Auto nº 11001-03-15-000-2020-00951-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 2 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580484

Auto nº 11001-03-15-000-2020-00951-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 2 de Abril de 2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha02 Abril 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00951-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 0436 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Regulación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para

ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan

los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter

general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,

tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo

contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de

entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades

nacionales

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tipo de normas que expide el P. de la

República en el marco de los estados de excepción ver Consejo de Estado,

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 16 de junio de

2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

(i) su carácter jurisdiccional: por lo tanto, la naturaleza del acto que lo

decide es una sentencia; (ii) es inmediato y automático porque una vez se

expide el reglamento por el Gobierno Nacional se debe remitir para ejercer

el examen, por lo que no requiere de una demanda formal. De igual forma, ha

precisado que la norma debe ejecutarse inmediatamente, pues hasta tanto no

se anule goza de la presunción de validez que acompaña a los actos

administrativos y no requiere su publicación en el diario o gaceta oficial

para que proceda el control; (iii) es oficioso, porque de incumplirse con

el deber de envío a esta jurisdicción, el juez competente queda facultado

para asumir el conocimiento; (iv) es autónomo porque el control se puede

realizar antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la

exequibilidad del decreto declaratorio y de los decretos legislativos que

lo desarrollan; (v) hace tránsito a cosa juzgada relativa porque el juez

contencioso administrativo, en cada caso, tiene la facultad de fijar los

efectos de su pronunciamiento; (vi) el control es integral dado que es un

control oficioso, en el que el juez contencioso administrativo asume el

control completo de la norma (competencia para expedir el acto,

cumplimiento de requisitos de fondo y forma, conexidad de las medidas que

se dicten con las causas que dieron origen a su implantación y la

proporcionalidad) y (vii) es compatible y/o coexistente con los cauces

procesales ordinarios, por lo que puede ejercerse la acción pública de

nulidad contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de

los derechos legislativos

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO -

Procedencia

[E]l control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado

procede respecto de: (i) las medidas de carácter general emanadas de

autoridades nacionales, (ii) dictadas en ejercicio de la función

administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante

los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 0436 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No se avoca

conocimiento

[L]a orden de ampliación de los términos de suspensión de la Resolución No.

0423 del 17 de marzo de 2020, prevista en la Resolución No. 0436 del 19 de

marzo de 2020, esta última sometida a control inmediato de legalidad, no

cumple con el presupuesto de ser una medida dictada como desarrollo de los

decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, razón

por la cual, no es posible ejercer sobre dicho acto el control inmediato de

legalidad. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control

inmediato de legalidad de la Resolución No. 0436 del 19 de marzo de 2020,

proferida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de

Estadística –DANE

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 0436 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00951-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)

Demandado: RESOLUCIÓN 0436 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0436

de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director del Departamento

Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, «Por medio de la cual se

amplían los términos de suspensión de la Resolución No. 0423 del 17 de

marzo de 2020»

Decisión

Auto que no avoca conocimiento

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control

inmediato de legalidad de la Resolución No. 0436 de 19 de marzo de 2020,

expedida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de

Estadística -DANE-, «Por medio de la cual se amplían los términos de

suspensión de la Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020».

El texto del acto administrativo es el siguiente:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0436 DE 2020

(19 MAR. 2020)

"Por medio de la cual se amplían los términos de suspensión de la

Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA -

DANE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le

confieren los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el

artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1755 de 2011, los Decretos

262 de 2004 y 1515 de 2018 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2004, el

Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en

ejercicio de su autonomía administrativa, debe establecer la manera

para el cumplimiento de sus funciones.

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo

de 2020 al brote de COVID-19 como una pandemia, por lo que instó a los

Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el

fin de contener y mitigar el virus.

Que la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el

Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia

sanitaria en todo el territorio nacional, en principio, hasta el 30 de

mayo de 2020, por causa de la enfermedad denominada COVID-19 y adoptó

medidas para hacer frente al virus.

Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020,

se adoptaron medidas para atender la contingencia generada por el COVID-

19, tales como el uso de herramientas colaborativas, dentro de las

cuales están el uso de las tecnologías de la información y las

telecomunicaciones.

Que en atención a las directrices de prevención y control para contener

la propagación del COVID-19, dictadas por la Organización Mundial de la

Salud –OMS y el Gobierno Nacional, se hace necesario que las Entidades

Estatales adopten las medidas para garantizar la salud de los

servidores, contratistas y usuarios del Departamento Administrativo

Nacional de Estadística -DANE, que redunden en la mitigación del

contagio.

Que mediante la Circular No. 100 – 005 - 2020 del 16 de marzo de 2020,

proferida por el Ministerio del Trabajo y el Departamento

Administrativo de la Función Pública, se adoptaron medidas para atender

la contingencia generada por el COVID-19 respecto de las negociaciones

de contenido particular, las cuales se adelantarán nuevamente a partir

del 30 de abril de 2020.

Que con el fin de atender los lineamientos impartidos por el Gobierno

Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE,

profirió la Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020, "Por medio de

la cual se suspende temporalmente la atención al público de manera

presencial, los términos de algunos trámites administrativos y se

dictan otras disposiciones".

Que debido a la continuidad de las medidas extraordinarias adoptadas

por el Gobierno Nacional, ante la creciente situación de emergencia

sanitaria causada por la enfermedad denominada COVID-19, se hace

necesario ampliar los términos de suspensión temporal de la Resolución

No. 0423 del 17 de marzo de 2020.

En mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar el término de suspensión temporal de los

artículos 1° y 2° de la Resolución No. 0423 del 17 de marzo de 2020,

hasta el día 27 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender el inicio del cronograma de la negociación

colectiva del artículo 2°, numeral 1 de...

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