Concepto nº 11001-03-06-000-2016-00233-00(2322) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 846515375

Concepto nº 11001-03-06-000-2016-00233-00(2322) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Junio de 2017

PonenteÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

REGISTRO DE VEHÍCULOS DE CARGA – Medidas de normalización / MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA - Destinatarios

Como se mencionó en la Audiencia, el año pasado el Gobierno Nacional ya había tomado algunas medidas administrativas especiales y transitorias de normalización del registro de los vehículos de servicio público de transporte de carga, mediante los Decretos 1514 y 1517 de 2016. A estos se agrega el Decreto 153 de 2017 que modificó algunas normas del primero y la Resolución No. 332 de 2017 del Ministerio de Transporte, la cual derogó la Resolución No. 7036 de 2012, mencionada en los antecedentes. (…) El artículo 3º del Decreto 153 de 2017 otorga el derecho de solicitar la normalización del registro a los propietarios, poseedores y tenedores de buena fe exenta de culpa de los vehículos de transporte de carga que presentan omisiones en el trámite del registro inicial, y les confiere el plazo de un (1) año desde el 3 de febrero de 2017, para hacerlo. (…) El artículo 4º del Decreto 153 de 2017 establece cuáles son las omisiones o inconsistencias en el registro inicial, que deben ser objeto del trámite de normalización del registro y reitera que son los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe exenta de culpa de los vehículos con tales omisiones, quienes pueden postular voluntariamente sus vehículos para la normalización de trámites a través del RUNT. (…) El artículo 5º del Decreto 153 de 2017 dispone que la normalización del registro de los vehículos mencionados se hará sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales en curso o que se puedan iniciar, relacionadas con los hechos de los registros iniciales, en lo cual coincide con el punto 2 del Acuerdo para la Reforma Estructural del Transporte de Carga por Carretera, suscrito el 22 de julio de 2016. (…) Ahora bien, se observa que la normativa relacionada se encuentra orientada hacia los propietarios, poseedores y tenedores de buena fe exenta de culpa, de vehículos que presentan omisiones de requisitos del registro inicial de los mismos y que por ventas, permutas, traspasos o entregas, estos tienen en su poder y por ende, desean normalizar el registro para operar correctamente y, con sujeción a la ley, prestar el servicio público de transporte de carga. Es a ellos a quienes se confiere el derecho de solicitar y adelantar el trámite de la normalización.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1514 DE 2016 / DECRETO 1517 DE 2016 / DECRETO 153 DE 2017

MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA – No impiden la continuidad de procesos penales por la comisión de conductas punibles para la obtención del registro inicial

Las tres primeras preguntas de la consulta se refieren a si las medidas administrativas especiales y transitorias de saneamiento o normalización del registro inicial de los vehículos de carga, pueden entorpecer o impedir la continuidad de los procesos penales que, en la actualidad, cursan en la Fiscalía General de la Nación por la comisión de una presunta conducta punible que contribuyó a la obtención de uno de los requisitos del registro inicial. Asimismo, si estas medidas pueden dar lugar al archivo o la preclusión de la investigación, o afectar el inicio de las acciones penales, administrativas y disciplinarias por la omisión en el cumplimiento de alguno de los requisitos del registro inicial. Al efecto, resulta acertado deducir que las medidas administrativas no tienen dichas consecuencias, por cuanto el derecho a solicitar la normalización y adelantar el respectivo trámite administrativo, se otorga a los propietarios, poseedores y tenedores de buena fe exenta de culpa de los vehículos afectados, no a las personas investigadas o acusadas penal o disciplinariamente por las presuntas conductas punibles o faltas administrativas encontradas respecto de los registros iniciales de tales vehículos, de manera que las investigaciones correspondientes pueden continuar en relación con ellas. Es claro que si de tales investigaciones se llega a establecer responsabilidad de estas personas por las omisiones (irregularidades o comisión de delitos) presentadas con el registro del vehículo, la conclusión resulta obvia, en el sentido de que no tenían, ni tienen derecho a normalización o saneamiento alguno, y por ende, cualquier actuación administrativa que les adjudicara un derecho deberá estar condicionada a que tengan y mantengan la calificación de propietarios, poseedores o tenedores de buena fe. De lo contrario, no podrán ser acreedores a beneficiarse de las medidas transitorias a que se ha hecho alusión. En efecto, las personas investigadas, acusadas, y que resulten responsables en los respectivos procesos penales o administrativos, no están facultadas por las disposiciones de normalización del registro de tales vehículos, de modo que no pueden alegar que han subsanado las conductas que dieron lugar a las inconsistencias presentadas en el registro inicial y no pueden pretender por tanto, algún beneficio derivado de esa circunstancia. Estas mismas personas no pueden alegar en su favor que terceras personas propietarias, poseedoras o tenedoras de buena fe exenta de culpa, de vehículos afectados, solicitaron el trámite de normalización del registro de esos vehículos, por cuanto dicho trámite es posterior a la presunta comisión de las conductas punibles o faltas disciplinarias que ocurrieron en el pasado y que dieron origen a tales procesos. Como se observa, la normalización es un trámite nuevo, distinto del referente al registro inicial que presentó la omisión de requisitos. En otros términos, si se tipificó la presunta conducta punible o falta disciplinaria en el pasado, esta no desaparece por el hecho de que un tercero de buena fe exenta de culpa, ajeno por tanto a dicha conducta o falta, sanee o normalice el registro inicial del vehículo que tuvo alguna omisión en el cumplimiento de los requisitos. En síntesis, el trámite de normalización del registro de vehículos de servicio público de transporte de carga establecido en las normas mencionadas, no puede entorpecer o impedir la continuidad de los procesos penales o disciplinarios actualmente en curso, por las presuntas conductas punibles o faltas disciplinarias cometidas para la obtención de requisitos del registro inicial de tales vehículos.

MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA – Buena fe exenta de culpa

Como se ha visto en el capítulo anterior, las medidas especiales y transitorias tendientes a normalizar los registros iniciales de vehículos de transporte de carga que han presentado inconsistencias, se encuentran dirigidas a los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe exenta de culpa. El principio de la buena fe se encuentra incorporado en la Constitución Política de 1991, en el artículo 83. (…) Este principio se encuentra contemplado en varias normas legales con la finalidad de garantizar la correcta y adecuada convivencia de las personas naturales y jurídicas en sus actuaciones y en sus relaciones contractuales y comerciales. Ahora bien, se observa que las mencionadas normas de normalización del registro de vehículos de servicio público de transporte de carga, exigen que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo que va a solicitar el trámite de normalización, sea de buena fe exenta de culpa, con lo cual se está aludiendo a la llamada buena fe objetiva o cualificada, que es de mayor jerarquía que la buena fe subjetiva o simple, como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-795 del 30 de octubre de 2014. (…) En consecuencia, es preciso concluir de acuerdo con la noción de la buena fe exenta de culpa explicada por la Corte Constitucional, que en la situación objeto de análisis, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo que va a efectuar el trámite de normalización del registro del vehículo, debe ser de buena fe exenta de culpa, lo cual significa que debe demostrar que actuó de manera prudente y diligente al adquirir o recibir el vehículo, y que pese a su precaución y cuidado no le era factible enterarse de que había alguna inconsistencia en el registro inicial del vehículo, pues de saberlo se habría abstenido de realizar el negocio o el traspaso.

CANCELACION DEL REGISTRO DE VEHICULO MATRICULADO CON OMISION DE REQUISITOS – Improcedencia de saneamiento posterior

La cancelación del registro de un vehículo matriculado con omisión de requisitos y la improcedencia de su posterior saneamiento. En la hipótesis mencionada, se observa que si el proceso penal tiene como consecuencia la cancelación del registro del vehículo matriculado con omisión de requisitos, el registro de dicho vehículo no se puede sanear o normalizar posteriormente, ya que las medidas administrativas especiales y transitorias para la normalización del registro de vehículos de servicio público de transporte de carga, contenidas en los Decretos 1514 y 1517 de 2016 y 153 de 2017 y la Resolución No. 332 de 2017 del Ministerio de Transporte, se refieren a vehículos de carga que se encuentran actualmente con el registro vigente, pese a que se hizo con omisión de alguno de sus requisitos, no a aquellos cuyo registro ha sido cancelado, anulado o revocado. En consecuencia, en la hipótesis planteada, el Ministerio de Transporte no podría autorizar el saneamiento vía administrativa del registro del vehículo, por sustracción de materia. Ahora bien, si la hipótesis corresponde a la consecuencia de una orden de cancelación del registro emanada del proceso penal, es claro que la decisión del juez debe cumplirse, así el registro del vehículo haya sido objeto de normalización, pues se trataría de una orden judicial. En este evento, la Sala sugiere que se informe de esta posibilidad y dejar en claro esta salvedad a quienes solicitan la normalización del registro, con el fin de prevenir futuras controversias.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1514 DE 2016 / DECRETO 1517 DE 2016 / DECRETO 153 DE 2017

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