AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00157-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381307

AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00157-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00157-00
Fecha23 Enero 2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en patentes / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Es una acción desistible al estar de por medio un interés privado o particular / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Silencio de la entidad demandada supone su aprobación / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. […], “Por la cual se deniega una patente de invención”, y […], “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora. […] En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [L]a entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la solicitud de patente de invención titulada “COMPOSICIÓN DENTAL ANTIPLACA DE CONFITERÍA QUE CONTIENE UN COMPUESTO DE ÉSTER ANTIBACTERIANO”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S.(E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00157-00

Actor: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

La apoderada de la parte actora, en escrito visible a folio 167, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en el presente proceso.

Para resolver, se Considera:

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 30596 de 31 de mayo de 2010, “Por la cual se deniega una patente de invención”, y 69860 de 30...

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