AUTO nº 05001-33-31-000-2012-00005-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382233

AUTO nº 05001-33-31-000-2012-00005-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160ª NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente05001-33-31-000-2012-00005-01
Fecha07 Febrero 2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

La acción de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la actora, en condición de funcionaria de la Rama Judicial, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación de actividad judicial establecida en el Decreto 3131 de 2005, como factores salariales. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto, por una parte, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico»; y, por otra, el Decreto 3131 de 8 de septiembre de 2005, modificado por el Decreto 3382 del mismo año, dispuso la bonificación de actividad judicial para algunos funcionarios de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160ª NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-33-31-000-2012-00005-01(2029-16)

Actor: O.P.M.R.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la prima especial y la bonificación de actividad judicial

Actuación: Declara fundado impedimento

Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES:

La señora O.P.M.R., en condición de funcionaria de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó...

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