AUTO nº 05001-23-33-000-2017-01570-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381302

AUTO nº 05001-23-33-000-2017-01570-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 /
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2017-01570-01

EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – Improcedencia

La Subsección considera entonces que el hecho de no haber incluido dentro de la pretensión de nulidad de la demanda la Resolución VPB-23691 del 1º de junio de 2016, «Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra de la Resolución GNR 247278 del 03 de octubre de 2013» no implica que se configure la «proposición jurídica incompleta», toda vez que a la luz de lo previsto por el artículo 163 de la Ley 1437 de 2011, cuando el acto principal fue objeto de recursos gubernativos, se entienden demandados todos los actos que los resuelvan de manera expresa o presunta, aun cuando el demandante no hubiere formulado expresa pretensión de nulidad sobre éstos. De esta manera, llama la atención de esta Sala de decisión, que al revisar el proceso se evidenció que desde el momento mismo de la presentación de la demanda, la entidad allegó en medio magnético la citada resolución junto con los demás actos enjuiciados que si fueron aducidos en medio impreso, de lo cual se colige que el a quo contó con la totalidad de actos administrativos sobre los que versan las pretensiones de la demanda desde el momento mismo de su formulación. Por lo cual, le correspondía en aplicación de lo previsto por la disposición analizada integrar la Resolución VPB-23691 del 1º de junio de 2016, dentro de la pretensión de nulidad formulada por el ente previsional, lo que de contera conlleva que la decisión proferida en la audiencia inicial de declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales carezca de fundamento, toda vez que dicha omisión de la entidad demandante no enerva el ejercicio de la capacidad decisoria del juez frente al litigio propuesto. Así las cosas, es obligatorio para la Sala revocar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró probada la excepción de «ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales», máxime si se tiene en cuenta que, la controversia planteada en sede administrativa se originó a partir de la petición de reconocimiento pensional presentada por el accionado, lo cual implica el análisis de su situación particular para verificar el cumplimiento de las exigencias legalmente previstas para su otorgamiento y lo considerado por la administración al resolver dicha solicitud.

PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – Configuración

La proposición jurídica incompleta se configura en dos circunstancias, la primera de ellas, cuando el acto acusado torna lógicamente imposible la decisión de fondo debido a una irreparable ruptura de su relación con la causa petendi, y la segunda cuando el acto enjuiciado no es autónomo por encontrarse directamente relacionado con otro u otros no impugnados que determinan su contenido, validez o su eficacia, eventos en los que como se expresó resulta imposible para el juez emitir una decisión de fondo. Lo anterior implica que en todo caso debe enjuiciarse el acto administrativo que contiene la manifestación de voluntad de la administración frente a una situación jurídica particular junto con aquellas decisiones, que en vía gubernativa, constituyan una unidad jurídica con el mismo, pues ello compone el marco de decisión del juez frente a una pretensión anulatoria, precisamente por la identidad y unidad de su contenido y de sus efectos jurídicos, y de paso hacer idónea la eventual sentencia estimatoria. (…).la sola formulación de la pretensión de nulidad de un acto administrativo particular que fue impugnado en sede gubernativa, es completa, porque por ministerio de la ley se entienden demandados todos aquellos actos que en resolución de los recursos, lo confirmen o modifiquen, puesto que si alguno lo revoca, éste deberá ser el único demandado.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el efecto de la proposición jurídica incompleta al amparo de la Ley 1437 de 2011, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 29 de septiembre de 2016, radicación: 4126-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01570-01(4866-18)

Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Demandado: L.A.M.G..

Ordinario: Nulidad y restablecimiento del derecho

Trámite: Ley 1437 de 2011.

Asunto: Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales – proposición jurídica incompleta

Apelación de auto.

Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto interlocutorio de 27 de julio de 2018,[1] proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales y dispuso terminar el proceso.

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