERCER EL CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD – Condiciones

[L]a competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de

legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos

20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación

de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean

emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de

la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos

legislativos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

136

DIRECTIVA 05 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[E]n los antecedentes y en determinados acápites contenidos en la Directiva

No. 05 del 25 de marzo de 2020, se observa que se hizo referencia a los

Decretos 417 del 17 de marzo de 2020, (…) 440 del 20 de marzo de 2020 (…)

457 del 22 de marzo de 2020, (…) y 470 del 24 de marzo de 2020, (…) razón

por la cual, se concluye que en la citada directiva se impartieron

orientaciones

en desarrollo de decretos legislativos expedidos durante el

estado de excepción, respecto a las cuales, esta Corporación es competente

para ejercer el control inmediato de legalidad

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO 470 DE

2020 / DECRETO 457 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01072-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: DIRECTIVA 05 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Directiva No. 05 del

25 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la

que se formulan «[o]rientaciones para la implementación de estrategias

pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una

modalidad de complemento alimentario para consumo en casa».

Decisión

Auto avoca conocimiento

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control

inmediato de legalidad de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020,

expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la que se formulan

[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de

trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de

complemento alimentario para consumo en casa

.

ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)

determinó que el brote de Coronavirus (denominado COVID-19) es una

pandemia[1], por lo que instó a los estados a adoptar medidas

extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar

el virus.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No.

385 del 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo

el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020» y adoptó medidas

sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de

COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Entre otras medidas, el ministerio le ordenó «a los jefes, representantes

legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los

centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control

sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al

máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo»[2].

3. Por medio de la Circular Conjunta No. 11 del 9 de marzo de 2020,

dirigida a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de

entidades territoriales certificadas, rectores o directores de

instituciones educativas, los Ministros de Educación Nacional y, de

Salud y de Protección Social, emitieron «RECOMENDACIONES PARA

PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA POR EL

NUEVO CORONAVIRUS EN EL ENTORNO EDUCATIVO»[3].

En concreto, formularon recomendaciones para evitar el contagio de una

infección respiratoria aguda –IRA- y acciones para la identificación de

casos de COVID en el entorno educativo.

4. Mediante la Circular No. 19 del 14 de marzo de 2020, dirigida a los

gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de entidades

territoriales certificadas de educación, rectores y directores

rurales, la Ministra de Educación Nacional formuló «[o]rientaciones

con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el

Coronavirus (COVID-19)»[4].

Con esta circular se complementaron y actualizaron las orientaciones para

el sector educativo tendientes a prevenir, controlar, retrasar y reducir el

impacto del COVID-19. Adicionalmente, se señalaron estrategias de apoyo al

aprendizaje y se refirió a las actividades de planeación para la

continuidad del servicio educativo.

5. La Ministra de Educación Nacional expidió la Circular No. 20 del 16 de

marzo de 2020, por la que dispuso «[m]edidas adicionales y

complementarias para el manejo, control y prevención del Coronavirus

(COVID 19)»[5]. Estas medidas consistieron en el ajuste al calendario

académico de educación preescolar, básica y media y la reiteración de

las recomendaciones para mitigar la propagación del COVID 19.

En esta circular se informó que «[e]l Ministerio de Educación Nacional

presentará orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación

pedagógica, al igual que recomendaciones para el trabajo académico en

casa».

6. La Ministra de Educación Nacional, teniendo en cuenta las inquietudes

expuestas por los participantes en las videoconferencias realizadas

entre el 16 y 17 de marzo del presente año, en las que se brindaron

orientaciones sobre los siguientes temas: (i) trabajo pedagógico, (ii)

manejo de la medida del sector educativo con la educación privada,

(iii) recursos humanos del sector (planta docente, vacaciones e

incapacidades), (iv) manejo de las medidas de emergencia en las

residencias escolares, (v) manejo para la contratación contratada y

(vi) manejo de la alimentación escolar y, con base en las «nuevas

disposiciones informadas por el Ministerio de Salud y Protección

Social sobre limitación de eventos masivos a 50 personas», decidió

ampliar las disposiciones definidas por ese ministerio,

principalmente, en lo relacionado con el trabajo académico en casa y

el manejo de la planta docente, directivo docente y administrativa.

Por esta razón, mediante la Circular No. 21 del 17 de marzo de 2020,

dirigida a los gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de

entidades territoriales certificadas de educación, rectores y directores

rurales, la Ministra de Educación Nacional emitió «[o]rientaciones para el

desarrollo de procesos de planeación pedagógica y trabajo académico en casa

como medida para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID

19), así como para el manejo del personal docente, directivo docente y

administrativo del sector educación»[6].

7. Por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P. de la

República, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales,

en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución

Política y en la Ley Estatutaria 137 de 1994, declaró el Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a

partir de la vigencia del citado decreto[7].

8. La Ministra de Educación Nacional expidió la Directiva No. 05 del 25

de marzo de 2020, que es del siguiente tenor literal[8]:

DIRECTIVA No. 05

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades

Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Ordenadores

del Gasto de Fondos de Servicios Educativos y Consejos Directivos de

Instituciones Educativas.

DE: Ministra de Educación Nacional

ASUNTO: Orientaciones para la implementación de estrategias

pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una

modalidad de complemento alimentario para consumo en casa.

FECHA: 25 de marzo de 2020

En primer lugar quiero agradecer la disposición y actitud de apoyo que

hemos encontrado en todos y cada uno de ustedes frente a la adopción de

nuevas medidas que el Ministerio de Educación Nacional ha venido

adelantando para contribuir en la contención de la expansión de la

pandemia del Coronavirus (COVID-19) en coordinación con el Ministerio

de Salud y Protección Social – entidad responsable de liderar el

seguimiento constante del comportamiento epidemiológico del COVID-19 –

dirigidas al sector educativo. Con el fin de continuar con estas

acciones se presentan a continuación medidas adicionales y

complementarias a las previstas en la Circular Conjunta número 11 y en

las Circulares No. 19, 20 y No. 21 del Ministerio de Educación

Nacional.

Adicionalmente las condiciones del momento actual exigieron la

declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385

del 12 de marzo de 2020 y condujeron a la medida de aislamiento social;

y a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica

establecida mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que

ortorgó facultades para tomar...

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