AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02239-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530402

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02239-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha04 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02239-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Circular dirigida a los empleados sobre cumplimiento de la Circular conjunta 100-006 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 000027 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR – Porque no tiene como propósito reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


[S]e colige que la Circular nro. 000027 no tiene como propósito reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Por el contrario, la finalidad de dicho acto es informar a las organizaciones sindicales que la instalación e inicio de la “mesa para discutir el pliego, se programará para el próximo 31 de mayo”; de conformidad con la Circular Conjunta nro. 100-006-2020 proferida por el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública […] Pese a que el acto alude al Decreto 593 del 24 de abril de 2020, éste no es un decreto legislativo, puesto que las facultades invocadas para su expedición se circunscribieron, como allí mismo se indica, al “numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016”, las cuales están relacionadas con las facultades del presidente para conservar y restablecer el orden público y las atribuciones de los alcaldes y gobernadores en ese sentido y, en todo caso, se itera que la mencionada circular fue expedida con el fin de comunicar cuándo se haría la instalación e iniciación de las negociaciones con las organizaciones sindicales. Asimismo, se hizo mención a la Resolución nro. 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; no obstante, las medidas previstas en tal resolución (nro. 385) no son desarrollo del decreto legislativo 417, el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. Por los motivos explicados, no es procedente el control inmediato de legalidad de la Circular 000027 del 29 de abril de 2020 y por ello no se avocará el conocimiento de este asunto.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas


En consonancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, que será ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia ahí establecidas, y que las respectivas autoridades enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ; de no efectuarse el envío, la autoridad judicial aprehenderá de oficio su conocimiento. […] En tal medida, el control inmediato de legalidad asignado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y en particular al Consejo de Estado, se efectúa respecto de los actos de carácter general dictados en ejercicio de la función administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. En consecuencia y según lo previsto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, para la procedencia de este medio de control debe tratarse de: (i) actos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa, y (ii) que desarrollen decretos legislativos, esto es, decretos con fuerza de ley expedidos por el Gobierno Nacional al amparo del decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos esté comprendido el mismo “decreto legislativo” que hace dicha declaratoria, pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos administrativos generales.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 000027 DE 2020 (29 de abril) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02239-00(CA)A


Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC


Demandado: CIRCULAR 000027 DEL 29 DE ABRIL DE 2020


Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular nro. 000027 del 29 de abril de...

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