AUTO nº 11001-03-26-000-2013-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380931

AUTO nº 11001-03-26-000-2013-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 16 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 146
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00024-00
Fecha02 Julio 2019

ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / CAUSALES DE NULIDAD / PROCESO NULO / IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / REPETICIÓN DE LA PRUEBA

Si bien, no cabe duda en cuanto a que el CGP rige las actuaciones de este proceso y, por tanto, la aplicación del artículo 16 de ese código se ajusta a derecho, una nulidad, aún si hubiese sido declarada conforme al CPC, no implica la invalidación de todo lo actuado en el proceso. En efecto, los artículos 13, 140 y 146 del CPC disponen que la configuración de una causal de nulidad, incluso por falta de jurisdicción o de competencia -que es improrrogable cualquiera que sea el factor que la determine- no implica la repetición de todo lo actuado, pues la irregularidad procesal solo afecta a aquellas actuaciones relacionadas con el motivo que la produjo. De allí que llama la atención que se insista en pedir la repetición de unas notificaciones, pues todos los sujetos procesales tienen pleno conocimiento de la demanda de repetición y han desplegado todos los mecanismos de defensa previstos por las normas procesales. Esta aseveración se comprueba, precisamente, con la interposición del recurso que aquí se resuelve, lo que no deja duda alguna en cuanto al conocimiento del proceso y el indiscutible ejercicio del derecho de defensa por el recurrente, cuya actuación por demás haría inocua una eventual notificación personal. Tampoco sería procedente repetir la etapa probatoria, por mandato del artículo 146 del CPC, en la medida en que el demandante y los demandados solicitaron pruebas, que se ya se controvirtieron y que permitieron la presentación de alegatos de conclusión […]. Como es incontrovertible que el artículo 16 del CGP aplica a este caso y como se demostró que aún, en una hipotética e improcedente aplicación del CPC al asunto, no es posible la repetición de lo actuado con ocasión de la nulidad declarada en providencia del 22 de noviembre de 2012, aunado a que el recurrente ya ha desplegado los mecanismos de defensa previstos por las normas procesales en relación con la demanda de repetición y que una nueva notificación sería inocua, se confirmará la providencia recurrida

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 16 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 13 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 140 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 146

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-26-000-2013-00024-00(46339)

Actor: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

Demandado: J.A.V.C. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN CCA-Procede contra los autos de trámite del ponente. CGP-Según el criterio unificado de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se aplica a los procesos de esta jurisdicción. NULIDAD POR FACTOR SUBJETIVO Y FUNCIONAL CGP-Lo actuado en el proceso conserva validez, salvo la sentencia que se hubiere dictado. NULIDAD CPC-Se conserva lo actuado en el proceso, aún después del motivo que configuró la causal, sino no se afecta por esta.

El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por A.B.V., contra el auto del 7 de junio de 2019, en el que solicitó que se revocara esa providencia y, en su lugar, se dejaran en firme los autos del 18 de abril de 2013 y del 4 de febrero de 2014, se ordenara a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que realizara las notificaciones a los demandados y que cumplido esto se siguiera el trámite. Al efecto, esgrimió que, por la fecha en que entró en vigencia, el artículo 16 del CGP no aplica al proceso y que como los efectos de la nulidad decretada en la providencia del 22 de noviembre de 2012 se rigen por los artículos 13, 140 y 146 del CPC, debía repetirse las actuaciones anuladas, incluso, la notificación de la demanda, sino se afectaría su derecho de defensa.

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 del CCA, que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente, conforme al artículo 146A del mismo precepto. Aunque el recurrente en algunas partes del memorial lo denomina recurso de reposición y en otras partes súplica, como la providencia recurrida dispuso sanear y continuar el trámite, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 132 del CGP, es susceptible del recurso de reposición.

2. La aplicación del Código General del Proceso este proceso no es novedosa, ni resulta sorpresiva para las partes, pues como se puso de presente en los antecedentes del auto recurrido...

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