AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00319-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382021

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00319-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Enero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00319-00

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de acto por medio del cual se resuelven solicitudes de revocación directa / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por haber desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada frente a la Resolución 4190 de 2013 por carencia de objeto por sustracción de materia

Mediante Resolución CRC 4190 de mayo 14 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocatoria directa de la Resolución 4001 y se resuelven otras solicitudes”, la CRC modificó, parcialmente, el artículo 1º de la Resolución CRA 4001 de 2012 (que, a su vez, había modificado, parcialmente, el artículo 10º de la Resolución CRC 3136 de 2011) […] Finalmente, mediante Resolución CRC 4660 de diciembre 30 de 2014 “Por la cual se modifican la Resolución CRT 1763 de 2007, la Resolución CRC 3136 de 2011, la Resolución CRC 3496 de 2011, la Resolución CRC 3501 DE 2011 y la Resolución CRC 4112 de 2013”, la CRC decidió que, a partir del 1º de enero de 2015, el texto del artículo 10º de la Resolución CRC 3136 de 2011, el cual fue objeto de varias modificaciones parciales, inclusive la introducida en la Resolución CRA 4190 de 2013, contentiva de la disposición objeto de la presente solicitud de suspensión provisional […] Del recuento normativo anterior se infiere que el artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedida por el Presidente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, se encuentra derogado y el texto vigente se encuentra consignado en la Resolución CRA 4660 de 2014. En este orden de ideas, la presente solicitud de suspensión provisional pierde objeto puesto que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, la finalidad de esta herramienta procesal no es otra que la de evitar, en forma transitoria, que el acto administrativo demandado siga produciendo efectos mientras se expide la providencia que pone fin al proceso; en este caso la norma ha salido del mundo jurídico, por ende, no habrá nuevos efectos y los que hubiere producido serán determinadas en la sentencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 15 de diciembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2015-00163-00, C.R.A.S.V.; 27 de agosto de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.M.E.G.G.; 25 de junio de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00163-00; 7 de abril de 2014, R. 11001-03-24-000-2012-00373-00, C.G.V.A.; 13 de mayo de 2015, R. 11001-03-26-000-2015-00022-00; C.J.O.S.G.; 29 de enero de 2014, R. 11001-03-27-000-2013-00014-00, C.J.O.R.R.; Corte Constitucional, sentencia C-834 de 2013, M.A.R.R.; sentencia C-839 de 2008, M.J.C.T..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN CRC 4190 DE 2013 (14 de mayo) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero del dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2014-00319-00

Actor: A.O.B.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES – MINTIC Y COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC

Referencia: MEDIDA CAUTELAR – SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL FRENTE ACTO ADMINISTRATIVO DEROGADO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedida por el Presidente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El ciudadano Á.O.B., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación[1], tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes, expedida por el Presidente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC)[2].

Dicho artículo 4º se refiere a la supresión de las autorizaciones previas por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información (en adelanta MINTIC) y por parte de la CRC para el traslado de beneficios a los usuarios, así como la abolición de la constitución del fondo de que trata el numeral (ii) del artículo 1º de la Resolución CRC 4001 de 2012, expedida también por la CRC, por ser manifiestamente contrario al texto del artículo 93 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.[3]

I.2. Solicitud de suspensión provisional.

I.2.1. El actor, en cuaderno separado, solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedido por el Presidente de la CRC, «[…] en lo relativo a la supresión de las autorizaciones previas por parte del MINTIC y la CRC para el traslado de beneficios a los usuarios y a la abolición de la constitución del fondo de que trata el numeral (ii) del artículo 1 de la Resolución CRC 4001 de 2012, por ser manifiestamente contrario a las causales 1, 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 y por aplicación indebida del numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 […]»[4].

I.2.2. Igualmente, solicitó «[…] Ordenar que se mantenga la situación prevista en el artículo 1° del acto administrativo contenido en la Resolución No. 4001 de 2012, en lo relativo a que no se supriman las autorizaciones previas por parte del MINTIC y la CRC para el traslado de beneficios ni la abolición de la constitución del fondo de que trata el numeral (ii) del artículo 1° de la Resolución CRC 4001 de 2012, por ser posible y urgente ordenar esta medida cautelar que se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 […]»[5].

I.2.3. También solicita que el artículo 4° de la Resolución CRC 4190 de 2013, sea suspendido provisionalmente, por considerar que dicha norma es manifiestamente contraria a los numerales 1 y 2 del artículo 93 del CPACA, e, igualmente, porque su expedición obedece a una aplicación indebida del numeral 3 del mismo artículo del estatuto procesal. Para sustentar su alegación, el actor expuso las siguientes consideraciones:

I.2.3.1. Las Resoluciones CRC 4001 de 2012 y 4190 de 2013 son actos administrativos de carácter general, impersonal, abstractos y reglados, sujetos, exclusivamente, a las causales de revocación directa previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

Anota que en diferentes escritos radicados ante la CRC en el mes de noviembre de 2012, empresas de telecomunicaciones de capital privado o mixto tales como: Colombia Móvil S.A (TIGO), Colombia Telecomunicaciones S.A. (TELEFÓNICA), COMCEL, ETB, UNE, etc., solicitaron la revocatoria directa a la CRC, de la Resolución CRC 4001 de 2012, invocando para el efecto las casuales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.[6]

Señala que la CRC, ante las solicitudes de revocatoria directa presentadas por las empresas de telecomunicaciones antes mencionadas, expidió la Resolución CRC 4190 de 2013, «[…] en la que accedió a revocar únicamente lo previsto en el artículo 1º de la Resolución CRC 4001 de 2012, en lo que atañe a la condición de solicitar autorizaciones previas del MINTIC y la CRC para que los operadores pudieran transferir a sus usuarios, a través de menores tarifas o mejores planes, la totalidad de los beneficios derivados del pago de menores cargos de acceso intervenidos por la CRC, o gracias al despliegue de nueva infraestructura en zonas rurales y en estratos 1 y 2 […]». (subraya fuera de texto)

Igualmente, destaca que con la expedición del artículo 4º de la resolución en cuestión, la CRC «[…] abolió la obligación de constituir con los recursos que eran producto de los menores costos gracias a la disminución de...

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