AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01922-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526155

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01922-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO) del 21-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha21 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 417 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01922-00
CONSEJO DE ESTADO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia


De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 – compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA


EMERGENCIA SANITARIA - Medidas de aislamiento preventivo / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta


En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales. Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215


NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACUERDO AOG No. 009 DE 16 DE MARZO DE 2020 - Afecta los términos y las audiencias de los procesos a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance


Se advierte que el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020, proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz es una medida de carácter general, en tanto, salvo por el trámite de respuesta del H.C., afecta los términos y audiencias de todos los demás procesos a cargo de dicha jurisdicción. De la misma forma, se observa el ejercicio de una función administrativa en cabeza de un órgano perteneciente a la JEP, dado que las decisiones contenidas en el referido Acuerdo constituyen, de acuerdo con el objeto de dicho órgano, la definición de un lineamiento para el funcionamiento de esa jurisdicción.


IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia


El Despacho observa que ninguno de los fundamentos normativos en los que se apoya el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 tiene la naturaleza de decreto legislativo proferido en estado de excepción, lo cual necesariamente se explica en que fue expedido un día antes del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Aunque por el curso de los acontecimientos posteriores a la expedición del referido acuerdo, su contenido podría resultar fácticamente afín con los decretos legislativos dictados desde el 17 de marzo de 2020, bajo ninguna circunstancia ello permite considerar satisfecho el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de dichos decretos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020


ACUERDO AOG No. 009 DE 16 DE MARZO DE 2020 - No avoca conocimiento / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Para controvertir legalidad objetiva de los acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz


Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Órgano de Gobierno de la JEP que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de los acuerdos que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA PLENA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01922-00(CA)A


Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ


Demandado: ACUERDO AOG No. 009 DE 16 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 136 CPACA)




Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento del Acuerdo AOG del 16 de marzo de 2020, proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, “Por el cual se suspenden audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz”.



  1. ANTECEDENTES


1. Mediante reparto del 15 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1.


2. El contenido del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020, proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz es el...

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