AUTO nº 11001-03-26-000-2013-00151-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382909

AUTO nº 11001-03-26-000-2013-00151-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00151-00
Fecha03 Julio 2019

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / TRÁMITE DEL RECURSO JUDICIAL

En los eventos en los que se interponga queja y la vía idónea sea la súplica, al juez le corresponde adecuar el recurso formulado al procedente, en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 318 del C.G.P.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318

RECURSO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / DECISIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA

[D]e conformidad con el artículo 246 ejusdem [Ley 1437 de 2011], el recurso de súplica no solo se encuentra instituido para cuestionar las decisiones que por su naturaleza serían apelables, sino también, por disposición expresa de la norma, para cuestionar “el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario” (se destaca). […] [F]rente a lo resuelto respecto del recurso de súplica “no procede recurso alguno”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00151-00(49060)A

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

Demandado: R.P.P.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (ÚNICA INSTANCIA)

Temas: ADECUACIÓN DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LAS PARTES AL RECURSO PROCEDENTE – La queja no procede en los asuntos de única instancia / SÚPLICA – Procedencia y oportunidad– Auto que rechaza la apelación del fallo en única instancia – Se debe interponer dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia que se cuestiona.

El despacho se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la parte demandada en contra de la providencia por medio de la cual se rechazó la apelación del fallo dictado por esta Sala el 14 de marzo de 2019.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 11 de octubre de 2013[1], la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en ejercicio del medio de control de repetición, presentó demanda en contra del señor R.P.P., para que se le declarara patrimonialmente responsable por el pago en el que la entidad incurrió con ocasión de la anulación del acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente a la señora M.P.E.G..

2. A través de fallo del 14 de marzo de 2019, en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011[2], el Consejo de Estado dictó sentencia de única instancia en el referido proceso.

3. Mediante escrito radicado el 11 de abril de la presente anualidad, el señor P.P. apeló la mencionada sentencia, recurso que fue rechazado por improcedente, mediante auto del 8 de mayo de 2019, notificado el 17 del mismo mes y año.

4. El 24 de mayo siguiente, a través de escrito dirigido a la “Sala Plena del Consejo de Estado”, la parte demandada interpuso recurso de queja en contra de la anterior decisión –la que rechazó por improcedente la apelación–,

Conviene aclarar que la parte demandada, junto con la queja, no interpuso recurso de reposición.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Procedencia de los recursos de queja y de súplica

Según lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011[3], el recurso de queja procede ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente (…). Igualmente, cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia (…)[4].

A su vez, de conformidad con el artículo 246 ejusdem, el recurso de súplica no solo se encuentra instituido para cuestionar las decisiones que por su naturaleza serían apelables, sino también, por disposición expresa de la norma, para cuestionar “el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario” (se destaca).

La última de las normas citadas establece que frente a lo resuelto respecto del recurso de súplica “no procede recurso alguno”.

En los eventos en los que se interponga queja y la vía idónea sea la súplica, al juez le corresponde adecuar el recurso formulado al procedente, en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 318 ...

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