AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00394-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379491

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00394-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / LEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 49 NUMERAL 3 / LEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 124 INCISO 4 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 83 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 84 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 85 / LEY 363 DE 1997 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 4350 DE 2006 – ARTÍCULO 5 LITERAL C / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 5 / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 16 / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 17 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 225 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 233 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 237 / DECRETO 2300 DE 2008 – ARTÍCULO 6 LITERAL B
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00394-00

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que rechazó la demanda por falta de jurisdicción por considerar que el acto acusado fue expedido en ejercicio de funciones jurisdiccionales / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los fondos ganaderos / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Para adelantar procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales / PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL INMEDIATA – Apertura por solicitud del Superintendente Delegado para la Inspección , Vigilancia y Control / FUNCIÓN DE POLICÍA ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN – Alcance / ACTIVIDADES DE VIGILANCIA – Alcance / ACTIVIDADES DE CONTROL – Alcance / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES – Lo es la dictada en el marco de la actuación judicial / PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL INMEDIATA – Acto que ordena su apertura no tiene el carácter de jurisdiccional / PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL – El memorando expedido por la Superintendencia de Sociedades con el fin de obtener su apertura es un acto administrativo

Mediante el memorando acusado el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades solicitó al Superintendente Delegado para los Procedimientos de Insolvencia de esa misma entidad la apertura de un proceso de liquidación judicial de un fondo ganadero en liquidación voluntaria, […] La D. para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades al ejercer tales atribuciones actuó en cumplimiento de funciones administrativas. En efecto, dentro del marco de esta función estatal, se encuentra precisamente la denominada función de policía administrativa, la cual, en término generales, corresponde a la facultad estatal de limitar y regular los derechos y libertades de los asociados con el fin de preservar el orden público y el cumplimiento de fines específicos. […] Conforme lo anterior, la Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia, una vez tuvo conocimiento del memorando demandado, expidió en ejercicio de dichas funciones jurisdiccionales el auto número 400-013949, por medio del cual decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad FONDO GANADERO DE SUCRE S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Así las cosas, para la Sala es claro que el memorando acusado tiene la naturaleza de acto administrativo, pues se expidió por la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de la función administrativa de inspección, vigilancia y control sobre los fondos ganaderos. Ahora bien, la circunstancia de que por razón de la solicitud contenida en el memorando acusado se dio apertura por la autoridad competente al proceso de liquidación judicial del Fondo Ganadero, no hace extensivo el carácter jurisdiccional a aquel acto, como se dijo en el auto suplicado, pues dicha condición solamente se puede predicar de las decisiones proferidas en el marco de la actuación judicial (el cual comienza precisamente con el auto de apertura del proceso de liquidación judicial), y no respecto de los actos previos que dieron origen al proceso de liquidación judicial; actos previos que, en este caso, se insiste, fueron expedidos en ejercicio de la función administrativa de vigilancia y supervisión a cargo de una de las D.s de la Superintendencia de Sociedades.

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO SOCIAL – Naturaleza jurídica / LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO SOCIAL – Finalidad / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Para aprobar los inventarios del patrimonio social de las sociedades por acciones en liquidación / APROBACIÓN DE INVENTARIOS DEL PATRIMONIO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN – Es de carácter excepcional / APROBACIÓN DE INVENTARIOS DEL PATRIMONIO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN – Procede cuando las sociedades al momento de su disolución tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales / ACTO DE TRÁMITE - Lo es aquel por medio del cual se solicita a la Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia la apertura del proceso de liquidación judicial del Fondo Ganadero de Sucre S.A. en Liquidación Voluntaria / ACTO DE TRÁMITE - No es susceptible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por ser el acto demandado de trámite no susceptible de control judicial

