AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01033-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526614

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01033-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha08 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01033-00


REPOSICIÓN DEL AUTO DE AVOCÓ CONOCIMIENTO EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 0007 MARZO DE 2020 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- Es un acto general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS CIRCULARES EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Procedencia


En tratándose de los llamados “estados de excepción”, (…) es claro que las autoridades, bajo el pretexto de emitir unas simples instrucciones, orientaciones u órdenes de servicio, pueden incurrir en la trasgresión o desconocimiento de las prescripciones contenidas en el decreto gubernamental que declaró el estado de excepción o en los decretos legislativos que lo desarrollan buscando conjurar la crisis o evitar la expansión de sus efectos. Por contera, no puede perderse de vista que una circular como la que es objeto de control inmediato e integral de legalidad en este proceso, puede contrariar esas disposiciones excepcionales, como resultado una hermenéutica incorrecta y desafortunada de lo que dispone el régimen jurídico de excepción o por un desbordamiento en la incorporación de ciertas instrucciones o directrices que pueden llegar a desconocer el principio de legalidad, ya sea por exceso de poder o por el desconocimiento de los derechos fundamentales, en franca contradicción con los mandatos superiores y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. Los anteriores razonamientos hacen justificable el ejercicio del control integral e inmediato de legalidad sobre tales decisiones administrativas, que supone su confrontación o cotejo con las disposiciones constitucionales, convencionales y legales aplicables al caso. (…)En suma, lo dicho hasta aquí es más que suficiente para concluir que las circulares sí son pasibles del control inmediato de legalidad por parte de las distintas instancias que conforman esta jurisdicción especializada. (…)el despacho no comparte el argumento de la recurrente según el cual la circular no es un acto de contenido general, tal como lo exige el artículo 136 del CPACA, pues en su texto se establecen algunos lineamientos relacionados la recepción y trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos ante la Fiscalía General de la Nación, cuya legalidad debe examinarse desde la óptica de las normas constitucionales y legales, los decretos de emergencia y la Ley 1755 de 2015, estatutaria del derecho de petición, incorporada en el texto del CPACA. (…) la recurrente considera que el Consejo de Estado no debe avocar el control inmediato de legalidad de la Circular 0007 de 2000, por haber sido expedida en desarrollo de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 y no de los Decretos Legislativos proferidos por el Gobierno Nacional con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19,(…) El anterior argumento no tiene ninguna vocación de prosperidad, pues al momento de proferirse la Circular, la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, que trata, como ya se dijo, de la emergencia sanitaria desatada por la pandemia, ya había sido subrogada por los Decretos Leyes 417 y 457 de 17 y de 22 de marzo de 2020, respectivamente, normas de rango superior, que conformaban el marco jurídico regulatorio de la emergencia sanitaria derivada de la propagación universal de dicho virus.


FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 9


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01033-00(CA)


Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Demandado: CIRCULAR 0007 DEL 26 DE MARZO DE 2020






Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 0007 DEL 26 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN


El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación contra la providencia del 14 de abril del año en curso, mediante la cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No.0007 de 26 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por la cual se dan los «lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación durante la cuarentena, por razón del COVID-19».


1.- A N T E C E D E N T E S


El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus).


El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.


Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». Días después, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso. Actualmente, mediante el Decreto 593 de 2020, se estableció que el aislamiento se prolongará hasta las cero horas (00.00 am) del día 11 de mayo.


El 26 de marzo de 2020, estando en plena vigencia el régimen jurídico de excepción a que se refiere el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, profirió la Circular No. 0007 por la cual se dan los «lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación durante la cuarentena, por razón del COVID-19». En su texto, se lee en efecto lo siguiente:


“Teniendo en cuenta la situación actual que se presenta en el país frente a la emergencia sanitaria por el COVID -19, y de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente las relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas durante el período comprendido entre el 25 de marzo al 13 de abril de 2020 y, los lineamientos emitidos por el señor Fiscal General de la Nación mediante las Circulares Nos. 0005, 0009 y 0010 del 26 de marzo de 2020, se imparten las siguientes instrucciones generales para el trámite de comunicaciones oficiales y PQRS que se reciban en la entidad durante el periodo indicado”


1.1.- El auto recurrido


El 14 de abril de 2020, este Despacho avocó el conocimiento del control inmediato de...

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