Sentencia nº 11001-03-24-000-2018-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 846600591

Sentencia nº 11001-03-24-000-2018-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)

CONSEJERO PONENTE: R.A.S.V.

Referencia:

NULIDAD

Radicación: 11001-03-24-000-2018-00387-00 y 11001-03-24-000-2018-00399-00 (acumulados)

Demandantes: L.K.M.P.

A.F.Y.G.

Demandados: P. de la República – DAPRE / Ministerio del Interior / Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio del Justicia y del Derecho / Ministerio de Salud y Protección Social

Coadyuvantes del

demandante: Corporación Colectivo de Abogados “J.A.R.C.T. ONG y los ciudadanos S.G.A., J.O.O., J.J.C.P., A.L.S., S.C.Q., S.L.S., C.P.G., N.A.H.G. y C.E.H.B.

Coadyuvantes del

Demandado: J.U.P. y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – ASOCAPITALES

Tema: Decreto 1844 de 1° de octubre de 2018 reglamentario del Código Nacional de Policía / Se condiciona la aplicación del acto administrativo demandado

Sentencia de única instancia

La S. decide en única instancia las demandas de nulidad promovidas, respectivamente, por la ciudadana L.K.M.P. y por el ciudadano A.F.Y.G., en contra del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018 , expedido por el P. de la República y por los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES
  1. Las demandas

En el expediente acumulado con los radicados 11001-03-24-000-2018-00399-00 y 11001-03-24-000-2017-00387-00 , promovidos por la señora L.K.M.P. y por el señor A.F.Y.G., se demanda la nulidad del Decreto 1844 de 2018, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que se resumen a continuación:

I.1. Expediente 11001-03-24-000-2018-00387-00

I.1.1. Los hechos que sustentan la demanda

La ciudadana L.K.M.P., como sustento fáctico de su escrito demandatorio, señaló que “el 1º de octubre de 2018, el P.I.D. firmó el Decreto 1844”, norma que “faculta a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos”, a través de disposiciones que, a su juicio, contravienen el rol que debe desempeñar el Estado para tratar la dependencia a sustancias psicoactivas, entendida como una “enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado en aras de mantener incólumes los derechos fundamentales del afectado” .

En tal sentido, sostuvo que “el Gobierno Nacional traslada la responsabilidad del abordaje del problema del consumo de drogas en la Policía Nacional, Institución que no se encuentra capacitada para cumplir con los estándares (…) para el tratamiento a las personas que se encuentran en procesos de adicción” .

I.1.2. Las pretensiones

La demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] [S]e declare nulo el artículo 1º del Decreto 1844 de 2018, por las razones que se exponen en el siguiente punto dentro de la presente demanda.

De manera subsidiaria, y en caso de que esta Honorable Corporación no encuentre motivos para declarar la inconstitucionalidad de la norma acusada, se solicita de la manera más respetuosa se declare nulo el artículo 1º del Decreto 1844 de 2018 de la norma, señalando la debida interpretación y aplicación que deberá realizarse de la misma […]” .

I.1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.1.3.1. Las normas violadas

Las normas citadas como trasgredidas son los artículos , , 13 y 49 de la Constitución Política.

I.1.3.2. El concepto de la violación

La demandante formuló como cargo de violación el desconocimiento de las normas en que debía fundarse el acto acusado, tal y como se evidencia a continuación:

Respecto de la trasgresión del artículo 1° superior, manifestó que la norma acusada faculta a la Policía Nacional para ejercer unas labores para las que “no se encuentra capacitada”, lo que pone en riesgo la dignidad de los consumidores de sustancias psicoactivas.

El desconocimiento del artículo 2° de la Constitución Política lo atribuyó al riesgo de afectación de “la vida, honra, bienes, derechos y libertades de los consumidores de sustancias prohibidas”, al determinar y trasladar la responsabilidad de la política de drogas a la Policía Nacional.

En lo atinente a la trasgresión del artículo 13 constitucional, puso de presente que “algunos usuarios de drogas, por la marginación y exclusión social que padecen, les son negados derechos Individuales y sociales (…) encontrándose en una verdadera situación de Indefensión”. Así, “la precariedad y las dificultades de acceso a los servicios son evidentes para determinados drogodependientes, acentuándose esta situación especialmente en el caso de las mujeres”. Por ello, “cuando no se designa a una institución idónea para la garantía de los derechos constitucionales de una población que se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta”, lo que ocurre es que se genera un “riesgo de abusos o maltratos a los consumidores de sustancias prohibidas” .

