AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00042-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383238

AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00042-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha18 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00042-00

AUTO / SUSPENSIÓN PROVISIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00042-00(24834)

Actor: SERVIGENERALES S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

AUTO

La sociedad SERVIGENERALES S.A. E.S.P, a través de apoderado, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos:

  • Liquidación oficial año 2018, No. 20185340030626 de 8 de agosto de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Resolución No. SSPD – 20185300121295 de 25 de septiembre de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa SERVIGENERALES S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial SSPD 20185340030626 del 8 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018, por el servicio público domiciliario de Aseo”.

  • Resolución No. SSPD – 20185000129565 de 30 de octubre de 2018, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El actor considera que los actos administrativos demandados desconocen el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 95 numeral 9 y 338 de la Constitución Política.

Señaló que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios infringió las precitadas normas al incluir en la base gravable de la liquidación de Contribución Especial año 2018, cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio.

Afirmó que la actuación de la entidad demandada generó un detrimento a la sociedad y un incremento en el patrimonio del ente de control, debido a que desbordó sus facultades de órgano de inspección, vigilancia y control.

Manifestó que con la expedición de la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340030626 del 8 de agosto del 2018, causó un perjuicio irremediable que puso en riesgo la estabilidad de la prestadora del servicio y la ejecución del contrato.

TRÁMITE

Por auto de 20 de septiembre de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1].

TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

En el término de traslado, la demandada no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar[2].

CONSIDERACIONES

El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.

El artículo 231 ibídem, expresa:

ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.

En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho

  1. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados

  1. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla

  1. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o

b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

El Despacho anota que teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad y restablecimiento, la suspensión provisional tendría vocación de prosperidad si la violación alegada surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas Asimismo, se debe demostrar, por lo menos de forma sumaria, la existencia de un perjuicio real y serio[3].

Los actos administrativos demandados y las normas citadas como vulneradas en el escrito de demanda, disponen:

ACTOS ACUSADOS

NORMAS VIOLADAS

LIQUIDACIÓN OFICIAL AÑO 2018

No. Radicado: 20185340030626

Fecha Radicación: 2018-08-08

(…)

Que una vez efectuada la revisión de la información financiera puesta a disposición de la entidad por este prestador de servicios públicos, la Dirección Financiera Resuelve:

1. El valor a pagar por la contribución especial de la vigencia 2018 es:

3 – ASEO

(+)Total gastos de administración 4,467,921,000.00

(-)Impuestos, Tasas y Contribuciones

(no incluye impuesto de renta) 777,204,000.00

(+)Servicios Personales 8,459,536,000.00

(+)Generales 717,991,000.00

(+)Arrendamientos 364,007,000.00

(+)Licencias, Contribuciones y R. 0.00

(+)Ordenes Y Contratos de Mantenimiento y

Reparaciones 413,903,000.00

(+)Peajes terrestres 0.00

(+)Honorarios 1,297,950,000.00

(+)Servicios Públicos 63,132,000.00

(+)Materiales y otros gastos de operación 4,315,499,000.00

(+)Seguros 148,050,000.00

(+)Órdenes y...

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