Auto nº 11001-03-15-000-2020-01024-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580479

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01024-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Abril de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución13 de Abril de 2020
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los

que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO - Alcance

[E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece (…) que las medidas de

carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido

por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se

expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado

si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de

competencia establecidas en este Código (…) [E]l control inmediato de

legalidad asignado a esta Jurisdicción, y en particular al Consejo de

Estado, a través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se

ejerce respecto de los actos de carácter general dictados en ejercicio de

función administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos

legislativos expedidos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de decreto legislativo ver Corte

Constitucional C- 802 de 2002

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de control inmediato de legalidad ver

Sala Plena expediente con radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00

(CA)

ACTOS GENERALES QUE DESARROLLAN DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto / ESTADO

DE EXCEPCIÓN

[C]uando el artículo 136 del CPACA se refiere a actos generales que

desarrollen decretos legislativos, debe entenderse por estos últimos a los

decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno Nacional al amparo del

decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos se encuentre

comprendido el mismo "decreto legislativo" que hace dicha declaratoria,

pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos

administrativos generales

FUENTE FORMAL: LEY 437 DE 2011 - ARTÍCULO 136

DECRETO LEGISLATIVO – Finalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA – Alcance

[L]os actos que desarrollan la emergencia económica, social, y ecológica,

declarada con fundamento en el artículo 215 de la C.P., son los decretos

legislativos, cuya finalidad exclusiva es "conjurar la crisis" e "impedir

la extensión de sus efectos" y que se deben referir "a materias que tengan

relación directa y específica con el estado de emergencia". Por su parte,

los actos que desarrollan las medidas de carácter legislativo excepcional

(contenidas en decretos legislativos), dictadas al amparo de la

declaratoria del estado de excepción, son actos expedidos en ejercicio de

función administrativa. Su propósito es reglamentar estos decretos

legislativos, y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, el

cual se consideró pertinente en razón a que fueron dictados, no como

expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de

leyes del Congreso de la República, sino para desarrollar actos dictados al

amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el P.

de la República

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

RESOLUCIÓN 00088 – Acto dictado en ejercicio de función administrativa /

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

[S]e advierte que la Resolución 000088 de 2020 es un acto de carácter

general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función

administrativa. (…) [S]e trata de una decisión que no fue expedida como

desarrollo del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (…) [T]oda

vez que no se cumple con uno de los requisitos dispuestos para que proceda

el control inmediato de legalidad que ocupa al Despacho, habida cuenta de

que la Resolución objeto de este análisis no fue proferida con ocasión de

la emisión del Decreto 417 de 2020 ni de ninguno de los decretos

legislativos expedidos para su desarrollo, no se avocará conocimiento

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 000088 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

/ CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01024-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA

Demandado: RESOLUCIÓN 000088 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 000088 del

19 de marzo de 2020, "Por medio de lo cual se adoptan algunas medidas

transitorias por causa del COVlD-19 en la Corporación del Rio de la Grande

Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras disposiciones", expedida por la

Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución

número 000088 del 19 de marzo de 2020, "Por medio de lo cual se adoptan

algunas medidas transitorias por causa del COVlD-19 en la Corporación del

Rio de la Grande Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras

disposiciones", expedida por la Corporación Autónoma Regional del Río

Grande de la Magdalena (en adelante Cormagdalena), para efectos de su

control inmediato de legalidad, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES
  1. Generalidades

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la Constitución

    Política, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los

    artículos 212 y 213 de esta N. Superior que perturben o amenacen

    perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y

    ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública...

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