Auto nº 11001-03-15-000-2020-00994-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00994-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-04-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580481

Auto nº 11001-03-15-000-2020-00994-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00994-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-04-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha03 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00994-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 629 DE 2020 / DDECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad

[E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

RESOLUCIÓN 629 DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad

[L]a Resolución 629 de 26 de marzo de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del decreto legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 629 DE 2020 / DDECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALGO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00994-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 629 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 629 de 26 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se declara una urgencia manifiesta”, expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución número 629 de 26 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se declara una urgencia manifiesta”[1], expedida por la Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para efectos de su control inmediato de legalidad[2], previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[3], “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[4] si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código[5].

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió, para los fines antes señalados, la Resolución número 629 de 26 de marzo de 2020, expedida por su Secretaria General, “Por medio de la cual se declara una urgencia manifiesta”. En los considerandos de esta resolución se señalan, entre otras motivaciones para su expedición, las siguientes:

“[…] IV. Que el mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de le República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, en el cual se adoptó como medida autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población mas vulnerable del país por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

V. Que mediante Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas adicionales en materia de contratación estatal con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por lo cual permite a las autoridades administrativas y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia de adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia.

VI. Que el Art. 7 del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, expresa:

“Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para...

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