Auto nº 11001-03-15-000-2020-01024-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Abril de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los
que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO - Alcance
[E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece (…) que las medidas de
carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido
por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se
expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado
si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de
competencia establecidas en este Código (…) [E]l control inmediato de
legalidad asignado a esta Jurisdicción, y en particular al Consejo de
Estado, a través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se
ejerce respecto de los actos de carácter general dictados en ejercicio de
función administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos
legislativos expedidos durante los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de decreto legislativo ver Corte
Constitucional C- 802 de 2002
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de control inmediato de legalidad ver
Sala Plena expediente con radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00
(CA)
ACTOS GENERALES QUE DESARROLLAN DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto / ESTADO
DE EXCEPCIÓN
[C]uando el artículo 136 del CPACA se refiere a actos generales que
desarrollen decretos legislativos, debe entenderse por estos últimos a los
decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno Nacional al amparo del
decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos se encuentre
comprendido el mismo "decreto legislativo" que hace dicha declaratoria,
pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos
administrativos generales
FUENTE FORMAL: LEY 437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
DECRETO LEGISLATIVO – Finalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA – Alcance
[L]os actos que desarrollan la emergencia económica, social, y ecológica,
declarada con fundamento en el artículo 215 de la C.P., son los decretos
legislativos, cuya finalidad exclusiva es "conjurar la crisis" e "impedir
la extensión de sus efectos" y que se deben referir "a materias que tengan
relación directa y específica con el estado de emergencia". Por su parte,
los actos que desarrollan las medidas de carácter legislativo excepcional
(contenidas en decretos legislativos), dictadas al amparo de la
declaratoria del estado de excepción, son actos expedidos en ejercicio de
función administrativa. Su propósito es reglamentar estos decretos
legislativos, y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, el
cual se consideró pertinente en razón a que fueron dictados, no como
expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de
leyes del Congreso de la República, sino para desarrollar actos dictados al
amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el P.
de la República
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215
RESOLUCIÓN 00088 – Acto dictado en ejercicio de función administrativa /
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
[S]e advierte que la Resolución 000088 de 2020 es un acto de carácter
general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función
administrativa. (…) [S]e trata de una decisión que no fue expedida como
desarrollo del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (…) [T]oda
vez que no se cumple con uno de los requisitos dispuestos para que proceda
el control inmediato de legalidad que ocupa al Despacho, habida cuenta de
que la Resolución objeto de este análisis no fue proferida con ocasión de
la emisión del Decreto 417 de 2020 ni de ninguno de los decretos
legislativos expedidos para su desarrollo, no se avocará conocimiento
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 000088 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01024-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA
Demandado: RESOLUCIÓN 000088 DEL 19 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 000088 del
19 de marzo de 2020, "Por medio de lo cual se adoptan algunas medidas
transitorias por causa del COVlD-19 en la Corporación del Rio de la Grande
Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras disposiciones", expedida por la
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución
número 000088 del 19 de marzo de 2020, "Por medio de lo cual se adoptan
algunas medidas transitorias por causa del COVlD-19 en la Corporación del
Rio de la Grande Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras
disposiciones", expedida por la Corporación Autónoma Regional del Río
Grande de la Magdalena (en adelante Cormagdalena), para efectos de su
control inmediato de legalidad, previas las siguientes:
-
Generalidades
-
De conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la Constitución
Política, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 de esta N. Superior que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y
ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública...
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