Por último, expuso que “las medidas sancionatorias no apuntan a los fines preventivos y rehabilitadores que deben contener las disposiciones sobre el consumo de drogas”, las cuales “deben enfocarse en la atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia, a través del desarrollo permanente de campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes, y a favor de la recuperación de los adictos” , razón por la que el decreto 1844 desconoce lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución Política y en el Acto Legislativo 02 de 2009.

I.2. Expediente 11001-03-24-000-2018-00399-00

I.2.1. Los hechos que sustentan la demanda

El ciudadano A.F.Y.G., en su escrito de demanda, puso de presente que “el Gobierno Nacional expidió el pasado 1º de octubre de 2018, el decreto mediante el cual pretende reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia en lo relacionado con la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancia prohibidas”, desconociendo lo dispuesto en “el Acto Legislativo 02 de 2009, al establecer como infracción el porte y la tenencia de cantidades de sustancias psicoactivas ilícitas que se determinen como dosis personal”.

I.2.2. La pretensión

El accionante formuló la siguiente pretensión:

“[…] PRIMERA Y ÚNICA. Que se declare la NULIDAD del Decreto No. 1844 de fecha 1º de octubre de 2018, por el cual se adiciona el capítulo 9º del título 8º de la parte 2ª del libro 2º del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas […]” .

I.2.3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.2.3.1. Las normas violadas

Las normas citadas como violadas son los artículos , , , , 12, 15, 16, 28, 29, 49 y 150 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2009, el artículo 2° de la Ley 30 de 1986 y la Ley 1801 de 2016, especialmente, sus artículos 33, 38, 39, 59, 92, 140, 146, 159, 164, 192, 210 y 222.

I.2.3.2. El concepto de la violación

En un acápite preliminar del escrito de la demanda, el ciudadano A.F.Y.G. se pronunció sobre la evolución de la política de lucha contra las drogas adoptada por el Estado colombiano y la influencia que sobre la misma ha tenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de los consumidores de sustancias psicoactivas, haciendo énfasis en las sentencias C-221 de 1994, C-574 de 2011 y C-491 de 2012, así como en el criterio fijado por la S. de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SP 2940-2016 de 9 de marzo de 2016.

Acto seguido, el demandante señaló como cargos de nulidad los atinentes a: i) la violación de las normas en que debía fundarse el acto acusado; ii) la falta de competencia y iii) la falsa motivación, para lo cual afirmó lo siguiente:

I) Violación de las normas superiores en que debían fundarse el acto acusado. Desconocimiento de los artículos , , , ,12, 15, 16, 28, 29, 49 y 150 de la Constitución Política, del Acto Legislativo 02 de 2009, del artículo 2° de la Ley 30 de 1986 y de la Ley 1801 de 2016

El actor, luego de referirse al concepto de dignidad humana y a su alcance a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sostuvo que el hecho de “tipificar y sancionar con incautación y destrucción la dosis personal, y judicializar la de aprovisionamiento”, coarta “la autonomía del individuo para decidir sobre su porte y su tenencia para consumo en su esfera íntima”.

Señaló que lo anterior limita el derecho al libre desarrollo de su personalidad, dado que “la dosis personal y de aprovisionamiento comportan ámbitos netamente privados y propios del individuo, por lo que el Estado estaría diseñando el plan de vida de la persona, impidiéndole elegir libremente y decidir autónomamente sobre sus propios actos” .

Consideró que “autorizar la persecución policiva a las elecciones y los actos propios de la autonomía de los individuos, así no afecten los derechos de los terceros, sería permitir el establecimiento de un régimen totalitario, en el que los individuos no pueden imponer sus propias normas y elecciones sobre sí mismos, lo que a todas luces es contrario al espíritu liberal de nuestra Carta Magna”.

Por ello, anotó que “el Decreto 1844 contrario a indicar una política pública clara encaminada a prevenir y educar frente al consumo, tipifica el simple porte y tenencia de la dosis mínima y de aprovisionamiento, dándole una connotación estrictamente sancionatoria e incluso judicial. Con esto el consumidor, es cosificado y relegado a un papel opresivo, sin posibilidad alguna de autorrealizarse y decidir libremente sobre sus propios actos” .

Afirmó que el límite fijado a estos derechos por las autoridades demandadas resulta...

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