AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02077-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530453

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02077-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha02 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02077-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR – Circular dirigida a los servidores públicos y contratistas de la entidad, mediante la cual establece directrices sobre el impuesto solidario COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 044 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no contiene medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que si bien es cierto que la Circular No. 044 de 30 de abril de 2020, expedida por la presidenta de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, tiene como fundamento lo dispuesto en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, también lo es que la misma: (i) no contiene una decisión susceptible de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa, al tenor de lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes del CPACA, y (Ii) su contenido no guarda relación con una medida de carácter general. En efecto, el Despacho advierte que se trata de una circular informativa sobre la creación del impuesto solidario por el Covid -19, en la que simplemente se transcribe el contenido del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, en lo atinente a los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable y la tarifa para el recaudo del tributo, sin que en ella se haya adoptado decisión alguna. Sumado a lo anterior, la circular no contiene una medida de carácter general, en tanto se encuentra dirigida única y exclusivamente a los servidores públicos y contratistas de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, tal y como se evidencia del epígrafe de la misma, en donde textualmente se indica: “PARA: Servidores públicos, contratistas”. Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular No. 044 de 30 de abril de 2020, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 044 DE 2020 (30 de abril) AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02077-00(CA)A

Actor: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL – ADR

Demandado: CIRCULAR 044 DE 30 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 044 DE 30 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Circular No. 044 de 30 de abril de 2020, expedida por la presidenta de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- La Presidenta de la Agencia de Desarrollo Rural, C.O.R., expidió la Circular No. 044 de 30 de abril de 2020, dirigida a los servidores públicos y contratistas de la entidad, mediante la cual establecen directrices sobre el impuesto solidario COVID-19, acorde a lo estipulado en el Decreto Legislativo Número 568 de 15 de abril de 2020, tal y como se observa a continuación:

“DE: Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

PARA: Servidores públicos, contratistas.

(…)

Atendiendo lo contemplado, en el Decreto 568 de fecha 15 de abril de 2020, “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, la presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se permite establecer lo siguiente:

  1. Impuesto Solidario

Serán objeto de este impuesto, los servidores públicos de la ADR, en los términos del artículo...

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