Auto nº 11001-03-15-000-2020-00951-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 2 de Abril de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 02 Abril 2020 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-00951-00 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 0436 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Regulación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para
ejercer control inmediato de legalidad
El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan
los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter
general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo
contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de
entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades
nacionales
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tipo de normas que expide el P. de la
República en el marco de los estados de excepción ver Consejo de Estado,
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 16 de junio de
2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características
(i) su carácter jurisdiccional: por lo tanto, la naturaleza del acto que lo
decide es una sentencia; (ii) es inmediato y automático porque una vez se
expide el reglamento por el Gobierno Nacional se debe remitir para ejercer
el examen, por lo que no requiere de una demanda formal. De igual forma, ha
precisado que la norma debe ejecutarse inmediatamente, pues hasta tanto no
se anule goza de la presunción de validez que acompaña a los actos
administrativos y no requiere su publicación en el diario o gaceta oficial
para que proceda el control; (iii) es oficioso, porque de incumplirse con
el deber de envío a esta jurisdicción, el juez competente queda facultado
para asumir el conocimiento; (iv) es autónomo porque el control se puede
realizar antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la
exequibilidad del decreto declaratorio y de los decretos legislativos que
lo desarrollan; (v) hace tránsito a cosa juzgada relativa porque el juez
contencioso administrativo, en cada caso, tiene la facultad de fijar los
efectos de su pronunciamiento; (vi) el control es integral dado que es un
control oficioso, en el que el juez contencioso administrativo asume el
control completo de la norma (competencia para expedir el acto,
cumplimiento de requisitos de fondo y forma, conexidad de las medidas que
se dicten con las causas que dieron origen a su implantación y la
proporcionalidad) y (vii) es compatible y/o coexistente con los cauces
procesales ordinarios, por lo que puede ejercerse la acción pública de
nulidad contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de
los derechos legislativos
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO -
Procedencia
[E]l control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado
procede respecto de: (i) las medidas de carácter general emanadas de
autoridades nacionales, (ii) dictadas en ejercicio de la función
administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante
los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
RESOLUCIÓN 0436 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No se avoca
conocimiento
[L]a orden de ampliación de los términos de suspensión de la Resolución No.
0423 del 17 de marzo de 2020, prevista en la Resolución No. 0436 del 19 de
marzo de 2020, esta última sometida a control inmediato de legalidad, no
cumple con el presupuesto de ser una medida dictada como desarrollo de los
decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, razón
por la cual, no es posible ejercer sobre dicho acto el control inmediato de
legalidad. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control
inmediato de legalidad de la Resolución No. 0436 del 19 de marzo de 2020,
proferida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística –DANE
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 0436 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: S.J.C.B.
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00951-00(CA)A
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)
Demandado: RESOLUCIÓN 0436 DEL 19 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0436
de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, «Por medio de la cual se
amplían los términos de suspensión de la Resolución No. 0423 del 17 de
marzo de 2020»
Auto que no avoca conocimiento
El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control
inmediato de legalidad de la Resolución No. 0436 de 19 de marzo de 2020,
expedida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DANE-, «Por medio de la cual se amplían los términos de
suspensión de la Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020».
El texto del acto administrativo es el siguiente:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0436 DE 2020
(19 MAR. 2020)
"Por medio de la cual se amplían los términos de suspensión de la
Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA -
DANE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le
confieren los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el
artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1755 de 2011, los Decretos
262 de 2004 y 1515 de 2018 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2004, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en
ejercicio de su autonomía administrativa, debe establecer la manera
para el cumplimiento de sus funciones.
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo
de 2020 al brote de COVID-19 como una pandemia, por lo que instó a los
Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el
fin de contener y mitigar el virus.
Que la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el
Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia
sanitaria en todo el territorio nacional, en principio, hasta el 30 de
mayo de 2020, por causa de la enfermedad denominada COVID-19 y adoptó
medidas para hacer frente al virus.
Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020,
se adoptaron medidas para atender la contingencia generada por el COVID-
19, tales como el uso de herramientas colaborativas, dentro de las
cuales están el uso de las tecnologías de la información y las
telecomunicaciones.
Que en atención a las directrices de prevención y control para contener
la propagación del COVID-19, dictadas por la Organización Mundial de la
Salud –OMS y el Gobierno Nacional, se hace necesario que las Entidades
Estatales adopten las medidas para garantizar la salud de los
servidores, contratistas y usuarios del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística -DANE, que redunden en la mitigación del
contagio.
Que mediante la Circular No. 100 – 005 - 2020 del 16 de marzo de 2020,
proferida por el Ministerio del Trabajo y el Departamento
Administrativo de la Función Pública, se adoptaron medidas para atender
la contingencia generada por el COVID-19 respecto de las negociaciones
de contenido particular, las cuales se adelantarán nuevamente a partir
del 30 de abril de 2020.
Que con el fin de atender los lineamientos impartidos por el Gobierno
Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE,
profirió la Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020, "Por medio de
la cual se suspende temporalmente la atención al público de manera
presencial, los términos de algunos trámites administrativos y se
dictan otras disposiciones".
Que debido a la continuidad de las medidas extraordinarias adoptadas
por el Gobierno Nacional, ante la creciente situación de emergencia
sanitaria causada por la enfermedad denominada COVID-19, se hace
necesario ampliar los términos de suspensión temporal de la Resolución
No. 0423 del 17 de marzo de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar el término de suspensión temporal de los
artículos 1° y 2° de la Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020,
hasta el día 27 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender el inicio del cronograma de la negociación
colectiva del artículo 2°, numeral 1 de...
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