AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00003-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381079

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00003-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 1474 DE 2011 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 y 272 / LEY 1530 DE 2012 / LEY 1283 DE 2009 / LEY 756 DE 2002 / DECRETO LEY 267 DE 2000 / LEY 141 DE 1994 / LEY 267 DE 2000 - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 274 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 – ARTÍCULO 272 / LEY 1607 DE 2012 / LA LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 85
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00003-00
Fecha01 Abril 2019

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General (departamental) del C. y la Contraloría General de la República / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Objeto / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Características

El artículo 1° de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas realizadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y los particulares, cuando, en el ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de esta, causen un daño al patrimonio del Estado, por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. (…) Dicho proceso tiene varios propósitos, entre otros: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar el acatamiento a los principios de transparencia y moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo, inversión y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado. (…) tienen varias características relevantes (…) (i) son netamente administrativos; (ii) son esencialmente indemnizatorios o resarcitorios, y no sancionatorios, pues buscan obtener el pago de una indemnización pecuniaria por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar, en su desarrollo, las garantías sustanciales y procesales propias de las actuaciones administrativas.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 1 / LEY 1474 DE 2011

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Debe respetar debido proceso

[C]ualquier tipo de actuación judicial o administrativa en el Estado de Derecho debe estar guiada por el acatamiento al principio del debido proceso. Lo anterior implica que en el proceso de responsabilidad fiscal se deben respetar las garantías sustanciales y procesales básicas que integran ese derecho

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 y 272 / LEY 1530 DE 2012 / LEY 1283 DE 2009 / LEY 756 DE 2002 / DECRETO LEY 267 DE 2000 / LEY 141 DE 1994

CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DE ORIGEN NACIONAL TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Competencia / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Naturaleza prevalente / COMPETENCIA PREVALENTE – Naturaleza potestativa

[L]a competencia para ejercer el control fiscal sobre los recursos del orden nacional transferidos a las entidades territoriales es concurrente entre las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, de manera que cualquiera de ellas está facultada para ejercer la función de control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General es prevalente. (…) Cuando las competencias de control fiscal de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales son concurrentes, han dispuesto la Constitución y la ley que la primera pueda ejercer el control prevalente. Dada la naturaleza potestativa de esta función, no puede ser obligada a ejercerla, y mal podrían las contralorías territoriales exigirle que lo haga.

FUENTE FORMAL: LEY 267 DE 2000 - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 274 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 – ARTÍCULO 272

RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 136 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015 – Naturaleza

[E]l impuesto nacional al consumo aplicable a la Telefonía Móvil fue creado por la Ley 1607 de 2012 (…) Con posterioridad, el artículo 85 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, “todos por un Nuevo país”, modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario (…) Conforme a estas disposiciones, Coldeportes, a través de la Circular Externa No. 04 del 4 de septiembre de 2015, estableció los lineamientos para la destinación e inversión de los recursos generados por el impuesto nacional al consumo aplicable al servicio de telefonía móvil, en el ámbito deportivo. A través de la mencionada Circular, Coldeportes especificó que estos recursos debían estar dirigidos exclusivamente al fomento y desarrollo de recreación, actividad física, deporte y aprovechamiento del tiempo libre en los municipios. Además, hizo énfasis en que los Departamentos, a través de sus Institutos Deportivos Departamentales y Secretarías del Deporte, serían los encargados de adelantar los respectivos procesos de contratación con los municipios, para efectos de ejecutar los recursos provenientes del impuesto al consumo sobre la Telefonía Móvil. De manera adicional, la Circular reitera que cuando estos dineros no son ejecutados por los entes territoriales a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, deben ser reintegrados al Tesoro Nacional, con sus respectivos rendimientos financieros. De conformidad con las normas reseñadas, se puede concluir que los recursos que provienen del impuesto de telefonía móvil son de carácter nacional, así tengan incidencia y sean ejecutados tanto a nivel nacional como territorial (…) [L]os recursos con los que se financió el Convenio Interadministrativo No. 136 del 18 de diciembre de 2015, son recursos provenientes del impuesto nacional al servicio de telefonía móvil, regulados en su momento por la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1753 de 2015. Por ende, se trata de recursos de la Nación, que fueron transferidos a las entidades territoriales para el fomento y desarrollo del deporte

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 / LA LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 85

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., primero (01) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00003-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República (Gerencia Departamental Colegiada del C.) y la Contraloría General del Departamento del C..

  1. ANTECEDENTES

1. El 18 de diciembre de 2015, el Instituto Departamental del Deporte del C., INDEPORTES, y el Instituto Municipal para la Recreación, el Deporte, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Extraescolar del Municipio de Piendamó, C., suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 136, para la ejecución del proyecto “Desarrollo de la Formación y Competición Deportiva con recursos del IVA y Telefonía Móvil del Departamento del C.”, por un valor total de diecinueve millones seiscientos mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($19.600.433) con un plazo inicial que se extendía al 30 de diciembre de 2015. (fls. 187 a 191 del CD del expediente del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 36.17)

2. El 11 de octubre de 2017, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del C. dictó auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, identificado con el número PRF 36.17, en contra del Gerente del Instituto Departamental del Deporte del C., INDEPORTES, y del Representante Legal del Instituto Municipal para la Recreación, el Deporte, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Extraescolar del Municipio de Piendamó, C., por el presunto daño patrimonial generado al Instituto Departamental del Deporte del C., INDEPORTES, por un valor de diecinueve millones seiscientos mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($19.600.433). (fls 96 a 100 del CD del expediente del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 36.17)

3. El mencionado proceso de responsabilidad fiscal se originó con ocasión del hallazgo fiscal No. 32 del 31 de mayo de 2017, detectado dentro de la Auditoría Gubernamental de la vigencia 2015, realizada por la Contraloría General del C. a las dependencias del Instituto Departamental del Deporte del C., INDEPORTES, por las presuntas irregularidades en la ejecución del ...

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