AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381879

AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2153 DE 1992 – ARTÍCULO 2 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 71 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 145 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 4 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 58 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 4886 DE 2011 – ARTÍCULO 12 NUMERAL 1 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 59
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2018-00027-00


CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Puertos y Transporte / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Naturaleza Jurídica / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Inicialmente limitadas al ámbito administrativo


[L]a Superintendencia de Industria y Comercio fue reorganizada mediante el Decreto 2153 de 1992 para caracterizarla como un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. En el marco de los principios propios de las actuaciones administrativas, el artículo 2 relacionó sus funciones. (…) las funciones de la Superintendencia eran solamente de naturaleza administrativa e incluían la protección al consumidor en los términos establecidos en el mismo decreto


FUENTE FORMAL: DECRETO 2153 DE 1992 – ARTÍCULO 2 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 71


FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Origen normativo


La Ley 446 de 1998 dictó medidas para la descongestión, la eficiencia y el acceso a la justicia; entre ellas dispuso el traslado de funciones judiciales a las autoridades administrativas, dejando, en algunos casos, que la función conservara su naturaleza judicial (…) la Ley 446 se refirió al ejercicio de funciones jurisdiccionales por las superintendencias, e incorporó como Titulo IV las modificaciones atinentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los asuntos de competencia desleal y protección al consumidor. Respecto de esta última, en el artículo 145 le otorgó a prevención atribuciones jurisdiccionales, entre otras, ordenar el cese y la difusión correctiva de los mensajes publicitarios que contienen información engañosa, y ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 145


ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Objetivos y principios / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – N. de orden público / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Remisión normativa / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - En materia administrativa y jurisdiccional / ACCIÓN JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – Procede por violación de los derechos del consumidor y del usuario


Mediante la Ley 1480 de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, que en su artículo 1º señaló como objetivos la promoción, protección y garantía de los derechos de los consumidores y el amparo a su dignidad e intereses económicos, y relacionó los principios generales que inspiran dicho estatuto. (…) En el artículo 4º, la ley 1480 dijo que sus disposiciones eran “normas de orden público” (…) [D]ejó enunciado que para la aplicación del Estatuto del Consumidor, las autoridades tendrían las funciones administrativas y jurisdiccionales establecidas en el mismo estatuto y remitió a los códigos correspondientes para llenar los vacíos en cada caso. (…) mantuvo a la SIC como la entidad encargada de velar por la protección de los derechos del consumidor; igualmente conservó en la Superintendencia y en el juez, la competencia a prevención para las acciones jurisdiccionales (artículo 58); y estableció las reglas del procedimiento verbal sumario para el trámite de las acciones jurisdiccionales. (…) el artículo 56 de la Ley 1480 indicó que la acción jurisdiccional de protección del consumidor procede para los asuntos contenciosos originados en la vulneración de los derechos del consumidor por violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios


FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 1 / LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 4 / LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 58 / LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 56


SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Estructura / DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Competencia residual para tramitar investigaciones administrativas / REQUERIMIENTO RELACIONADO CON MEDIOS DE PAGO Y ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE TULLAVE – Actuación administrativa de protección al consumidor


El Decreto 4886 de 2011 modificó la estructura de la SIC y señaló las funciones de cada una de sus dependencias. Si bien no hace referencia expresa a la Ley 1480, su estructura se adecúa a las funciones tanto administrativas como jurisdiccionales que ha ejercido en los asuntos de protección del consumidor (…) De acuerdo con el artículo 12, numeral 1, el Decreto 4886 (…) estableció como función de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor, la de: “1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad (…) La solicitud de implementación de sistemas que mejoren las condiciones de la reglamentación del medio de pago y acceso al servicio de transporte, TULLAVE, a que se contrae la queja, se encamina a promover actuaciones administrativas de protección al interés general y a los derechos de los consumidores usuarios del SITP y, por consiguiente, debe activar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia propiamente administrativas, de competencia de la Superintendencia de Industria y comercio, de que trata el artículo 59 de la Ley 1480


FUENTE FORMAL: DECRETO 4886 DE 2011ARTÍCULO 12 NUMERAL 1 / LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 59




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL


Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-06-000-2018-00027-00(C)


Actor: SEBASTIÁN SENIOR SERRANO




La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.



  1. ANTECEDENTES


El señor S.S.S. remitió a la S. de Consulta y Servicio Civil (folios 1 a 27) la queja “por violación a los derechos del consumidor” interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario ante la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), con la solicitud de que se dirima el conflicto de competencias suscitado entre esa superintendencia y la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con los siguientes antecedentes:


  1. El 19 de febrero de 2016 D.M.E.A., Sebastián S.S., C.T.H., Nicolás Cárdenas Córdoba, María José Rocha Solano, R.B.A., M.A.H. y S.O.O., miembros del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, interpusieron queja contra T.S., R.B.S. y Angelcom S.A., porque obligan a los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá a adquirir la tarjeta inteligente “TULLAVE” para acceder al sistema Transmilenio, situación que, en su criterio, vulnera los derechos de los consumidores por ser presumiblemente una venta atada (folios 4 a 20).


  1. El 29 de marzo de 2016 la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC remitió por competencia el asunto a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para lo cual se fundamentó en el Decreto 170 de 20011 reglamentario del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros (folio 21).


  1. El 10 de noviembre de 2016 la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Supertransporte manifestó carecer de competencia y remitió la actuación a la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC. Adujo que las solicitudes objeto de la queja atañen a la vulneración de los derechos de los consumidores que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011- Estatuto del Consumidor -, son del ámbito de las competencias jurisdiccionales de la SIC (folios 22 y 23).


  1. O. también los derechos de petición elevados ante el Ministerio del Trabajo por J.O. y T.G.T., en mayo y agosto de 2017, respectivamente, para obtener información sobre todo lo relacionado con el subsidio de transporte (folios 24 y 25).


  1. El 22 de noviembre de 2017 la SIC reiteró, en escrito dirigido a uno de los denunciantes, que “los hechos materia de la queja desbordan las competencias que le han sido asignadas a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor” por lo cual no emitía pronunciamiento de fondo sobre ellos y reiteró que se trataba de un asunto de competencia de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Supertransporte. Citó la Ley 1480 de 2011, artículo 2º; el Decreto 4886 de 2011, artículo 12, numeral 1, y el Decreto 2741 de 2001, artículo 41 (folios 26 y 27)


  1. El 6 de febrero de 2018 S.S.S. solicitó a esta S. resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Puertos y Transporte (folios 1 y 2).



  1. ACTUACIÓN PROCESAL


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folios 28 y 29).


Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a Transmilenio, a R.B.S., a la Alcaldía M. de Bogotá, a Angelcom S.A. y al señor S.S.S., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 30).


Obra también la constancia de la Secretaría de la S. en el sentido de que durante...

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