AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00005-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382791

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00005-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 319
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00005-00

AUDIENCIA INICIAL- Saneamiento del proceso / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Por falta de los requisitos formales / DEMANDA EN FORMA / DEMANDA – Requisitos: Lo que se pretende, expresado con precisión y claridad / DEMANDA – Requisitos: Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – No probada

Teniendo en cuenta que, de la revisión de la demanda, se observa que la parte demandante en el capítulo 1 del escrito, detalló cuales eran los actos administrativos respecto de los cuales pretendía la declaratoria de nulidad y, adicionalmente, indicó lo que pretendía a título de restablecimiento del derecho, […] este Despacho considera que la parte demandante cumplió con la carga impuesta en el numeral 2.º del artículo 162 de la Ley 1437, comoquiera que expresó con precisión y claridad lo pretendido y, por ende, no se configura la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales en cuanto al numeral referido. Así mismo, de la revisión de la demanda, se observa que la parte demandante en el capítulo 8 del escrito hizo una relación de hechos […] este Despacho considera que: i) la parte demandante cumplió con la carga a que se refiere el numeral 3.º del artículo 162 de la Ley 1437, comoquiera que indicó los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados y ii) aunque los hechos relacionados puedan tener apreciaciones subjetivas que deban ser probadas en el proceso, como lo indica el tercero con interés directo en el resultado del proceso, no implica que se esté incumpliendo con la carga prevista en la norma citada supra, sino que precisamente deben ser objeto de prueba, aspecto que se valorará en la oportunidad procesal correspondiente; motivo por el cual no se configura la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales en cuanto al numeral referido. En este sentido, se observa que si bien es cierto en los capítulos 5 a 7 del escrito, la parte demandante no indicó si se trataba de fundamentos de derecho o concepto de violación o hechos de la demanda, y solo realiza un análisis del estado social de derecho y los principios previstos en la Ley 1437, este Despacho considera que tal situación no es suficiente para pretender la configuración de una inepta demanda, comoquiera que el escrito de demanda en los demás capítulos incluye todos los requisitos a que se refiere el artículo 162 de la Ley 1437 motivo por el cual, no se configura la excepción propuesta.

AUDIENCIA INICIAL / FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / RECURSO DE REPOSICIÓN – Respecto de la decisión de decretar pruebas documentales / RECURSO DE REPOSICIÓN – Trámite / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega

Visto el artículo 319 de la ley 1564, y atendiendo a lo manifestado por las partes e intervinientes en relación con el recurso contra la decisión de decretar la prueba documental en el punto 1.1 del auto por medio del cual se decretaron pruebas; este Despacho profiere la siguiente decisión: CONFIRMAR el decreto de la prueba como quiera que el estudio de las pruebas aportadas corresponde realizarlo al momento de proferir la sentencia, toda vez que se trata de un asunto de valoración probatoria, momento en el que se determinará si las pruebas demuestran o no los hechos y cargos alegados, precisando que, en la fijación del objeto del litigio se limitó el periodo objeto de estudio y, en ese sentido, se estudiarán las pruebas aportadas para determinar si logran o no demostrar lo pretendido.

AUDIENCIA INICIAL / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de su realización por innecesaria / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Para solicitar la interpretación prejudicial

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 174 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 319

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00005-00

Actor: MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS LIMITADA PRODUCTOS MAC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACION:

DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos. En Bogotá, D.C., a las 11:06 a.m. del día 29 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020130000500, iniciado por M.A.C. Limitada Productos MAC, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 42353 de 27 de agosto de 2009, 9103 de 18 de febrero de 2010 y 37580 de 22 de junio de 2012, en adelante los actos administrativos acusados, y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada declarar que la parte demandante demostró el uso real, ostensible y efectivo de su nombre comercial y de su marca y, como consecuencia de ello, se ordene a la parte demandada anular la cancelación parcial por no uso del registro correspondiente al certificado núm. 102304, de la marca mixta MAC, concedida para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SÁNCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS LIMITADA PRODUCTOS MAC

APODERADO(A): M.V.H.H., identificada con cédula de ciudadanía núm. 29.808.404 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 22.057 del C.S.J., notificaciones: Calle 23 No. 3 – 33 Oficina 603 de Bogotá, Teléfono: 6679599; Celular: 3155710457 y correo electrónico: gerencia@henaohernandez.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA)

3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): C.A.O.G., Identificado(a) con cedula de ciudadanía No. 65.778.114 de Ibagué (Tolima), y portadora de la Tarjeta Profesional número 149.307 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 5870000, Celular: 3156173226, correo electrónico: claudiaog2007@hotmail.com – consorcio@sic.gov.co

3.3.1 ...

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