En el presente caso, de acuerdo con el memorando acusado, el Fondo Ganadero de Sucre S.A. en liquidación voluntaria incumplió con su obligación de presentar el inventario del patrimonio social a la Superintendencia para su aprobación. […] Como consecuencia del anterior incumplimiento, la Superintendencia expidió orden administrativa dentro del proceso de liquidación voluntaria en el sentido de indicar la imposibilidad de adelantar cualquier trámite relacionado con la distribución anticipada de activos de la sociedad. La situación descrita junto con los resultados de la diligencia administrativa de toma de información en el Fondo Ganadero de Sucre S.A., fueron el fundamento de la solicitud de apertura del proceso de liquidación judicial, adoptada en el memorando acusado. […]Como consecuencia del anterior incumplimiento, la Superintendencia expidió orden administrativa dentro del proceso de liquidación voluntaria en el sentido de indicar la imposibilidad de adelantar cualquier trámite relacionado con la distribución anticipada de activos de la sociedad. La situación descrita junto con los resultados de la diligencia administrativa de toma de información en el Fondo Ganadero de Sucre S.A., fueron el fundamento de la solicitud de apertura del proceso de liquidación judicial, adoptada en el memorando acusado. Por todo lo anterior, es claro que la liquidación voluntaria de una sociedad no es una actuación de carácter administrativo, y el hecho de que en ella se presente la intervención de la Superintendencia con actuaciones precisas y limitadas, no transforma dicha liquidación en un procedimiento o actuación de tal naturaleza, pues ésta no concluye con una decisión de la Administración que apruebe la liquidación. En efecto, conforme los artículos 247 a 249 del Código de Comercio, la liquidación voluntaria finaliza una vez se cancele el pasivo externo de la sociedad, se distribuya el remanente de los activos sociales entre los asociados, y se apruebe la cuenta final de liquidación por parte de la asamblea general o la junta de socios, esto es, con actuaciones de carácter netamente privado. En este orden, la solicitud para que se inicie el proceso de liquidación judicial de una sociedad en liquidación voluntaria no tiene el alcance de dar por terminado una actuación administrativa, pues como ya se explicó, tal liquidación es de naturaleza privada. Por ende, como el acto acusado corresponde solo a un acto de trámite cuya finalidad es solicitar la apertura de una actuación por parte de la D. de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, y no finalizar ninguna actuación administrativa, el mismo no es pasible de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 19 de junio de 2008, Radicación 25000-23-24-000-2002-00999-01(999), C.C.A.A.; y 26 de noviembre de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2013-00717-01, C.P. G.V.A..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / LEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 49 NUMERAL 3 / LEY 1116 DE 2006 – ARTÍCULO 124 INCISO 4 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 83 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 84 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 85 / LEY 363 DE 1997 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 4350 DE 2006 – ARTÍCULO 5 LITERAL C / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 5 / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 16 / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 17 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 225 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 233 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 237 / DECRETO 2300 DE 2008 – ARTÍCULO 6 LITERAL B

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00394-00

Actor: JESÚS ANÍBAL REMOLINA FONTALVO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: NULIDAD

Referencia: Resuelve recurso de Súplica

Referencia AUTO DE SALA

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 2 de mayo de 2018[1], proferido por la Consejera María Elizabeth García González, por medio del cual rechazó la demanda por falta de jurisdicción.

1.- ANTECEDENTES

El señor J.A.R.F., actuando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda[2] en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con el fin de obtener la nulidad del memorando número 300-004857 del 20 de junio de 2013, expedido por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control (E) de la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual se solicita a la Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia de esa misma entidad la apertura del proceso de liquidación judicial del Fondo Ganadero de Sucre S.A. en Liquidación Voluntaria.

Aduce que el memorando acusado es demandable porque con su expedición se dio lugar a la terminación del proceso de liquidación voluntaria que estaba adelantando el Fondo Ganadero de Sucre S.A. En efecto, aunque es un acto de trámite, no permite continuar con la actuación administrativa y, en ese sentido, se convierte en un acto definitivo al poner fin a la actuación en sede administrativa.

2.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

Mediante auto calendado el 2 de...

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