AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00352-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378886

AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00352-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha29 Abril 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00352-01

RECURSO DE APELACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 08001-23-33-000-2015-00352-01(23067)

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

AUTO

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 8 de julio de 2016, expedido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, mediante el cual se rechazó parcialmente la demanda.

I. ANTECEDENTES

El Departamento de Antioquia, a través de apoderada, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos:

  • Resolución No 000120 de 24 de julio de 2014[1] y su confirmatoria Resolución No. 000146 de 08 de septiembre de 2014[2] expedidas por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, por medio de las cuales se deciden las excepciones presentadas contra el Mandamiento de Pago No. 0071 de 9 de mayo de 2010, en el proceso de cobro coactivo No 0143-2010, por concepto del mayor valor determinado de los impuestos al consumo y participación de licores, vinos, aperitivos y similares, por la segunda quincena de diciembre de 2005.

  • Resolución No 000056 del 20 de abril de 2015[3] y su confirmatorio, Auto No. 000057 de 29 de abril de 2015[4] expedidos por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico, mediante los cuales se liquidó el crédito dentro del proceso de cobro administrativo coactivo No. 0143-2010.

  • Oficio No. 20150710035391 de 29 de mayo de 2015, expedido por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en el que se da respuesta a la solicitud de aplicación de condiciones especiales de pago de las sanciones e intereses de la segunda quincena de diciembre de 2005 y la primera quincena de marzo de 2006, por concepto del mayor valor determinado del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, elevada por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia[5].

Mediante providencia de 8 de julio de 2016, el a quo admitió la demanda en relación con la Resolución No. 000056 de 20 de abril de 2015 y el Auto No. 000057 de 29 de abril de 2015, y la rechazó respecto de los siguientes actos administrativos: (i) Resoluciones Nos. 000120 de 24 de julio de 2014 y 000146 de 8 de septiembre de 2014, al determinar que frente a estas había operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y (ii) Oficio No. 20150710035391 del 29 de mayo de 2015, al considerar que no es un acto demandable, pues en el proceso de cobro administrativo coactivo solo son objeto de control judicial los actos administrativos que deciden las excepciones, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito[6].

II. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de 8 de julio de 2016, en relación con el rechazo de la demanda del Oficio No. 20150710035391 del 29 de mayo de 2015, expedido por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.

Señaló que el mencionado oficio sí es demandable, toda vez que no fue proferido en el proceso de cobro coactivo, y en el se resolvió la solicitud de aplicación de la condición especial de pago, respecto de las sanciones e intereses de la segunda quincena de diciembre de 2005, por concepto del mayor valor determinado del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares.

Indicó que se trata de un acto administrativo de carácter definitivo, que contiene una decisión de fondo y hace imposible continuar con la actuación.

III. CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si en el presente caso era procedente el rechazo de la...

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