Auto nº 11001-03-15-000-2020-00958-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 31 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580487

Auto nº 11001-03-15-000-2020-00958-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 31 de Marzo de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Competencia

para ejercer control inmediato de legalidad / ACTOS GENERALES – Que

desarrollan decretos legislativos

[E]l control inmediato de legalidad asignado a la jurisdicción contencioso

administrativa, y en particular al Consejo de Estado, a través de su Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo, se ejerce respecto de los actos de

carácter general dictados en ejercicio de función administrativa que

constituyan el desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante

los estados de excepción. (…) [C]uando el artículo 136 del CPACA se refiere

a actos generales que desarrollen decretos legislativos, debe entenderse

por estos últimos a los decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno

Nacional al amparo del decreto que declara el estado de excepción, sin que

en ellos se encuentre comprendido el mismo "decreto legislativo" que hace

dicha declaratoria, pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a

través de actos administrativos generales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del control inmediato de legalidad ver

Consejo de Estado, Sala Plena expediente con radicación número: 11001-03-15-

000-2010-00369-00 (CA)

DECRETOS LEGISLATIVOS – Finalidad cuando desarrollan la emergencia

económica, social y ecológica / MEDIDAS DE CARÁCTER LEGISLATIVO EXCEPCIONAL

– Actos que las desarrollan

[L]os actos que desarrollan la emergencia económica, social, y ecológica,

declarada con fundamento en el artículo 215 de la C.P., son los decretos

legislativos, cuya finalidad exclusiva es "conjurar la crisis" e "impedir

la extensión de sus efectos" y que se deben referir "a materias que tengan

relación directa y específica con el estado de emergencia". Por su parte,

los actos que desarrollan las medidas de carácter legislativo excepcional

(contenidas en decretos legislativos), dictadas al amparo de la

declaratoria del estado de excepción, son actos expedidos en ejercicio de

función administrativa. Su propósito es reglamentar estos decretos

legislativos, y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, el

cual se consideró pertinente en razón a que fueron dictados, no como

expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de

leyes del Congreso de la República, sino para desarrollar actos dictados al

amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el P.

de la República

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

DECRETO 463 DE 2020 – No procede control automático de legalidad / CONTROL

AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD – Improcedente porque decreto no fue expedido en

desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria

de estado de emergencia

[A]l revisar el Decreto 463 de 22 de marzo de 2020 (…) no encuentra esta

Sala Unitaria que respecto de aquél proceda el control inmediato de

legalidad, pues (…) no fue dictado en desarrollo de un decreto legislativo

proferido al amparo de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica en todo el territorio nacional decretado por el Gobierno

Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 463 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00958-00(CA)A

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: DECRETO 463 DEL 22 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad del Decreto 463 de 22 de

marzo de 2020, "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos

químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales

requeridos para el sector agua y saneamiento básico".

AUTO

Correspondió por reparto[1] al Despacho el conocimiento del Decreto 463 de

22 de marzo de 2020, "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de

aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos,

reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y

materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico", suscrito

por el P. de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito

Público, y de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de su control

inmediato de legalidad. Para decidir lo pertinente, el Despacho,

previamente, hace las siguientes:

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la Constitución

    Política, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los

    artículos 212 y 213 de esta N. Superior que perturben o amenacen

    perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico

    del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el P.,

    con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por

    períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder

    de noventa días en el año calendario.

    Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el P., con

    la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley,

    destinados exclusivamente a conjurar la...

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